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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

Son las que tiene carácter temporal (incapacidad temporal, IT), y la que resulta previsiblemente definitiva (incapacidad permanente, IP).

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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

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Las causas de las incapacidades

En lo que se refiere a las causas, la pérdida o reducción de capacidad laboral se puede deber a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), o a un accidente no laboral o a enfermedad común. 

Para el nacimiento del derecho a prestación y para el cálculo de la misma eso resulta relevante. Pero más aún para determinar quiénes serían los sujetos que conceden, controlan y gestionan las prestaciones.

Determinación de las incapacidades

La alteración de la salud que incapacita para el trabajo con carácter temporal (IT), y las reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen la capacidad laboral, requieren un sujeto ajeno al trabajador y a la empresa que es quien determina la existencia de una patología (resultado de la enfermedad o del accidente), y constata la imposibilidad para el trabajo.

Efectos Laborales y prestacionales

La alteración de la salud puede incapacitar temporalmente para el trabajo, o hacerlo con carácter previsiblemente definitivo; de suerte que el trabajador no podrá prestar servicios mientras dure esa situación patológica, y no será remunerado.

Se encontrará así en una situación de suspensión del contrato. En el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar,  a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.

En sendos casos, se prevé que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, se generen derecho a prestaciones.

Órganos Competentes:

  • En el caso de la incapacidad temporal-IT, un órgano individual (el facultativo médico del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón del territorio, facultativo médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación si la empresa la eligió como entidad colaboradora).
  • Para el caso de la incapacidad permanente-IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades-EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS, Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud del sujeto y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier trabajo.

Paso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente

Ahora bien, a partir de esas consideraciones previas, se han de distinguir varias situaciones:

a)  La incapacidad temporal es transitoria, porque el sujeto se cura y recupera su capacidad laboral y se reanuda la vida suspendida del contrato con extinción de la prestación.

Aquí no habrá ninguna necesidad de hablar de tránsito entre prestaciones. Salvo que se produzcan recaídas.

b)   La incapacidad temporal enseguida se comprueba que habrá de ser permanente, porque a pesar de que haya un tratamiento prescrito hay secuelas definitivas (por la gravedad e irreversibilidad)  incapacitantes.

En este caso, el facultativo médico que constata la incapacidad temporal y emite parte de baja inicial y eventuales confirmaciones, emite parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente-IP. Después de un proceso de evaluación por el tribunal médico (EVI),  se accedería a a pensión de IP en el grado que se determine.

c)   La incapacidad temporal se prevé que desaparezca porque hay margen de maniobra para los tratamientos médicos de las patologías.

En este supuesto cabe que la incapacidad temporal se prolongue en el tiempo hasta la duración máxima prevista (545 días).

1.  Antes del día 365ª de duración de la IT: gestionan la prestación y la controlan los facultativos médicos de los servicios públicos de salud o de las MATEP, que son los que propondrían el alta con propuesta de declaración de IP.  

 2. Después del día 365º: es el INSS controla la IT y consideran las eventuales prorrogas hasta el plazo máximo.

La prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si transcurrido ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.

Si bien cabe una prorroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral

No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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Comentarios

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Luisa 20 de julio de 2019 | 15:53
Buenas tardes. He agotado los 730 dias de IT. La Mutua ya no me paga, el inss me dice que esta en espera de resolucion y el problema es que yo no tengo ningun medio para sobrevivir. Ayudenme por favor. Que tengo que hacer ahora?? Agradeceria no expusieran mi caso, soy mujer de alto riesgo y protegida por Atempro. Ayudenme, no se ni como pagar este mes el alquiler. Gracias y perdon si no me explico mejor.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 18:39

Estimada Luisa.

En el tiempo que va desde la IT a la declaración de la IP deberían pagarle, excepto si su contrato ha terminado y no tiene derecho a desempleo. Pregunte en la Mutua cuál es la razón para este proceder.

Un cordial saludo 

Maria 18 de julio de 2019 | 10:26
Soy paciente de leucemia y trasplante de médula ósea. Llevo 365 días de baja y me han concedido 6 meses más. Estoy a punto de pasar el segundo tribunal. Si me conceden otra prórroga, conservaré mi lugar de trabajo o será otro tipo de incapacidad que conlleva a la baja laboral de mi actual puesto de trabajo? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:46

Estimada María.

Si le conceden otra prórroga especial de 180 días, sigue teniendo derecho a su puesto de trabajo.

Un cordial saludo 

Luisa 16 de julio de 2019 | 17:07
Ya he agotado los 730 dias de baja. El INSS no resuelve mi incapacidad. La Mutua ya no me paga y la Empresa me despidio. Que tengo que hacer ahora. Me siento totalmente desprotegida, no puedo ni pagar el alquiler. Por favor, me podrian ayudar. Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:48

Estimada Luisa.

La Mutua no debería dejarla de pagar hasta que se declare la IP.

Si su empresa la despidió sin causa, podría demandar a su empresa.

Un cordial saludo 

Sara 18 de junio de 2019 | 13:55
Hola, Quería saber si cuando finalice el plazo de dos años la Seguridad Social forzosamente te da una resolución o te puede dejar en incapacidad absoluta revisable por más tiempo lo digo porque así, ¿se puede perder el puesto de trabajo y la prestación de la pensión en un futuro?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 06:46

Estimada Sara.

Tendrá que citarle para la revisión. A vecés tarda más de dos años entre que cita, hace la revisión y resuelve, pero su empresa debera esperar hasta la resolución.

Un cordial saludo

Luis 12 de junio de 2019 | 21:23
Si a un Autónomo tras 545 de Incapacidad Temporal le conceden una extensión extraordinaria hasta los 730 días. ¿Puede seguir cotizando durante estos 180 días de forma voluntaria, para no perjudicar su Base Reguladora para la Pensión? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:24

Estimado Luis.

Podrá cotizar esos días. 

Un cordial saludo

Marta 12 de junio de 2019 | 19:32
Hola, a los 12 meses tuve prórroga de IT de 180 días más, me citaron casi dos meses después, es decir casi a los 20 meses, tengo agorafobia, me a llegado una carta 3 semanas después en la que tengo que presentar documentación para IP, yo esperaba el alta no me informaron de este proceso. Me puedes ayudar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:18

Estimada MArta.

Tendrá que presentar la documentació para el expediente de IP.

Por el momento, le seguirán abonando la IT.

 Un cordial saludo

Maria 08 de junio de 2019 | 09:34
Buenos días, Después de pasar los 365 días de baja me mandaron un mensaje al móvil "se ha concedido la prórroga de incapacidad temporal" pasados 6 meses me llamaran para ir al tribunal médico donde me vieron. Y pasadas 2 semanas me ha llegado un sms que dice "unas informa en base a su último reconocimiento médico de incapacidad temporal se propone inicio de expediente de incapacidad permanente recibirá resolución" ¿Qué significa esto? Me van a dar la pensión por incapacidad permanente o aún podrían denegarmela? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2019 | 11:20

Estimada María.

Que se abra el expediente, no significa que la concedan. Ahora tendrán que volver a tribunal y luego se decidirá. 

Un cordial saludo

Elena 16 de mayo de 2019 | 14:35
Buenas tardes, estoy en IT desde hace 5 meses, tengo 57 años,soy rumana ,tengo cotizados en Rumania unos 16 años y tengo cotizados aqui en España 12 años y 3 meses como conductora de trailer, desde hace unos años tengo fuertes dolores de espalda zona lumbar y el hombro derecho, he hecho rezonancia y tengo artrosis en sacral,S1 L4 L5 con protusiones y desgastes, en el hombro tendinitis del superespinoso y bursitis subacromial, queria saber si puedo pedir alguna incapacidad permanente. Gracias de antemano...
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 06:37

Estimada Elena.

Si está en IT, cuando lleve 12 meses pasará un tribunal que será el que decida si usted debe ser valorada para la Incapacidad Permanente. 

Un cordial saludo

Pilar 02 de abril de 2019 | 12:49
Tengo una incapacidad temporal. Por prótesis de rodilla izquierda tengo la derecha con prótesis tambien llevo cinco meses It necesito saber din con prótesis puedo pedir una incapacidad permanente muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 16:52

Estimada Pilar,

La incapacidad permanente se certifica en función de criterios médicos que no le permitan desorrollar su profesión o cualquier profesión, dependerá pues de cómo sea su recuperación y cuál sea su trabajo que pudiera tener éxito o no una solicitud de incapacidad permanente.

Un cordial saludo

Jonathan 30 de marzo de 2019 | 16:38
Buenas tardes, llevo año y medio de baja y aun estoy pendiente de 1 o 2 intervenciones por lo cual aun no estoy recuperado y se an acabado las partes de baja y ahora me pasan a inicio de expediente de incapacidad permanente,,, que pasos debo seguir y dónde informarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 22:05

Estimado Jonathan,

Le dejo un post que creo le será de utilidad:  ¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

07 de enero de 2019

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