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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

Son las que tiene carácter temporal (incapacidad temporal, IT), y la que resulta previsiblemente definitiva (incapacidad permanente, IP).

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Las causas de las incapacidades

En lo que se refiere a las causas, la pérdida o reducción de capacidad laboral se puede deber a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), o a un accidente no laboral o a enfermedad común. 

Para el nacimiento del derecho a prestación y para el cálculo de la misma eso resulta relevante. Pero más aún para determinar quiénes serían los sujetos que conceden, controlan y gestionan las prestaciones.

Determinación de las incapacidades

La alteración de la salud que incapacita para el trabajo con carácter temporal (IT), y las reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen la capacidad laboral, requieren un sujeto ajeno al trabajador y a la empresa que es quien determina la existencia de una patología (resultado de la enfermedad o del accidente), y constata la imposibilidad para el trabajo.

Efectos Laborales y prestacionales

La alteración de la salud puede incapacitar temporalmente para el trabajo, o hacerlo con carácter previsiblemente definitivo; de suerte que el trabajador no podrá prestar servicios mientras dure esa situación patológica, y no será remunerado.

Se encontrará así en una situación de suspensión del contrato. En el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar,  a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.

En sendos casos, se prevé que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, se generen derecho a prestaciones.

Órganos Competentes:

  • En el caso de la incapacidad temporal-IT, un órgano individual (el facultativo médico del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón del territorio, facultativo médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación si la empresa la eligió como entidad colaboradora).
  • Para el caso de la incapacidad permanente-IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades-EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS, Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud del sujeto y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier trabajo.

Paso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente

Ahora bien, a partir de esas consideraciones previas, se han de distinguir varias situaciones:

a)  La incapacidad temporal es transitoria, porque el sujeto se cura y recupera su capacidad laboral y se reanuda la vida suspendida del contrato con extinción de la prestación.

Aquí no habrá ninguna necesidad de hablar de tránsito entre prestaciones. Salvo que se produzcan recaídas.

b)   La incapacidad temporal enseguida se comprueba que habrá de ser permanente, porque a pesar de que haya un tratamiento prescrito hay secuelas definitivas (por la gravedad e irreversibilidad)  incapacitantes.

En este caso, el facultativo médico que constata la incapacidad temporal y emite parte de baja inicial y eventuales confirmaciones, emite parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente-IP. Después de un proceso de evaluación por el tribunal médico (EVI),  se accedería a a pensión de IP en el grado que se determine.

c)   La incapacidad temporal se prevé que desaparezca porque hay margen de maniobra para los tratamientos médicos de las patologías.

En este supuesto cabe que la incapacidad temporal se prolongue en el tiempo hasta la duración máxima prevista (545 días).

1.  Antes del día 365ª de duración de la IT: gestionan la prestación y la controlan los facultativos médicos de los servicios públicos de salud o de las MATEP, que son los que propondrían el alta con propuesta de declaración de IP.  

 2. Después del día 365º: es el INSS controla la IT y consideran las eventuales prorrogas hasta el plazo máximo.

La prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si transcurrido ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.

Si bien cabe una prorroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral

No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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Comentarios

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Francisco 08 de marzo de 2020 | 13:40
Hola, ya he cumplido 365 días de baja a causa de un ictus y el INNS., me ha citado para un reconocimiento, en caso de que me dieran el alta, donde hay que impugnar la misma, creo que hay 4 días para poner la disconformidad, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 16:47

Estimado Francisco.

Ya que se trata de una reclamación administrativa previa, habrá de hacerlo ante el propio INSS.

No obstante, en la eventual resolución le aparecerá de manera más detallada cómo proceder a la posible impugnación.

Un cordial saludo. 

Carlos Marquez alvarez 18 de febrero de 2020 | 05:58
Hola me llamo Carlos. Ami el inss me quito una ip en la revisión de los 2 años. Ahora estoy en it pero tengo una sentencia judicial q me reconoce la ip y no sé a ejecutado aún. Al a ver agotado los 365 it el inns me cita para valoral prórroga, espediente de ip o alta. Mi pregunta es habiendo una sentencia judicial favorable a ip con derecho a percibir los atrasos pueden aprovechar esa cita para volver a quitarme la ip.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 02:26

Estimado Carlos.

 Entendemos que lo correcto en su caso es iniciar un expediente de ejecución de sentencia.

En ese sentido, le recomendamos que procure asesoramiento legal especializado en materia procesal.

Un cordial saludo. 

Patrcia 31 de enero de 2020 | 08:27
Hola buenos días. Tengo dos hernias una lumbar con daño en el nervio y otra cervical y varias protusiones ,hemangioma y escoliosis. El cirujano descarta operar y me ha realizado un informe en la que no debo coger pesos y estoy limitada para la bipedestacion . Mi trabajo es estar de pie todo el día y coger pesos y vibraciones. Mi duda es,ahora estoy de baja pero si mi médica de la seg.social o el icam me da el alta y se me obliga a ir a trabajar,puedo pedir una incapacidad parcial teniendo que ir a trabajar?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:22

Estimada Patricia.

A priori, no vemos la incapacidad permanente parcial como la figura más apropiada para su situación, pues la misma se refiere a aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, pero, y ésto es lo importante, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Y es que, precisamente, son esas tareas las que Ud. no puede realizar.

En ese sentido, nuestra recomendación es iniciar el proceso de incapacitación con vistas a niveles mayores de incapacidad así como, en caso de no estar en IT, solicitar la adaptación funcional del puesto de trabajo en virtud de la normativa de prevención de riesgos laborales. 

Un cordial saludo.

Mihaita costel Ifrim 12 de enero de 2020 | 08:03
Hola queria preguntar por que me salen solo 6 puntos en la solicitud de incapacidad digo en dicembre paso la segunda ves por EVI ya la primera vez me reconocieron una parcial por un accidente de trabajo ahora la segunda ves paso por una baja de enfermedad comun con la baja de un año .Estoy mirando en my seguridad social la gestiones de incapacidad y solo me sale dos puntoscon verde de los seis e visto comentario que deveria tener ocho puntos .Gracias por la repuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 17:14

Estimada Mihaita.

Al tratarse de una cuestión estrictamente procedimental, deberá consultarse directamente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Yesica 08 de enero de 2020 | 13:27
Hola Desde los dos años padezco hipoacusia neurosensorial severa y uso audifonos pero no tengo calidad de audición, nunca he estado de baja medica y queira preguntarte si se puede solicitar la incapacidad permanente. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 19:11

Estimada Yesica.

Siempre que cumpla con los requisitos necesarios en términos de cotización, no es necesario haber pasado previamente por un proceso de incapacidad temporal.

Un cordial saludo. 

Ana isabel 08 de enero de 2020 | 06:21
Hola estuve en el Evi.. El día 26 de diciembre.. Y al día siguiente 27 recibo un SMS que me dice:en inns informa en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal se propone expediente de incapacidad permanente. Recibirá resolución. Que significa esto gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 21:48

Estimada Ana Isabel.

Usted se encontraba en proceso de incapacidad temporal y el INSS ha instado la iniciación de un procedimiento de calificación de la incapacidad permanente porque considera que usted se encuentra en dicho estado de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades que corresponda analizará su caso y el director provincial del INSS resolverá reconociendo o denegando un grado de incapacidad permanente y la correspondiente prestación. El plazo máximo para resolver y notificar es de 135 días.

Un cordial saludo. 

Eva Maria 03 de enero de 2020 | 09:01
Hola, mi marido a estado en IT por accidente de trabajo 365 días con una prorroga de 2 meses, se fracturó pelvis y sacro. Después de una larga recuperación y pasar por el tribunal médico le han notificado el alta sin derecho a indemnización, el está bien para andar y demás pero su trabajo es en la construcción y algunos movimientos los tiene limitados, esto se podría recurrir y tendría posiibilidlades de que le reconocieran una ip? Esque no sabemos si la carta es simplente de alta o es una carta ya definitiva en la que determina que no tiene derecho a nada. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 02:40

Estimada Eva María.

 Si tiene dudas sobre el contenido de la notificación, puede acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para que le informen. Desde que recibe la notificación del alta tiene un plazo para reclamar, normalmente de 30 días, pero puede variar según el momento del procedimiento en que se encuentre. Si su reclamación es desestimada, puede interponer demanda ante la jurisdicción social.

No podemos asegurarle que le vayan a reconocer una incapacidad permanente, pues no hay motivos tasados por los cuales se reconoce o no un grado determinado. La competencia exclusiva para el reconocimiento la tiene el INSS, basándose en los informes e historiales que se recaben durante el procedimiento de determinación de la incapacidad.

Un cordial saludo. 

Estrella 19 de diciembre de 2019 | 18:57
Buenas tardes: Mi padre lleva de baja los 545 días y le requirieron para evaluación pero no ha podido presentarse ya que va para 3 meses ingresado en el hospital debido al cancer que tiene. Presentamos los papeles necesarios y la semana pasada recibió una carta donde le decían que empezaban trámite de incapacidad permanente e incluso su empresa nos dijo que recibió también una carta q ya no pertenecía a la empresa, en esa carta aclaraban que seguiría cobrando hasta resuelto el expediente de i.permanente. Esta semana aún en plazo para presentar la documentación llega otra carta diciendo que se paraliza el expediente de incapacidad permanente y le amplían 6 meses la incapacidad temporal dado que requiere aún tratamiento médico. Su pronóstico no es muy favorable, no entiendo está segunda carta. ¿Es porque sigue hospitalizado y no pueden valorar el tipo de incapacidad permanente o es q aún consideran que puede recuperarse y volver a trabajar? Cosa que según los médicos ya nos han dicho q no. Un saludo, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 08:25

Estimada Estrella.

 

Desgraciadamente, no podemos dar una respuesta exacta a su pregunta, pues el competente para determinar qué razones concurren, si es que concurren, para demorar la calificación de la incapacidad permanente es el Director Provincial del INSS.

  Lo que si podemos decirle es que, de acuerdo con la ley, transcurrido el plazo de 545 días, el INSS debe examinar al interesado en el plazo de 3 meses para determinar si debe ser calificado en un grado de incapacidad permanente, salvo que se acuerde la demora de dicha calificación por 185 días más si continúa la necesidad de tratamiento médico por expectativa de recuperación. Durante ese tiempo añadido el interesado continuará cobrando el subsidio de IT y el contrato de trabajo, en principio, seguirá suspendido. 

Un cordial saludo. 

Teresa 16 de diciembre de 2019 | 21:46
Hola buenas. Tengo una duda. Resulta que mi marido fue al evi el dia 5 de diciembre y estamos esperando respuesta. El ya paso los 365 dias y le dieron 6 meses de prórroga y ya esta para acabar. Mi primera pregunta es si van a tardar mucho en contestarle y si el no esta de acuerdo se puede pedir el alta voluntaria. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 19:40

Teresa.

Al finalizar el plazo de 545 días, le examinarán en un plazo de 3 meses para calificación de incapacidad permanente. A la hora de resolver el procedimiento de calificación, el Director Provincial no se haya vinculado por las peticiones del interesado a ese respecto. 

Por su parte, es ya al INSS exclusivamente a quien corresponde decidir si su marido se encuentra en situación de incapacidad permanente o si se debe emitir alta. 

Un cordial saludo. 

Aniceto 28 de noviembre de 2019 | 22:36
Buenas, llevo de baja 6 meses por vértigos y depresión con ansiedad, cada día estoi peor y no me encuentran de que me viene los vértigos.. Sería posible pedir la incapacidad absoluta? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 06:19

Estimado Aniceto.


Efectivamente, podrá solicitar la declaración de situación de incapacidad, si bien ésta no se basa en solicitar un determinado grado de la misma sino, por así decirlo, solicitar la declaración en términos genéricos y correspondiente al Equipo de Valoración de Incapacidades la determinación, en su caso, del posible grado de la misma (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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