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Cómo trata la Seguridad Social el tiempo cotizado en países extranjeros

Depende del país. Si el tiempo cotizado se ha producido en la Unión Europa o Suiza, el periodo de cotización en un estado miembro se tendrá en cuenta en todos los demás. También existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para Latinoamérica, pero hay países sin convenio.

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La Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga suscrito. Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social", y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

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Comentarios

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David 19 de abril de 2020 | 17:20
Buenas, entiendo que -> trabajadores desplazados <- son aquellas personas que una empresa española envia al extranjero a trabajar allí y por ello se les puede reconocer los años cotizados, pero emigrar por voluntad propia, digamos 5 años, y venir a españa a reconocer esos 5 años cotizados,eso no es posible. cierto? Muchas gracias, Un saludo, David.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2020 | 00:24

Estimado David.

Ello es posible siempre que exista Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social o norma similar que habilite esa opción entre ambos países: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/.

Un cordial saludo. 

Daphne 17 de abril de 2020 | 23:57
Buenas tardes, quisiera saber si he cotizado 5 años en Chile, teniendo en cuenta el convenio bilateral entre ambos países, cómo contabilizan estos años en España. Si sólo contabilizan en el caso de no llegar a los 15 años mínimos trabajados, o si también contabilizan para la totalidad de los años trabajados a la hora de la jubilación (38,6)
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 23:21

Estimada Daphne.

Dado que a través del mecanismo de la totalización se procede a la unificación de los distintos periodos de cotización en uno único, éste lo es a todos los efectos.

Un cordial saludo. 

Coventry Sanchez 07 de abril de 2020 | 22:26
Hola, soy espanol y he trabajado en inglaterra del 2016 al 2020 unos 4 anos, y ahora me acabo de mudar a Belgica. Antes de ello habia cotizado en Espana 10 anos. Mi consulta es, si por ejemplo despues de 2 anos en Belgica me vuelvo a Espana y sigo trabajando hasta la edad de jubilacion, cobraré parte de la jubilacion de Inglaterra, otra pequena parte de Belgica y el resto de Espana? O bien en Espana me can a contar los 4 anos de Inlgaterra y los 2 anos en Belgica para el computo total de anos cotizados, y entonces recibir una sola pension de Espana? Muchas gracias, Coventry
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 23:57

Estimado Conventry.

La normativa comunitaria le permite proceder a la totalización de todos esos periodos de cotización en uno sólo a efectos de causar una única prestación que, a su vez, sería abonada proporcionalmente por cada uno de los Estados.

Un cordial saludo. 

Gustavo Alvarez Leonardi 23 de marzo de 2020 | 11:36
Buenos días: Tengo 57 años, soy español nacido en Argentina donde he cotizado 20 años, además tengo 1 año medio cotizados en Reino Unido y como resido en España desde 1998 llevo cotizados en la seguridad social española 11 años. Actualmente estoy en situación de desempleo y quisiera saber si puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 01:54

Estimado Gustavo.

A nuestro juicio, es posible acceder a dicho subsidio siempre y cuando solicite la totalización de los diferentes periodos de cotización en uno único en España.

Tal solicitud debe fundarse, de un lado, en el convenio bilateral en materia de Seguridad Social Hispano-Argentino, y, del otro, en las normas comunitarias que aún vinculan al R. Unido a estos efectos: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/.

Un cordial saludo.

Yenny 20 de marzo de 2020 | 21:39
Las cotizaciones por desempleo en Venezuela sirven aquí. Tengo 52 años y apenas 9 meses y cuesta arriba para 1ue una empresa me tome. Sin poder homologar mi titulo. Y trabajé 30 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 17:21

Estimada Yenny.

Efectivamente, el convenio bilateral existente entre ambos países permite la totalización de los periodos de cotización realizados en uno y otro a efectos de causar una única prestación en uno de ellos.

 

El posible problema radica en que, según el sistema establecido en el convenio a tal efecto, no es posible exportar las cotizaciones realizadas en Venezuela en el caso de que, por sí mismas, sean suficientes como para generar algún tipo de derecho prestacional en dicho país.

Para evaluar ello, le recomendamos, además de revisar la propia legislación venezolana, solicitar la correspondiente información en el mismo trámite de solicitud de la totalización ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Mohammed 20 de marzo de 2020 | 13:27
Hola! En primer lugar, gracias por el post! Es muy aclaratorio a rasgos generales. Me gustaría comentaros una duda que me surge. En mi caso, tengo 15 años cotizados en España, y desde hace 4 años, voy periódicamente a Francia donde cotizo X meses y cobro prestación contributiva francesa el tiempo que no estoy trabajando por falta de actividad. Me gustaría saber, si puedo y cómo informar a la SS para acumular ese periodo trabajado al que tengo en España de cara a solicitar la jubilación, llegado el momento. Muchas gracias de antemano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 21:14

Estimado Mohammed.

 Habrá de dirigirse al INSS para que, en base a la normativa comunitaria, evalúen la posibilidad de proceder a la totalización de prestaciones.

 No obstante, aunque habrá de estarse a cuáles son las características específicas de la prestación que obtiene en Francia, las cotizaciones realizadas en dicho país, en tanto que utilizadas para causar dicha prestación, no podrán, como regla general, usarse mediante el mecanismo de la totalización para causar prestaciones en otro país comunitario.

Un cordial saludo. 

Sorayda 15 de marzo de 2020 | 20:26
Hola soy colombiana tengo 54 años y tengo 5 años cotizados aqui en España. Puedo llevarmelos para colombia y sumarlos con los años q tengo alla?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 16:28

Estimada Sorayda.

Efectivamente, tal opción está contemplada en el convenio bilateral en materia de Seguridad Social suscrito entre ambos países (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/931).

No obstante, habrá de someterse al procedimiento establecido por el mismo realizando los trámites correspondientes ante los órganos competentes para ello, pues el proceso no es automático.

Un cordial saludo. 

Julio Lopez 14 de marzo de 2020 | 17:15
Hola, soy Peruano nacionalizado Español, he trabajado casi 18 años en empresas privadas en mi país. Ahora trabajo aquí en España desde el año 2000, voy a cumplir dentro de nada 65 años y quisiera saber si existen acuerdos bilaterales con mi país para completar los tiempos que la ley exige.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 21:32

Estimado Julio.

 Efectivamente, España y Perú poseen firmado un convenio bilateral en materia de Seguridad Social para, especialmente, que las cotizaciones realizadas en uno de los países pueden ser reconocidas en el otro a efectos de causar una determinada prestación o incrementar la cuantía de la misma.

Puede acceder a dicho convenio bilateral en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/895.

Un cordial saludo. 

Ines 06 de marzo de 2020 | 10:26
Hola, he trabajado en Bélgica 2 años y despues cobre 10 meses por desempleo. Regrese a España y me inscribi como demandante de empleo. Como no tenia la edad para poder acceder al subsidio mayor de 55 que era el que habia en ese momento, me concedieron la RAI como emigrante retornado. Cuando agote la segunda Rai solicite el subsidio mayor de 52. Y me lo denegaron por no tener los 2 años cotizados en los 15 ultimos y por no estar inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo. Mi pregunta es... Se deben contar los 2 años cotizados en Bélgica? Y el tiempo de desempleo cotizado allí para poder demostrar que desde entonces estoy ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 13:35

Estimada Inés.

 Habrá de solicitar ante el INSS que se le aplique la normativa comunitaria en materia de totalización de periodos cotizados en diversos países de la UE a efectos de incrementar su carrera de carrera de cotización y, así, colmar los periodos de carencia exigidos para causar esta prestación en España.

Un cordial saludo. 

Carmencarmen 02 de marzo de 2020 | 12:04
Hola soy española y volví de Escocia hace sólo 8 meses , aquí enferme del corazón y no pude cotizar más de 3 meses , me dieron de baja hasta la operación y no puedo seguir cotizando para llegar a 180 días... En escocia yo trabaje para el Gobierno en una cocina escolar 10 meses pero sólo 3 horas diarias ya que con bebés no podía hacer más en el día .. He pedido en la SS que unifiquen lo de aquí y lo de allí para los 180 días .. Mi pregunta es .. Tendré derecho habiendo trabajado sólo 3 horas diarias y sólo 10 meses en Escocia más 3 aquí en España?? Estoy desesperada con está situación .
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 22:02

Estimada Carmen.

Dado su reducido periodo de cotización, entendemos que no sería posible acceder a una prestación de incapacidad permanente. Sí, en cambio, si solicita la revisión de su caso por los servicios sociales a efectos de que evalúen su grado de discapacidad y, si éste supera el 65%, poder optar eventualmente a una prestación no contributiva de Seguridad Social.

Un cordial saludo.