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Cómo trata la Seguridad Social el tiempo cotizado en países extranjeros

Depende del país. Si el tiempo cotizado se ha producido en la Unión Europa o Suiza, el periodo de cotización en un estado miembro se tendrá en cuenta en todos los demás. También existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para Latinoamérica, pero hay países sin convenio.

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La Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga suscrito. Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social", y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

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Comentarios

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Susy 05 de octubre de 2020 | 21:01
Hola tengo 57 años , Soy español , tengo cotizado en Bélgica 12 años , llevo desde 1993 trabajando Y viviendo en España , se puede contabilizar los 11 años de Bélgica con lis trabajados para tener los 38 años cotizados y jubilarme a las 65 años , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:21

Estimad@ Susi,

Sí, ello es posible a través de los reglamentos comunitarios de Seguridad Social. Cuando desee vd. jubilarse, deberá indicar en su solicitud de jubilación que tiene cotizaciones en otros paises de la UE y adjuntar a dicha solicitud informe de  vida laboral o documento análogo de ese país, que acredite dichas cotizaciones realizadas en aquél.

Muchas gracias! 

Maria 04 de septiembre de 2020 | 07:38
Hola. He trabajado en España desde 1990 hasta agosto de 2003 por cuenta ajena . Desde 2004 hasta 2018 en Italia. Desde 2018 estoy trabajando en España (como autónoma). ¿Tengo derecho a que se me reconozca la cotización de España (1990-2003)? Yo me tendría que jubilar en 2029 y ese periodo (1990-2003) queda fuera de los 25 años anteriores a la jubilación. ¿Se tiene en cuenta esa cotización al haber estado a continuación fuera del país? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:42

Estimada Maria,

 Sí, se tienen en cuenta todas las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral en cualquier país de la UE.

Un cordial saludo, 

Carlos 27 de junio de 2020 | 17:25
Buenas tardes. Yo trabajé durante 6 años ininterrumpidos en Venezuela desde el año 2011 al 2017. Tengo la nacionalidad española desde el año 2010. A mi llegada a España, en el año 2017, luego de tramitar el Certificado de Emigrante Retornado, solicité al INSS (España) mi hoja de vida laboral, reflejándose cero días cotizados. A la fecha de hoy tengo poco más de 700 días cotizados. Mi pregunta es; dada la existencia del convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre Venezuela y España, ese período cotizado en Venezuela lo puedo hacer valer aquí en España? y en caso afirmativo, cómo haría para su reconocimiento por el INSS? Muchas gracias de antemano por la atención. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:33

Estimado Carlos:

Para ello, el organismo al que habrá de dirigirse dependerá de si se Ud. se encuadra en el "Régimen Solidario de prima media con prestación definida" o en el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad". A tal efecto, puede encontrar la información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/931/953

 Un cordial saludo

marta 18 de junio de 2020 | 17:30
Buenas tardes. Soy uruguaya con nacionalidad española, trabajé 22 años en Uruguay, tengo 4 hijos, en España tengo cotizados 11 años y 6 meses. En enero próximo cumpliré 60 años. Actualmente estoy en ERTE. Mi pregunta es si puedo jubilarme en Uruguay y seguir trabajando en España hasta alcanzar la cotización requerida. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 10:42

Estimada Marta:

Deberá  estar a los requisitos  y régimen de incompatibilidades que especifique la normativa Uruguaya para poder hacer lo que indica. 

 Un cordial saludo.

Juan Fernandez Ros 06 de junio de 2020 | 23:30
Buenas noches, Tengo 16 años cotizados en España, donde resido, y también he cotizado 16 años en otro país con convenio con España, como es Rusia. Sé que cuando me jubile dentro de unos años, se me harán los dos cálculos de pensiones, la de solo España, y la de España + Rusia; Entiendo que me saldrá más beneficiosa la suma de ambas, pero mi duda es: - ¿El total de la pensión se calculará sumando todas las cotizaciones con las condiciones específicas de cada país? ¿O el total será con las condiciones del país donde me jubile, en este caso España? Me refiero a que en España las pensiones son muchísimo más altas que en Rusia, aunque se cotiza prácticamente lo mismo. Gracias anticipadas. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:48

Estimado Juan:

Si ha cotizado vd. en varios países, debe vd. solicitar la pensión en virtud de convenio bilateral de Seguridad Social, en el lugar de residencia o donde haya realizado su última actividad laboral. Cada Estado determina si reúne vd. los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos cotizados en cada país, en cuyo caso, se le reconocería una pensión de jubilación en cada uno de esos países. También es posible sumar todos los periodos cotizados en todos los países, y que se le reconozca una única pensión, si ello es más favorable para vd. Puede vd. obtener una información más detallada contactando con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Ángel Luis Rodríguez 20 de mayo de 2020 | 17:50
Hola mi nombre es Ángel tengo 65 años cumplidos en Febrero he cotizado 6 años en Suiza y la seguridad Social española me dice que no cumplo los requisitos para jubilarme y me ampliado 10 meses y 21 días para jubilarme he cotizado en España más de 11400 días o lo que es lo mismo 31 años, mi pregunta es cómo se computan los años cotizados en el extranjero con los de España y si suman ya que el total entre los dos países habría cotizado un total de 37 años, o si no se tienen en cuenta. Gracias de antemano por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 13:59

Estimado Ángel:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio  entre ambos  países.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés. 

Un cordial saludo

Ángel Luis Rodríguez 19 de mayo de 2020 | 18:18
Hola mi nombre es Ángel tengo 65 años cumplidos en Febrero he cotizado 6 años en Suiza y la seguridad Social española me dice que no cumplo los requisitos para jubilarme y me ampliado 10 meses y 21 días para jubilarme he cotizado en España más de 11400 días o lo que es lo mismo 31 años, mi pregunta es cómo se computan los años cotizados en el extranjero con los de España y si suman ya que el total entre los dos países habría cotizado un total de 37 años, o si no se tienen en cuenta. Gracias de antemano por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 09:11

Estimado Ángel Luis:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

Daniel 18 de mayo de 2020 | 21:26
Hola: Tengo 46 años y 18 cotizados en España. Cuántos años como máximo puedo trabajar en Filipinas y que se sumen a los ya cotizados en España? Existe un límite? Por otra parte, es posible cotizar años trabajados en Costa Rica en la España, aunque no exista acuerdo bilateral en materia laboral? Está previsto que este acuerdo se lleve a término en un futuro próximo? Muchas gracias y felicidades por este servicio.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 08:10

Estimado Daniel:

Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta  solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Un cordial saludo 

 

ELBER GIOVAN 06 de mayo de 2020 | 17:16
Buenas tardes, soy colombiano con nacionalidad española, tengo 63 años y llevo 13 años cotizados en España, pero en Colombia he cotizado 25 años, puedo juntar los 25 años cotizados en Colombia con los 13 años cotizados en España y jubilarme con pensión completa en España, cuando cumpla los 67 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 15:02

Esimado Elber:

Efectivamente  para jubilarse en España  se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados.Existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

Un cordial saludo 

Víctor Pino Flores 20 de abril de 2020 | 10:30
Buenos días, actualmente tengo una pensión de jubilación por 20 años trabajados en el extranjero (convenio bilateral vigente) ahora me encuentro de incapacidad temporal a la espera de solicitar una incapacidad permanente por tener parkinson con empeoramiento de temblor siendo el motivo invalidante he cotizado 14 años me corresponde solicitar la pension de invalidez sumando ambos tiempos de cotizacion
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 04:29

Estimado Víctor.

Como regla general, ello es factible, si bien habrá de estar a lo dispuesto en el concreto convenio bilateral que le sea de aplicación: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/.

Un cordial saludo.