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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

En los casos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, se aplican dos tipos de coeficientes reductores en la pensión

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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

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Salvo en el caso de determinados colectivos, que por las condiciones de su trabajo o por acreditar determinadas discapacidades pueden jubilarse anticipadamente sin penalización, retirarse antes de la edad ordinaria implica ver penalizada la cuantía de la pensión por la incorporación de coeficientes reductores. La magnitud de estos coeficientes dependerá por un lado del tipo de jubilación anticipada (la jubilación anticipada por cese voluntario está más penalizada que la jubilación anticipada por cese involuntario) y de la carrera de cotización que acredite el trabajador en el momento de acceder a la jubilación.

La inclusión de coeficientes reductores en los casos de jubilación anticipada pretende compensar el hecho de que aquellos que se jubilan anticipadamente van a percibir (supuestamente, dado que es imposible determinar cuánto va a sobrevivir un individuo) pensión durante un mayor número de años, por lo que la cuantía mensual deberá ajustarse a la baja para hacer equivalente el monto global.

La jubilación anticipada por cese involuntario

Esta modalidad exige proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial, acreditar al menos 33 años de cotizaciones y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha efectiva de acceso a la jubilación. Permite anticipar la edad de jubilación un máximo de cuatro años y los coeficientes reductores que se aplican son los siguientes:

  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La jubilación anticipada por cese voluntario

En este caso se exige encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria. Permite anticipar la edad de jubilación hasta dos años y los coeficientes reductores que se aplican son:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La reducción de la pensión máxima aplicable

La pensión máxima está topada por ley. Esto quiere decir que, si el resultado de aplicar los porcentajes correspondientes a la base reguladora arroja un resultado superior a la pensión máxima, la pensión quedará topada a esta cuantía. En el caso de estas dos modalidades de jubilación anticipada, la pensión máxima a la que se podrá acceder quedará reducida en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Este coeficiente no se aplica en ninguno de los dos siguientes casos:

  • Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.  

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Comentarios

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Mauricio Santamarta 26 de mayo de 2018 | 11:32
Hola. El 0,5% de minoración por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación está ligado al factor de sostenibilidad o no tiene nada que ver. Si se aprueban los presupuestos y se retrasa dicho factor hasta el 2023, se aplicaría . Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2018 | 11:36

Estimado Mauricio,

esa minoración no tiene nada que ver con el factor de sostenibilidad. Se aplica desde 2013 a estas dos modalidades de jubilación anticipada:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. 

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

Reciba un cordial saludo.

JUAN 27 de abril de 2018 | 13:25
Dado el anuncio el pasado dia 25 abril donde nos dicen que las pensiones subiran el 1,6% en el 2018 con caracter retroactivo y para el 2019 el IPC, me surge la duda de si esto implica tambien que será aumentada la pensión maxima del 2018 (actualmente es de 2580) con el 1,6%. Tambien me gustaria saber si ya existe una estimación de IPC para el 2019 que pudiera usar la Seguridad Social en su programa de estimacion de pension.Por otro lado me gustaria saber cuando creen que podrían ser oficiales estos cambios, en mi caso me es muy importante para tomar de decision ahora sobre mi jubilacion prevista en septiembre del 2019. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2018 | 21:38

Estimado Juan,

las medidas anunciadas quedan condicionadas a que se aprueben los PGE. No hay previsión de aumentar la pensión máxima.

Respecto al IPC, no se realizan previsiones. El IPC de 2019 se conocerá con posterioridad a ese año.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 26 de abril de 2018 | 13:42
Buenos días. Por las noticias que van saliendo relativas al Factor de Sostenibilidad, parece ser que este punto de la reforma de las pensiones de 2013 quedará aplazado hasta el 1 de enero de 2023. Mi pregunta es si el Tope de la Pensión, ley 27/2011, que entra en vigor el 1 de enero de 2019 y que impide a quién se jubile anticipadamente obtener la Pensión Máxima (0,5% de minoración por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación) también quedará aplazada hasta enero de 2023. Tal vez es pronto para saber si será así. Muchas gracias por su respuesta. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 16:23

Estimado Antonio,

la reducción del 0,50% en la pensión máxima por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación en las jubilaciones anticipadas lleva en vigor desde 2013, salvo en el caso de quienes se jubilan por la ley anterior, una ley que dejará de aplicar en todo caso desde 1 de enero de 2019.

Reciba un cordial saludo.

tomartin 17 de abril de 2018 | 08:50
no me queda clara la deduccion del 0,5 por trimestre sobre la maxima. Entiendo que se aplicaria en el caso de que llegara a la maxima. por ejemplo este año si me quiero jubilar en junio con un año y un trimestre anterior a los 65 años y realizados los calculos de deduccion de 1,750 por ciento, por trimestre, al arrojar un resultado de 2520 euros, estando la maxima en 2580 euros, tendria la reduccion del 0.50 aunque no llegue a la maxima?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 10:15

Buenos días,

en el ejemplo que expone, de anticipar la jubilación 5 trimestres, la pensión máxima a la que podría acceder sería la pensión máxima (2.580) reducida un 2,5%, es decir, 2.515,5. La pensión quedaría topada a esta cantidad, aunque no le afectaría mucho pues su base reguladora sería poco superior (2.520).

Reciba un cordial saludo.

Vicente Martin 04 de abril de 2018 | 21:08
Buenas tardes, estoy viendo las explicaciones que dan sobre las pensiones y quisiera hacerles una pregunta. Nací el 11/11/1955, en el mes de agosto del año pasado, la empresa donde trabajaba me incluyo en un ere. Esta mañana en una oficina del INSS me han hablado de la jubilación anticipada con cese voluntario y la anticipada voluntaria, no me ha quedado demasiado claro cual es la que interesa, tengo más de 44 años cotizados. ¿Podrían ayudarme? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 21:47

Estimado Vicente,

la jubilación anticipada por cese involuntario es más favorable que la jubilación anticipada por cese voluntario, dado que los coeficientes reductores que se aplican en el cálculo de la pensión son menores. En principio, si procede de un ERE y dado que acredita más de 33 años de cotizaciones, debería poder acogerse a la primera modalidad. Se exigirá que esté inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 25 de marzo de 2018 | 14:23
Les felicito por lo bien explicado todo el tema de las pensiones. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2018 | 14:37

Estimado Vicente,

bienvenido al foro y muchas gracias por su valoración.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 11 de marzo de 2018 | 15:46
Todo aclarado. La última duda: Me dicen que todas las jubilaciones causadas desde 1 de enero de 2019 irán por la ley actual (27/2011), como es su caso, por lo que aplica la reducción de la pensión máxima. En mi caso, que optaba por la pensión máxima, me aplican la reducción sobre la pensión máxima. Pero a aquel trabajador que no llegue a la pensión máxima dónde les aplicarán la reducción. ¿Sobre la misma pensión máxima o sobre la pensión a la cual pueda acceder por su Base reguladora? Gracias y felicitaciones por su trabajo. Antonio
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 17:21

Estimado Antonio,

volvemos a explicar las reducciones:

1. Sobre la base reguladora, se aplicarán los coeficientes reductores que correspondan según el total de años cotizados.

2. Esa base reguladora ya reducida NO PODRÁ EXCEDER la pensión máxima fijada por ley y minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Es decir, el punto 2 actúa de tope en los casos en los que el resultado del punto 1 resulte superior. 

Ejemplo: Un trabajador tiene una base reguladora tras los coeficientes de 2.500 euros. La pensión máxima ajustada que le corresponde es de 2.400. Su pensión por tanto quedará topada a 2.400.

Otro trabajador tiene una base reguladora tras coefieicnetes reductores de 2.300 euros. La pensión máxima ajustada que le corresponde es de 2.400 euros. Este trabajador percibiría 2.300 euros, pues es un resultado inferior al tope y por tanto no se ve afectado.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 11 de marzo de 2018 | 13:33
Muchas gracias por su rápida respuesta. Todo queda aclarado, pero me dicen que "1. Sobre su base reguladora, un 12% (6% anual) por jubilación anticipada. 2. El resultado anterior no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley y minorada un 4% (2% por cada año de anticipación). Su pensión quedaría topada a esta cantidad..." Este tope, minorado por jubilación anticipada, ¿desde cuando es efectivo? Lo pregunto ya que otros compañeros del ERE que se jubilaron anticipadamente hace un año y medio no sufrieron esa reducción de la Pensión Máxima. Sólo sufrieron la reducción del 12% por anticipación a su edad de jubilación. Y aún teniendo esa reducción lograron que su Pensión fuese la Máxima. Saludos Antonio
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 13:40

Estimado Antonio,

ese tope aplica desde la entrada en vigor en 2013 de la Ley 27/2011.

Desde entonces y hasta 31/12/2018 se permite a ciertos trabajadores acogerse a la ley previa, que no aplica los mencionados coeficientes reductores sobre la pensión máxima. Éste debe ser el caso de sus compañeros.

Todas las jubilaciones causadas desde 1 de enero de 2019 irán por la ley actual (27/2011), como es su caso, por lo que aplica la reducción de la pensión máxima.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 11 de marzo de 2018 | 09:57
Buenos días. Antes que nada quiero agradecer la información que ofrecen y las dudas que resuelven. Estoy "prejubilado" mediante un ERE del año 2010 y tengo concertado un Convenio Especial con la S.S. hasta mi jubilación involuntaria anticipada que se hará efectiva cuando cumpla 63 años en diciembre de 2019. Llevo cotizados 46 años, siempre por la Base Máxima. Mi Base Reguladora es suficientemente alta como para que una vez efectuado el porcentaje reductor por anticipación (12%) siga optando por la futura Pensión Máxima establecida para el año 2019 en los 2.586,58€ Al jubilarme anticipadamente sufriré una nueva minoración del 4% (Factor de Sostenibilidad 0,5% x 8 trimestres) sobre la Base Reguladora. Ahora el resultado ya es algo inferior a la futura Pensión Máxima del 2019. Pero aquí no acaba todo. A partir del 01/01/2019 habrá un coeficiente reductor del 0,50% por trimestre de anticipación (en mi caso un 4%) sobre la Pensión Máxima vigente en cada momento. Dicen que el objetivo del Gobierno, con esta medida, es que nadie pueda cobrar el tope si se jubila anticipadamente. ¿Este último coeficiente reductor de la Pensión se aplicará sobre la Pensión Máxima vigente en cada momento o sobre la Pensión resultante después de aplicar el porcentaje reductor por anticipación más el Factor de Sostenibilidad? ¿Al venir de un ERE previo a esta ley de topaje, será de aplicación en mi caso? Obvia decir que esta última medida es, según mi criterio, totalmente injusta. Trabajadores que siempre hemos cotizado por la Base Máxima ahora vemos reducida nuestra pensión. Y máxime viniendo de un ERE que nos obliga a jubilarnos anticipadamente. Muchas gracias por su respuesta. Saludos. Antonio.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 12:04

Estimado Antonio,

está mezclando conceptos. Los coeficientes serían los siguientes:

1. Sobre su base reguladora, un 12% (6% anual) por jubilación anticipada.

2. El resultado anterior no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley y minorada un 4% (2% por cada año de anticipación). Su pensión quedaría topada a esta cantidad. Esto NO es el factor de sostenibilidad. Esto es un supuesto contemplado en las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias desde 2013, pero no tiene nada que ver con el factor de sostenibilidad.

3. Desde 2019, se aplicará a las pensiones de jubilación el factor de sostenibilidad, sobre la base reguladora. Solo se aplicará una vez, en el momento del cálculo de la pensión, y su efecto aún no está cuantificado. Se estima entre el 0,50% y el 0,70% para el año 2019.

Reciba un cordial saludo.

Juan Miguel Romeral 08 de marzo de 2018 | 21:42
En el 2010 cumplí 60 años, estaba registrado en el paro, sin cobrar prestación alguna, he cotizado desde el 5 de febrero del 1965, pero no me reconocen todos los cotizados, recuerdo unos 39 años y algunos meses reconocidos. Me informaron que me deducirán el 8x 100 anual es decir un 40 x 100 mensual hasta que cumpliera los 65 años, y al cumplirlos cobraría el 100 x 100. Y al cumplir los 65 me deniegan el 100 x 100.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 11:09

Estimado Juan Miguel,

la reducción que se aplica en la jubilación anticipada es definitiva. Tiene por objetivo compensar que quen se jubila anticipadamente percibe pensión, en media, durante un mayor número de años que quien lo hace a edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.