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Cómo trata la Seguridad Social el tiempo cotizado en países extranjeros

Depende del país. Si el tiempo cotizado se ha producido en la Unión Europa o Suiza, el periodo de cotización en un estado miembro se tendrá en cuenta en todos los demás. También existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para Latinoamérica, pero hay países sin convenio.

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La Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga suscrito. Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social", y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

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Comentarios

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José Rivera Rodriguez 20 de febrero de 2020 | 19:23
Buenos días. Soy Uruguayo y tengo cotizado en Uruguay 20 años. Tengo Nacionalidad Española y resido en España desde eln2004. Tengo cotizados once años y medio. Actualmente estoy cobrando una ayuda or hijo menor. La pregunta es con 55 años para pre jubilarme puedo completar los 15 años con años cotizados en Uruguay. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 16:28

Estimado José.

Efectivamente, podría, en virtud del Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/893) proceder a la totalización de los periodos de cotización realizados en ambos países a efectos de acceder a una única prestación en uno de ellos (si bien financiada proporcionalmente por cada uno de ellos).

La cuestión es que, ni siquiera acogiéndose a esa posibilidad podría rebajar, al menos en España, su edad efectiva de jubilación a través de la jubilación anticipada, en el mejor de los casos, más allá de los 61 años.

Un cordial saludo. 

stefan 07 de febrero de 2020 | 13:03
Buionos dia ,soy de nacionalidad rumano,tengo cotizado en Rumania 20 anos y en Espana 11, aora estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 anos .La pregunta es si este subsidio esta cotizando para la pension anticipada, yo tengo 59 anos de edad La siguennte pregunta es quando puedo pensionarme anticipadamente Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 23:56

Estimado Stefan.

En cuanto a lo primero, efectivamente, la cotización que el SEPE realiza en base a este subsidio computa a efectos de la jubilación tanto ordinaria como anticipada.

En relación a su edad de jubilación, si procede a solicitar ante el INSS la totalización de los periodos de cotización realizados en España y Rumanía, acreditaría  31 años cotizados a los 59 años de edad, lo cual, proyectado cuál sería su periodo de cotización hasta los 65 años de edad (el procedimiento a seguir en este caso),  éste sería de 37 años. Sin embargo, al exigirse en 2026, en tanto que año en el cumpliría 65 años un periodo de cotización mínimo de 38 años y 3 meses para no sufrir retrasos en su edad ordinaria de jubilación, ésta se desplazará hasta los 66 años y 10 meses.

Así, si desea acceder a la jubilación anticipada voluntaria, podrá adelantar su momento efectivo de jubilación, como máximo, hasta los 64 años y 10 meses.

Un cordial saludo. 

JOSE JULIAN 06 de febrero de 2020 | 08:59
Hola, Soy español y cotice durante 19 años la seguridad social en Venezuela. Hace 20 años regrese a España y he cotizados otros 19 años. Actualmente tengo 62 años y quisiera tomarme la libertad de formular las siguientes preguntas: - ¿Me puedo prejubilar a los 63 años, sumando las dos cotizaciones? - ¿Podre cobrar el 100% de la jubilacion? - ¿cuando se debe iniciar el proceso de requerir de Venezuela el reconocimiento de los años cotizados? Muchas gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 18:45

Estimado José Julián.

Ha de partir que, en virtud de la mecánica establecida por el Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social suscrito entre ambos países, no se podrá proceder a la totalización de los periodos de cotización realizados en Venezuela junto a los españoles siempre y cuando aquéllos, en dicho país, no generan derechos prestacionales por sí mismos. Dicha cuestión se la verificarán en el INSS al solicitar la mencionada totalización.

 En caso afirmativo, poseería los requisitos suficientes como para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. No obstante, incluso aunque su eventual pensión superara la pensión máxima, el acogimiento a la jubilación anticipada -voluntaria o involuntaria- siempre lleva aparejada una penalización en la cuantía fruto de la aplicación de diversos coeficientes reductores.

Un cordial saludo.

Elena 05 de febrero de 2020 | 19:50
Hola, he trabajado en Alemania varios años y en España 9. Me han concedido la prestación para mayores de 52 años. He pedido la vida laboral y me aparece 9 años España cotizados y luego "prestación para mayores de 52", pero no indican cuántos años me han reconocido en Alemania. ¿Cómo puedo saber esto? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 12:05

Estimada Elena.

La totalización de los periodos de cotización realizados entre diversos países, en este caso en virtud de la normativa comunitaria, debe solicitarse expresamente ante el INSS, pues no se realiza de oficio.

Un cordial saludo. 

Alejandra 02 de febrero de 2020 | 00:15
Hola, tengo 60 años. Soy peruana y tengo la nacionalidad española. Trabaje 11 años en las fuerzas armadas de Perú, En el 98 vine a España y trabajé 14 meses . Regrese a Perú y trabajé 5 años. Hace dos años regresé a España y aún no encuentro trabajo, he empezado a recibir la RAI Cuando cumpla los 65 años podre solicitar la jubilación y me serán sumados los años cotizados en Perú ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 14:24

Estimada Alejandra.

A tal efecto, deberá solicitar ante el INSS la totalización de los periodos de cotización realizados en ambos países en virtud del convenio bilateral existente también entre ambos (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253).

Un cordial saludo. 

Yoesmi Rodríguez Silva 23 de enero de 2020 | 09:21
Yo he cotizado 25 años en Venezuela Nací en Venezuela pero soy español Mi pregunta es me tomarían en cuenta esas cotizaciones para un futuro. Por ejemplo. Para la pensiones de vejes ? Si es así Dónde debo llevar mi planilla de cotizaciones del S SOCIAL VENEZOLANO?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 03:29

Estimada Yoesmi.

Efectivamente, podrá utilizar tales cotizaciones a efectos de causar una única prestación en territorio español mediante la figura de la totalización de las cotizaciones, lo cual habrá de solicitar ante el INSS.

No obstante, dado el sistema del convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Venezuela, ello sólo será posible siempre y cuando las cotizaciones venezolanas no generen, por sí mismas, derechos prestacionales en Venezuela, caso en el cual no podrán ser exportadas a efectos de totalización con las españolas.

Un cordial saludo. 

Juan 17 de enero de 2020 | 10:08
Hola! Yo también me animo a exponer mi duda, veo que la solucionais con mucha eficiencia y profesionalidad. Buen trabajo hecho :) Soy Venezolano y adquirí la Nacionalidad Española desde el nacimiento. Tengo cotizaciones en Venezuela y quisiera saber si me cuentan en España donde todavía nunca he cotizado. Actualmente trabajo temporalmente en Bruselas, pero pronto me iré a España. Muchas gracias de antemano :)
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:37

Estimado Juan. En primer lugar, muchas gracias por sus amables palabras.

En cuanto a su duda concreta, efectivamente, las cotizaciones efectuadas en Venezuela podrá tenerse en cuenta en España a efectos de causar ciertas prestaciones.

No obstante, ello sólo será posible cuando dichas cotizaciones no generen, por sí mismas, derechos prestacionales en Venezuela, caso en el cual no podrá ser exportadas y totalizadas en España.

Un cordial saludo. 

Juan Manuel Rodríguez 15 de enero de 2020 | 13:46
Soy Uruguayo con ciudadanía Española, tengo cotizados en España hasta el año 2012,5 años y medio y 28 años en Uruguay.Por la legislación Uruguaya me jubile hace 2 años con 60 y recibo de Uruguay unos 900 euros mensuales, quisiera tener una idea aproximada de lo que pueda recibir en España cuando tenga la edad de jubilarme, teniendo mi conyuge a cargo. Desde ya muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 17:16

Estimado Juan Manuel.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo. 

Chris 14 de enero de 2020 | 13:06
Buenos dias. He trabajado 4 años en Inglaterra, 2 años en Italia, 1 año en Francia, 3 años en Finlandia y 9 años en España. Un Total de 19 años. Tengo 46 años. Entiendo que tengo que trabajar 15 años en España para poder pedir la jubilación aquí. Mi pregunta es, cuando tengo que hacer los tramites para agrupar todo mis trabajos juntos? Se puede hacer ahora o tengo que esperar la edad de jubilación? Y si es el caso, a partir de que edad puedo empezar a hacerlo en España? A los 61 años o después? Gracias por su respuesta!
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 02:19

Estimado Chris.

Nuestra recomendación es que proceda a la totalización de los diferentes periodos de cotización una vez esté en disposición para ello, sin esperar a futuras fechas, de modo que, así, ya posea los trámites finalizados de cara a causar las prestaciones  correspondientes ante el surgimiento de diferentes posibles contingencias.

Un cordial saludo.

Gurutze Oiartzun 09 de enero de 2020 | 12:06
Soy trabajadora transfronteriza, resido en Francia y trabajo en Gipuzkoa. Tengo 62 años y en la actualidad estoy trabajando. Siempre he trabajado en España, tengo 38 años cotizados en España, pero en los últimos 25 he estado 3 años en el desempleo en Francia ya que resido allí. Mi pregunta es: Suman las bases de estos 3 años en el cálculo de mi jubilación en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 00:20

Estimada Gurutze.

A priori, entendemos que ese la prestación por desempleo que recibió en Francia era de carácter contributivo y, por ende, cotizaba, podría totalizarse junto al resto de cotizaciones según el procedimiento que a tal efecto configuran las normas comunitarias.

Un cordial saludo.