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Cómo solicitar la pensión de jubilación

La jubilación, desde una situación de alta, puede solicitarse con hasta 3 meses de antelación

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La solicitud de jubilación en un proceso relativamente sencillo, que deberá realizarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM). Si estás acercándote a la edad de jubilación, te conviene saber cómo deberás realizar este procedimiento, que vamos a explicar para el caso de la jubilación a edad ordinaria. Toma nota.

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Carlos Bacigalupe 18 de febrero de 2020 | 15:39
Buenas tardes, soy prejubilado del BBVA y cumplo los 65 años en abril. He rellenado el formulario del INSS y me gustaría saber si puedo enviarlo por correo dos meses antes de la fecha en la que cumplo los años. Por otro lado, he solicitado una cita y para la oficina del INSS en Pozuelo, la que corresponde a mi código postal, y el servicio de contestador automático que tienen me ha dado como primera opción el 19 de marzo, o sea, dentro de un mes. ¿Puedo llevar el formulario en mano ese día, o me van a hacer volver a pedir cita para el día de entrada efectiva en el estado de jubilado? ¿Debo aportar algún otro justificante, por ejemplo una copia del acuerdo de prejubilación, o el informe de la vida laboral? Gracias por la atención. Un cordial saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 00:57

Estimado Carlos.

Efectivamente, en relación a lo primero, la prestación de jubilación puede ser solicitada hasta con tres meses de antelación a la producción del hecho causante.

 En relación a lo segundo, dispone en el siguiente enlace de toda la información procedimental y burocráctica para la realización de dicho trámite: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28482.

Un cordial saludo. 

María José Abancéns 21 de agosto de 2019 | 11:14
Cuando dicen en el límite de ingresos sin incluir la pensión Mínima. De 7569€, esto es en neto o bruto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 19:04

Estimada María José.

Es bruto.

Un cordial saludo 

José Manuel 21 de junio de 2019 | 13:31
Tiene razón Mary Luz, al menos en el caso de Convenios Especiales (yo soy prejubilado BBVA) no aceptan inicial el trámite de jubilación hasta la fecha del "hecho causante" (en mi caso al cumplir los 65, con >40 cotizados). ¿Podrían vds. aclararnos el "embrollo terminológico" de una manera diáfana: que tipo de trabajadores están en situación de ALTA, de ASIMILADA AL ALTA y cuales en OTROS CASOS? Entender que para la TGSS son más confiables las cuotas de un trabajador en activo=alta (cuya empresa puede llevar meses sin pagar sus cuotas y el lo ignora) que un Convenio Especial (que si no les paga una cuota lo saben al día siguiente) supera mis capacidades de comprensión. Y que el enorme edificio de la TGSS en mi ciudad, con 20 puestos de atención no tenga hoy días libres en Junio/Julio/Agosto, aparte del nefasto, por ineficaz, sistema de Cita Previa dice poco en favor del funcionariado (al menos de los inspectores). Pregunto: ¿Podré realizar las gestiones en una ciudad de distinta Comunidad Autónoma? Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:55

EStimado José Manuel.

El convenio especial se considera como situación asimilada al alta con los mismos efectos que el alta,

Alta es cuando se está trabajando y las situación asimiladas como cuando está de baja por IT, etc...

En principio, la seguridad social es nacional. Lo que le admitan, ya es otra cosa.

Un cordial saludo

MARI LUZ 17 de junio de 2019 | 11:44
Buenos días, mire yo el 6 de agosto ya me puedo jubilar y he ido a preguntar, y me han dicho que tiene que ser el 6 de agosto, pero no puedo pedir cita ahora no me dejan y no se si lo que hay hacer si pedir cita otra vez para julio y que ya me den para agosto y no estaré en mi ciudad en julio y no se como hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 07:36

Estimada Mari Luz.

Puede hacerlo telemáticamente o incluso enviar la solictud por correo poestal.

Un cordial saludo

JAUME 12 de abril de 2019 | 15:00
Tengo 64 años y estoy en activo laboralmente. Desde hace años tengo la prestacion por Incapacidad Permanente Total , Dos preguntas : 1.- Si a los 65 años y algunos meses (edad para jubilarme con el 100%) opto por la "jubilación activa al 50 % " ¿ perderé en aquel momento la prestación por Incapacidad Permanente total ???. 2.- Si a los 65 años y algunos meses ( edad para jubilarme al 100%) no me jubilo y sigo trabajando ¿ podré seguir recibiendo la prestación por Incapacidad Permanente Total" hasta la fecha en que me decida jubilarme ?? Agradeceré su respuesta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 10:59

Estimado Jaume,

Dentro de un mismo régimen de cotización, no se puede compatibilizar la prestación de incapacidad permanente con la de jubilación. Llegada la edad de jubilación, se elige una u otra.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

20 de abril de 2021

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