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Cómo solicitar una pensión de incapacidad permanente

La incapacidad laboral es una de las contingencias que cubre la Seguridad Social. Te explicamos cómo solicitar el reconocimiento de esta situación

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La pensión de incapacidad permanente es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral

Te explicamos qué grados de incapacidad reconoce el INSS y cómo se solicita su reconocimiento.

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Comentarios

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MANUELA 24 de noviembre de 2020 | 19:01
Tengo reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual en grado de 34%. En su día no tenía cotizado el período necesario para cobrar una pensión, 5 años, pero en este momento ya he cubierto ese período. ¿Puedo solicitar la pensión?. Muchas gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:50

Estimada Manuela,

Vd. podrá solicitar una pensión por incapacidad permanente si cumple los requisitos exigidos. Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

anim 05 de julio de 2020 | 18:02
Buenos dias/tardes. Agradezco a este portal por tanta información que nos ha aportado. soy extranjero legal y trabajo actualmente en sector hostelería puesto " recepcionista " en 2010 me han detectado en mi país tras cumplir 18 años queratocono avanzado, sin poder corregir con gafas, la única solución es uso de lentillas rígidas, ahora tengo 26 años y llevo viviendo en España casi 8 años y cotizando desde que tenia 19 años, en el confinamiento mis ojos se han visto afectado por algo raro que veo cosas como inclinadas, avise a mi medica privada que llevo desde que llegue a España con ella mi tratamiento. me dijo que se me ha aumentado el astigmatismo en los dos ojos y que es raro este aumento, las lentillas me duelen últimamente no aguanto con ellas muchas horas, trabajo en varios turnos tarde y noche y aveces mañanas y en frente del ordenador muchas horas al estar en la recepción. no llevo vida sana, desde que me despierto no puedo poner lentillas por que al llevarlas mucho tiempo me hacen daño, tengo que llevarlas solo antes de irme al trabajo. estoy con muchas dudas... quiero ayuda pero no se que hacer, quiero solicitar la incapacidad permanente pero tengo miedo de que no puedo encontrar otro trabajo a causa de la incapacidad... tengo miedo de la gente que me rechazen por tener incapacidad. yo quiero trabajar pero quiero algún trabajo que puedo llevar una vida sana y que lo puedo compaginar con mis ojos. pero lo único que he estudiado es informática y tengo experiencia en hoteles recepcionista. Me pueden por favor aconsejar, si me pido la incapacidad permanente? estoy de verdad preocupado por mis ojos y por perdida de visión. mañana por primera vez tengo consulta con medico de cabecera, siempre mi caso lo llevaba una medica experta en la cornea. no se que decirles mañana. estoy con muchas dudas. Quedo atento a vuestra respuesta. Respetuosamente Anim
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:14

Estimada Anim:

Entendemos su situación y lamentamos darle respuesta en  éstos momentos  por el elevado  número de consultas que recibimos. 

En relación a su consulta decirle que, el reconocimiento  y graduación de una incapacidad es  por  criterio médico. A nivel jurídico podrá impugnar la decisión ,si ve que no es acertada.

Un cordial saludo. 

teresa 07 de abril de 2020 | 14:47
mi esposo con 67 años está en activo, pagando los autonomos. tiene reconicida una duscapacidad del 66% .ha sufrido un infarto cerebral bitalamico q le impedira trabajar y q necesutara ayuda. que debo hacer para tramitar lo q cirresponda?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 23:26

Estimada Teresa.

Aunque uno de los requisitos para acceder a la prestación de incapacidad permanente es la de no haber cumplido la edad de acceso a la jubilación, pueden darse dos circunstancias:

1)  Si la pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí se puede reconocer pensión de incapacidad permanente aunque en la fecha del hecho causante el trabajador, cumplida la edad de acceso a la jubilación, reúna los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social.

2) Si la pensión deriva de accidente no laboral o enfermedad común y, en la fecha del hecho causante (extinción de la IT, emisión del dictamen del EVI o, en su caso, la solicitud) no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, el trabajador tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente en una cuantía equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para acceder a pensión de jubilación (50%).

En cualquier caso, habrá de contrastar la cuantía de los diferentes importes que podría alcanzar por esta vía con los relativos al acceso directo a la jubilación en tanto ha cumplido ya la edad ordinaria mínima para cualquier caso.

Un cordial saludo. 

Paula 26 de marzo de 2020 | 09:27
Quero saber de me paga la baja médica asta que se resolucióna la incapacidad permanente
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 19:25

Estimada Paula.

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá o bien al INSS, o bien a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o bien a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

 En cuanto al pago, deben distinguirse dos supuestos y momentos:

Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Un cordial saludo. 

Manuela garcia sanchez 17 de febrero de 2020 | 04:01
Tengo derecho a una pensión teniendo una invalidez permanente siendo mayor de 65 años y no haber cotizado 15 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 13:14

Estimada Manuela.

Si es mayor de 65 años, no podrá acceder ya a una pensión no contributiva de invalidez sino, eventualmente en caso de cumplir con el conjunto de requisitos (carencia de renta, residencia, etc.), a la modalidad no contributiva de jubilación.

Un cordial saludo. 

Julio Martín perez 08 de febrero de 2020 | 14:04
Tengo derecho a una persona q haga d comer y limpie mi casa
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 16:33

Estimado Julio.

Ello dependerá del porcentaje de discapacidad, grado de incapacidad o grado de dependencia que, eventualmente, pueda habérsele reconocido.

Un cordial saludo. 

María 17 de agosto de 2019 | 01:29
Hola tengo una pensión de invalidez total permanente desde hace 40 años. Desde hace 33 años soy funcionaría , ya que no desarrollo el trabajo por el que me dieron la invalidez total Pregunté en el INSS para que me revisaran la invalidez y pedir una absoluta , ya que tengo SPP ( síndrome post polio ) y he ido empeorando . Me dijeron que no pudiera una revisión porque me podían dar la absoluta y cobraría en base a la pensión que tengo , que es de 350€ Mi pregunta los 33 años cotizados después de la pensión no me valen para el cálculo de la absoluta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 18:25

Estimada María.

En ese caso lo que se está pidiendo es una revisión de la IPT que se convertiría en IPA. De esta forma, se  trata de revisar la incapacidad que ya tiene reconocida y por esa razón se emplea la misma base.

Un cordial saludo 

Paco 26 de junio de 2019 | 18:59
Hola, tengo reconocida una incapacidad absoluta y despues de realizar la correspondicnete demanda ante los juzgados de lo social para que me reconozcan una gran invalidez, ya que necesito ayuda de 3ª persona, ha sido estimada a mi favor. Yo solicité asistencia juridica gratuita, concediendola por la comision de asistencia juridica gratuita, pero ahora el abogado de oficio me ha informado que me va a reclamar las consiguientes costas derivadas, ya que ha conseguido el complemento de la gran invalidez (supuestamente cantidad destinada para el cuidado del invalido). ¿Es legal que esto me lo exija? porque yo no considero que este dinero vaya a ser para mejor fortuna. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:20

Estimado Paco.

Si se trata de un abpgado de oficio, no se entiende que le solicite ninguna cuantía.

Un cordial saludo

vitor jorge rodrigues sao joao 25 de mayo de 2019 | 10:43
no temgo alguna prestacione por invalidez ja que tengo un 46 por 0/0 tengo alguno deretxo ,me responde por favor muchasd gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 10:29

Estimado Víctor.

La incapacidad permanente se establece de acuerdo con la capacidad residual de trabajo, con independencia de la certificación de discapacidad. Tendría que solicitar en su caso en el INSS que le valorasen, siempre que tenga cotización suficiente. Para la no contributiva, se demanda mayor discapacidad.

Un cordial saludo

Daniel 13 de mayo de 2019 | 01:34
Que ayuda economica tendría con incapacidad permanente total, teniendo cotizado 2 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 22:33

Estimado Daniel,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, con los datos que nos da no podemos darle una respuesta muy precisa ya que varía en función de su situación familiar, ingresos y grado de incapacidad, lo seguro es que con 2 años de cotización si hay pensión será no contributiva. 

Es posible que pueda compatibilizar incapacidad y trabajo para tener un ingreso mayor. En este post incluimos los Centros Especiales de Empleo y las ventajas para poder trabajar en un empleo público, en una gran empresa o las ayudas para el autoempleo.

 Un cordial saludo