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¿Cómo serán las nuevas garantías previstas para con los derechos de los trabajadores desplazados en la Unión Europea?

La Directiva 2018/947/UE, aplicable a partir del 30 de julio de 2020, introduce importantes novedades para garantizar los derechos de los trabajadores desplazados en la Unión. Con ello se revisa profundamente la Directiva 96/71/CE.

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¿Cómo serán las nuevas garantías previstas para con los derechos de los trabajadores desplazados en la Unión Europea?

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Los fundamentos de la nueva directiva

Partiendo de la libre prestación de servicios, que supone que las empresas puedan prestar servicios en cualquier Estado de la Unión y desplazar temporalmente para ello a sus trabajadores, se pretende garantizar mejor los derechos de tales trabajadores y garantizar condiciones de competencia equitativas, evitando situaciones de dumping social. Es decir, se pretende evitar la introducción en un Estado miembro de mano de obra más barata procedente de otro Estado miembro, pues de lo contrario se perjudica el empleo de los trabajadores del Estado de acogida y se produce una pérdida del valor adquisitivo de los trabajadores desplazados para con el nivel de vida en el Estado de acogida. Se establece un marco equilibrado entre la libertad de prestación de servicios y la protección de los trabajadores desplazados. A tal fin, ante la diversidad de la normativa laboral existente entre los Estados, se aboga por los principios de no discriminación, proporcionalidad, información y transparencia, así como por la vigilancia, el control y la ejecución frente a prácticas fraudulentas o ilegales, como los supuestos de trabajo transnacional no declarado o de trabajo autónomo ficticio.

Las nuevas garantías para con los trabajadores desplazados

  • Más allá del clásico respeto a las condiciones de trabajo más favorables para los trabajadores, que permite, en su caso, excepcionar la regla general de la lex loci laboris, se hace una referencia expresa al respeto de los derechos fundamentales, en especial, al derecho de huelga, y del derecho a la negociación colectiva, en los términos del Derecho de la Unión y conforme a la legislación o prácticas nacionales.
  • Se refuerzan los derechos de los trabajadores de las ETT y de las agencias de colocación cuando son desplazados, tanto por estas como por las empresas usuarias.
  • Se toman en consideración las normas colectivas incluso si no son declaradas de aplicación universal respecto a las materias a respetar a los desplazados en el Estado de destino.
  • Se toman en consideración a efectos de la aplicación de la normativa del Estado de destino toda la remuneración y no solo el salario mínimo; las condiciones de alojamiento cuando este es proporcionado por el empleador; y los conceptos extrasalariales.
  • Se obliga a los Estados miembros a publicar información exacta y actualizada de las condiciones de trabajo en el sitio web nacional oficial único.
  • Si bien se permiten los desplazamientos superiores a 12 meses y, excepcionalmente, de hasta 18 meses, en tales supuestos deben aplicarse todas las condiciones de trabajo del Estado de destino.
  • Se computa el tiempo de destino para un mismo trabajo en el mismo lugar independientemente de que el servicio se preste por distintos trabajadores desplazados que se sustituyan entre sí.
  • Se establece la cooperación entre las instituciones competentes para vigilar las condiciones de trabajo, incluido a escala de la Unión. 

(*) Francisco Javier Arrieta Idiakez es licenciado en Derecho y doctor en Derecho Laboral por la Universidad de Deusto. Actualmente, es profesor contratado en dicha universidad, donde imparte docencia en el campus de Bilbao. Es Secretario de Facultad y Secretario del Departamento de Derecho Privado.

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