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Cómo solicitar el rescate de un plan de pensiones

La documentación a presentar dependerá de la contingencia que motive el rescate

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Cómo solicitar el rescate de un plan de pensiones

© Bacho - www.shutterstock.com/es

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Cuando se acreditan las condiciones que permiten la liquidez de un plan de pensiones, a menudo surgen dudas de qué se debe hacer para efectuar el rescate.

El objeto principal de los planes de pensiones es proporcionar capital o rentas adicionales en la jubilación. De hecho, llegar a esta etapa de la vida era la única contingencia de rescate que contemplaban estos productos en sus inicios, si bien se fueron incluyendo otras contingencias y supuestos especiales que permitían su rescate.

Vamos a explicar el cuándo y el cómo sobre el procedimiento de rescate de los planes de pensiones.

¿Cuándo? Los supuestos que permiten su rescate

El Reglamento actual contempla cuatro contingencias y cuatro supuestos excepcionales que permiten rescatar un plan de pensiones. Las contingencias son: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral y gran dependencia. Los supuestos excepcionales de liquidez son: desempleo de larga duración, enfermedad grave y, desde 1 de enero de 2025, posibilidad de rescate de aquellas participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

Además, con caracter excepcional, se acaba de aprobar el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma,  los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.

¿En qué modalidad de cobro rescatar el plan?

Se podrá rescatar en cualquiera de las siguientes formas:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital en el plazo transitorio que contempla la ley, gozarán de una reducción fiscal del 40%.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía y a veces su duración, no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Como combinación de las dos anteriores.
  • De forma flexible: El beneficiario decide libremente la fecha o fechas y cuantía de los cobros, sin una periodicidad determinada.

Es importante planificar bien la forma de rescate, pues el impacto fiscal puede variar notablemente. De manera general, es conveniente tratar de rescatar en forma de capital aquel importe que va destinado a cubrir necesidades en el corto plazo, y rescatar el resto en forma de rentas periódicas, ya que la primera modalidad suele tener un impacto fiscal más elevado y la segunda más progresivo.

Si quieres simular el impacto fiscal de tu propio rescate, puedes hacerlo fácilmente en el simulador de planificación de prestaciones de Mi Jubilación.

¿Qué pasos debo dar para solicitar el rescate?

Si acreditas las condiciones para solicitar el rescate de tu plan de pensiones, deberás en primer lugar acudir a la entidad gestora con la que tienes contratado el producto.

Deberás entonces rellenar la solicitud de rescate, así como informarte de la documentación que deberás presentar para acreditar tu situación y los plazos estimados para que el dinero sea efectivamente abonado en cuenta.

La documentación que en cualquier caso hay que presentar siempre será:

  • El impreso de solicitud de rescate debidamente cumplimentado.
  • Fotocopia del DNI o documento identificativo del partícipe.
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador que informa de nuestra situación fiscal.

Además, en función de la situación por la que accedamos al rescate del plan, deberemos aportar una documentación adicional diferente:

  • En caso de incapacidad, habrá que presentar la copia del certificado de incapacidad emitido por la Seguridad Social u órgano competente.
  • En caso de desempleo, habrá que aportar un informe de vida laboral actualizado, certificado del SEPE que acredite que estamos inscritos como demandantes de empleo y el certificado del SEPE que acredite que hemos agotado la prestación contributiva o no tenemos derecho a ella.
  • En caso de dependencia, habrá que remitir una copia del certificado de esta situación con fecha de efecto. 

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Comentarios

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Carlos 03 de abril de 2020 | 18:33
Buenas tardes. Seguimos sin tener las instrucciones para poder rescatar nuestro Plan en caso de ERTE. La documentación nos remite a los supuestos anteriores al Covid 19. Por favor, ¿cuáles son los pasos a seguir para proceder al rescate?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:30

Estimado Carlos.

Le enlazamos la página web de BBVA donde se detalla la documentación exigida para sus clientes.

https://www.bbva.es/general/coronavirus/medidas-economicas/recuperar-planes-pensiones.html#documentacion

Un cordial saludo. 

Jose Antonio Lopez Lopez 03 de abril de 2020 | 09:00
El articulo esta perfecto, pero falta lo mas esencial, facilitarnos un enlace a las diferente documentación necesaria para ser ya perfecto. Gracias por ser un gran banco
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:20

Estimado José Antonio.

Muchas gracias por su interés en la iniciativa. Tomamos nota. De cualquier forma, en su Oficina BBVA estará encantados de ayudarle con toda esta documentación.

Un cordial saludo. 

Rossana 04 de junio de 2019 | 11:10
Buenos días, tengo un plan de pensiones privados, que ha vencido este mismo año en el que he cumplido 65 años. No tengo empleo ni por lo tanto declaro ingresos. El plan asciende a 30.000 euros. Querría retirar el capital en dos pagos, se verían afectados por esta reducción del 40%? Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 23:15

Buenas noches Rossana,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación,

Si deseas beneficiarte del 40% de reducción por las aportaciones anteriores al 01/01/2017 deberás indicar en uno de los cobros que se trata de un capital que es la forma de cobro que da lugar al derecho de reducción, ya sea solo por esas aportación o por más.

El resto de formas de cobro tributarán por el 100% en la base imponible.

Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

Un saludo,

Jose manuel 17 de diciembre de 2018 | 15:27
Acabo de terminar el paro y le di al banco bbva el papel del inem conforme ya no tengo derecho a cobrar el paro y me dicen ke les hace falta otro papel conforme no voy a cobrar más el paro y me dicen en el inem ke no hacen ningún papel más,ke puedo hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 16:28

Estimado Jose Manuel,

por favor, escríbanos en privado a jubilaciondefuturo@bbva.com indicándonos sus datos y la oficina con la que está realizando las gestiones.

Reciba un cordial saludo.

José 23 de febrero de 2018 | 06:34
Buenos días, actualmente estoy Prejubilado tengo 60 años, me jubilo anticipadamente con 63 años (22/2/2021), el año de mi jubilación ordinaria sería el 2023, hasta que fecha máxima puedo beneficiarme fiscalmente de las aportaciones anteriores al 31/12/2006 del plan de pensiones. ¿Puedo contar desde la fecha de la jubilación ordinaria a pesar de jubilarme anticipadamente..? A qué fecha máxima podría acogerme. Muchísimas por vuestra ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 10:41

Estimado Jose,

la jubilación anticipada permite rescatar el plan de pensiones, por lo que el plazo comenzará en fecha de su jubilación anticipada y finalizará el 31/12/2023.

Reciba un cordial saludo.

Jose 23 de diciembre de 2015 | 05:00
Buenas tardes El plan de pensiones que tengo es de casi 4000 e , fui autonomo hasta finales del 2012 dando de baja la empresa,por no poder hacer frente a los pagos, tambien fui desahuciado del local donde ejercia mi actividad comercial. Debo autonomos y a la seg social y etc...puedo rescatar mi plan de pensiones o es embargable por ellos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2015 | 12:09

Estimado José,

bienvenido al foro.

El importe rescatado del plan podrá ser embargable. Los derechos consolidados del plan sin rescatar, no.

Un cordial saludo.

María Magdalena Femenias Nadal 22 de octubre de 2015 | 09:38
Tengo un plan de empleo del BBVA,cuando finalice puedo trasladarlo a otra entidad
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2015 | 19:30

Estimada María Magdalena,

bienvenida al foro.

Podrá traspasarlo si se desvincula de la empresa antes de jubilarse. Si se jubila en la empresa promotora del plan, deberá cobrarlo desde el mismo.

Reciba un cordial saludo.

PEDRO ANTONIO GARCIA SICILIA 23 de septiembre de 2015 | 22:06
Si rescato parte de un plan de pensiones en forma de capital en varias veces el mismo año fiscal y la suma de todas ellas es inferior al saldo al 31/12/2006. Tienen todas la reducción del 40% o solamente el primer rescate? Muchas gracias por su contestación y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2015 | 22:31

Estimado Pedro Antonio,

bienvenido al foro.

La ley contempla el rescate en forma de capital como un pago único. Solo podrá aplicar la reducción del 40% a un solo rescate en forma de capital.

Un cordial saludo.