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¿Cómo se valora el tiempo que no he cotizado dentro del período que se tiene en cuenta para calcular la jubilación?

En la anterior regulación se tenía en cuentan las bases de 15 años de cotización para calcular la pensión de jubilación. Con la nueva normativa se valoran 22 años y cuando termine de aplicarse la transitoria (en 2022), se tendrán en cuenta 25 años.

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¿Cómo se valora el tiempo que no he cotizado dentro del período que se tiene en cuenta para calcular la jubilación?

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Como cada vez se tiene en cuenta un período más largo, es más usual que existan más vacíos de cotización en los años que se valoran, produciéndose lo que se denomina laguna de cotización.

¿Qué se entiende por laguna de cotización?

Se entiende por laguna de cotización el tiempo que no se ha cotizado dentro de esos años que se tienen en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación.

¿Se integran todas las lagunas de cotización?

Se integran, en principio, todas las lagunas, pero no de la misma forma.

Los meses que no se ha cotizado se integran de forma general con la base mínima de cada momento. Pero, solamente las 48 primeras mensualidades.

Si el futuro pensionista tiene más de 48 meses sin cotizar, desde el mes 49 se integrará con el 50% de la base mínima de cotización de cada momento.

De esta forma, si un trabajador no cotizó en enero de 2009, se le integrará la laguna con la base mínima establecida para 2009, la cual se revalorizará de acuerdo con el IPC, o el 50% de dicha base, si ya lleva más de 48 meses sin cotizar en el período que se tiene en cuenta.

En todo caso, a los trabajadores que se les aplique la ley anterior a abril de 2013, se le integrarán todas las bases de cotización del período que se tiene en cuenta para el cálculo de su pensión al 100%. Esto es, no importa si tiene más de 48 meses sin cotizar, todos se integrarán de la misma forma.

¿La integración de lagunas se reconoce siempre en el régimen General?

Existen algunas excepciones como son los incluidos en el sistema especial de empleados del hogar y el sistema especial de trabajadores agrarios.

Los trabajadores incluidos en estos sistemas no verán integradas sus lagunas de cotización. Así, los meses que no hayan cotizados, se valorarán como 0 en el cómputo para calcular su base reguladora.

Asimismo, se aplican especialidades para ciertos trabajadores. En concreto, los que tienen un contrato a tiempo parcial, de revelo y los fijos discontinuos. En este caso, la integración se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar.

¿Cómo afectan las lagunas de cotización en otros regímenes?

En el Régimen Especial para trabajadores autónomos tampoco se integran las lagunas. De esta forma, de nuevo cuando se tienen en cuenta en el cálculo de la pensión meses sin cotizar, se valoran como 0.

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Comentarios

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Satur 12 de junio de 2020 | 17:25
Hola. Las lagunas de cotización en el regimen general,, también se incrementan con el IPC, como el resto de cotizaciones. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 10:57

Estimado Satur:

Si, las lagunas se integran pero para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

 Un cordial saludo

Manel 07 de agosto de 2019 | 10:11
Hola, Mi caso es que he estado cotizando 20 años del 1986 al 2006 (los últimos 10 al máximo) pero desde el 2006 hasta ahora estoy trabajando en Alemania. Si me jubilo a los 65 y 6 meses (edad que puedo en Alemania), cuando seria mi jubilación en España si no he cotizado desde el 2006? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:57

Estimado Manel.

 Si en los cálculos es preciso computar períodos de seguro que se han realizado fuera de España, entonces se tienen en cuenta los períodos cotizados en España que más se les aproxime en el tiempo, actualizándolos de acuerdo con el IPC.

Un cordial saludo