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¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones por la contingencia de jubilación?

Te explicamos cuándo y cómo puedes solicitar el rescate de tu plan de pensiones por jubilación

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones por la contingencia de jubilación?

© Cotos Bogdan - www.unsplash.com

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La jubilación es el hito en el que muchos trabajadores se plantean comenzar a percibir el dinero acumulado en sus planes de pensiones. Algo lógico, teniendo en cuenta que éstos tienen el principal cometido de canalizar un ahorro que permita complementar los ingresos procedentes de la pensión pública de jubilación. No obstante, es importante remarcar que no existe la obligación de rescatar el plan de pensiones una vez legalmente jubilados ante la Seguridad Social. Es posible diferir su rescate y en muchos casos el partícipe no llega a percibir el dinero, quedando para los beneficiarios que haya decidido designar o para los herederos legales en su defecto. De hecho, es posible seguir realizando aportaciones a planes de pensiones una vez alcanzada la jubilación, con el matiz de que las aportaciones que se efectúen una vez se ha iniciado el cobro de los planes no podrán ser rescatados por la contingencia de jubilación.

Formas de cobro de un plan de pensiones

Las modalidades son cuatro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de rentas: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas, sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • De forma mixta: Combina un capital y una renta.
  • De forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

El rescate del plan de pensiones por la contingencia de jubilación

Se entenderá acaecida la contingencia con el acceso efectivo a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Puede ser a la edad ordinaria, anticipada o posterior.

Cómo se solicita el rescate

Se deberán presentar en la entidad gestora correspondiente los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI.
  • Formulario del rescate de Plan de Pensiones debidamente cumplimentado.
  • Modelo de retenciones sobre rendimientos del trabajo (modelo 145) en el que se consignará la situación personal y económica del partícipe.
  • Documento acreditativo correspondiente a la situación de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El reconocimiento del derecho a la prestación se notificará al solicitante por escrito en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente.  

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