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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

Son las que tiene carácter temporal (incapacidad temporal, IT), y la que resulta previsiblemente definitiva (incapacidad permanente, IP).

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Las causas de las incapacidades

En lo que se refiere a las causas, la pérdida o reducción de capacidad laboral se puede deber a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), o a un accidente no laboral o a enfermedad común. 

Para el nacimiento del derecho a prestación y para el cálculo de la misma eso resulta relevante. Pero más aún para determinar quiénes serían los sujetos que conceden, controlan y gestionan las prestaciones.

Determinación de las incapacidades

La alteración de la salud que incapacita para el trabajo con carácter temporal (IT), y las reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen la capacidad laboral, requieren un sujeto ajeno al trabajador y a la empresa que es quien determina la existencia de una patología (resultado de la enfermedad o del accidente), y constata la imposibilidad para el trabajo.

Efectos Laborales y prestacionales

La alteración de la salud puede incapacitar temporalmente para el trabajo, o hacerlo con carácter previsiblemente definitivo; de suerte que el trabajador no podrá prestar servicios mientras dure esa situación patológica, y no será remunerado.

Se encontrará así en una situación de suspensión del contrato. En el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar,  a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.

En sendos casos, se prevé que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, se generen derecho a prestaciones.

Órganos Competentes:

  • En el caso de la incapacidad temporal-IT, un órgano individual (el facultativo médico del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón del territorio, facultativo médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación si la empresa la eligió como entidad colaboradora).
  • Para el caso de la incapacidad permanente-IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades-EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS, Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud del sujeto y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier trabajo.

Paso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente

Ahora bien, a partir de esas consideraciones previas, se han de distinguir varias situaciones:

a)  La incapacidad temporal es transitoria, porque el sujeto se cura y recupera su capacidad laboral y se reanuda la vida suspendida del contrato con extinción de la prestación.

Aquí no habrá ninguna necesidad de hablar de tránsito entre prestaciones. Salvo que se produzcan recaídas.

b)   La incapacidad temporal enseguida se comprueba que habrá de ser permanente, porque a pesar de que haya un tratamiento prescrito hay secuelas definitivas (por la gravedad e irreversibilidad)  incapacitantes.

En este caso, el facultativo médico que constata la incapacidad temporal y emite parte de baja inicial y eventuales confirmaciones, emite parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente-IP. Después de un proceso de evaluación por el tribunal médico (EVI),  se accedería a a pensión de IP en el grado que se determine.

c)   La incapacidad temporal se prevé que desaparezca porque hay margen de maniobra para los tratamientos médicos de las patologías.

En este supuesto cabe que la incapacidad temporal se prolongue en el tiempo hasta la duración máxima prevista (545 días).

1.  Antes del día 365ª de duración de la IT: gestionan la prestación y la controlan los facultativos médicos de los servicios públicos de salud o de las MATEP, que son los que propondrían el alta con propuesta de declaración de IP.  

 2. Después del día 365º: es el INSS controla la IT y consideran las eventuales prorrogas hasta el plazo máximo.

La prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si transcurrido ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.

Si bien cabe una prorroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral

No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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Comentarios

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Josefina 27 de agosto de 2019 | 01:03
A mi hermano la mutua pide revision de IT a IP después de 5 meses por accidente laboral y ya ha recibido una cita. En caso que se la concedieran antes de los 12 meses recibiria muy poco dinero por no haber cotizado lo suficiente. Consideran que operar conlleva mucho riesgo y de todos modos no podría ejercer su vieja profesión. Por un lado el desearía una segunda opinión médica y por otro al menos poder cumplir los 12 meses de IT pues su situación económica es crítica. Que puede alegar para poder al menos seguir con la IT durante el máximo posible? Por favor aconsejadme, no sabemos que hacer. Gracias por vuestra respuesta Cordialmente, Josefina
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 04:53

Estimada Josefina:


A priori, el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, expedida antes de que el proceso hubiera alcanzado los 365 días de duración, extinguirá la situación de incapacidad temporal. Ahora bien, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, entre otras situaciones, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.

Un cordial saludo.

Pilar 21 de agosto de 2019 | 20:23
Hola soy pilar porfavor necesito que me puedan ayudar mi incapacidad temporal la tengo hasta 30/9 y sigo con tratamiento de traumatólogo ,estoy operada de protesis de rodillas y me dejaron parada estando de baja nose despues de esa fecha que me pueden dar se que con.mi edad posiblemente meden una incapacidad permanente tengo 56 años me pueden contestar
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:14

Estimada Pilar.

Cuando haya cumplido 365 días de la IT, tendrá que pasar un tribunal que decidirá si le concede la IP total (que en su caso por edad es cualificada) o incluso la absoluta. Si tiene derecho a prestación por desempleo, debería percibir, si no le conceden la IP, la prestación que le quede.

Un cordial saludo 

Maria 16 de agosto de 2019 | 12:05
Buenos días Mi caso es que estoy a la espera de la resolución del evi se abrió el expediente de incapacidad permanente el 11 de junio y aún no he recibido nada, mi pregunta es hasta que no tenga resolución me tiene que seguir pagando la mutua? si me dan la incapacidad la empresa tiene que darme finiquito? gracias. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:38

Estimada María.

La Mutua debe seguir pagándole. Respecto a la empresa,  si se termina su contrato, deberá finiquitarle.

Un cordial saludo 

Isabel 02 de agosto de 2019 | 12:25
Buenos días, El 18 de agosto finaliza la prórroga de 180 días que me dieron y he recibido una carta del INSS dándome cita para el 18 de septiembre, Me podrían informar si la cita es despues de 545 días de IT la empresa dejaría de cotizar por mi o tienen que esperar a la resolución que seguramente será el alta para ir a trabajar. Gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 11:47

Estimada Isabel.

La empresa está obligada a cotizar solo hasta el fin de esta primera prórroga. En principio, debería cotizar hasta el alta o envío al tribunal de IP.

Un cordial saludo 

Pilar 01 de agosto de 2019 | 10:59
Buenas ,soy Pilar gracias por contestarme pero quiero decir que en mi informe del traumatólogo dices que no puedo trabajar de pies ni en pido revaladizo por eso pongo si termino ni incapacidad temporal medarian otea clase de incapacidad tengo 56 años muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 11:31

Estimada Pilar.

Por lo que usted cuenta parece que podría reconocersele, al menos, una permanente total que con su edad es del 75%. O incluso una absoluta.

En todo caso, los tribunales valoran muchas cosas en sus decisiones.

Un cordial saludo 

Pilar que 31 de julio de 2019 | 10:44
Doy pilar tengo una incapacidad temporal por operacion de protesis de rodillas y despido, trabajaba en una panadería , trabajo qué ya no puedo realizar ,ustedes pueden orientarme si me pueden dar una incapacidad permanente total muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:27

Estimada Pilar.

Es muy complicado contestar a esa pregunta. El tribunal de evaluación tiene muchas cuestiones en cuenta para valorar estas situaciones. 

El despido no influye en la calificación.

Un cordial saludo 

Antonio 31 de julio de 2019 | 01:54
Buenas,hace dos dias recibi este SMS INSS INFORMA EN BASE AL ULTIMO RECONOCIMIENTO MÉDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL SE PROPONE INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE. RECIBIRA RESOLUCION El caso es que llevo casi 18 meses de baja por problemas respiratorios graves y mi evolucion no es nada buena. Que significa este SMS?... Pueden darme el alta? o significa que van a valorar el tipo de incapacidad? hay alguna posibilidad de que me den una demora?(me suena que la inspectora menciono la palabra demora en mi ultima visita) En mi ultima visita le dije al tribunal que todavia no me habia llamado el especialista para valorar un nuevo tratamiento que me estan poniendo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:43

Estimado Antonio.

Hay una segunda prórroga especial de 180 días, que hace que la IT llegue hasta 2 años. Quizás se refieran a eso con la demora. Pero, si ya le han citado a IP es que empiezan ese expediente y no le van a prórrogar más la IT. Es posible que se la reconozcan revisable.

Un cordial saludo 

José Gabriel moreno García 30 de julio de 2019 | 00:04
Hola ,hoy hace 18 meses que estoy de baja y he recibido un sms de la seguridad social que en base del último reconocimiento del incapacidad temporal se propone unió de expediente de incapacidad permanente,recibirá resolución,no entiendo si me darán más prorroga o la incapacidad permanente ya ,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:16

Estimado José. Gabriel.

Tendrá que pasar por otro tribunal que le valore si tiene derecho a la IP.

Un cordial saludo 

Sergio 29 de julio de 2019 | 23:01
Hola, estoy en situación de alta por propuesta de incapacidad permanente, tengo que seguir cogiendo los partes de baja? Todavía no llevo un año de ir, gracias de antemano , agradecería respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:12

Estimado Sergio.

Si usted ya tiene piropuesta de IP, entonces ya no le entregarán partes.

Un cordial saludo 

Toni 25 de julio de 2019 | 15:21
Hola, estoy a punto de cumplir los 365+180 de prórroga. La prórroga me la dieron directa sin haber pasado por tribunal médico. Estoy esperando que me llamen para evaluar mi situación y que determinen qué hacer. ¿El comunicado de cita debería llegar por carta certificada? ¿Cuál es el procedimiento y qué pasará cuando acabe la prórroga? Gracias por la ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 09:19

Estimado Toni.

Es posible recibir la comunicación de distitnas maneras.

Pueden reconocerle otra prórroga de 180 días; darle de alta y que siga en su puesto de trabajo; o enviarle al tribunal para que le valoren incapacidad permanente.

Un cordial saludo 

07 de enero de 2019

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