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Cómo trata la Seguridad Social el tiempo cotizado en países extranjeros

Depende del país. Si el tiempo cotizado se ha producido en la Unión Europa o Suiza, el periodo de cotización en un estado miembro se tendrá en cuenta en todos los demás. También existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para Latinoamérica, pero hay países sin convenio.

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La Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga suscrito. Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social", y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

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Comentarios

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Gabriel 07 de enero de 2020 | 13:42
Buenos días, Soy Venezolano de nacimiento, con Nacionalidad Italiana trabajando en España y cotizando casi 3 años. Cotice en Venezuela unos 10 años. He leído tus respuestas que si podemos traer las cotizaciones mientras no generemos entiendo yo jubilación en ambos países. Cosa que es bastante buena que se aclare, pero podrías indicar algún link o referencia para dar inicio al tramite en cuestión? Seria una gran ayuda de tu parte, Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 15:41

Estimado Gabriel. Muchas gracias antes que nada por su reconocimiento.

 En el siguiente link posee toda la información relativa al convenio bilateral España-Venezuela (incluyendo la parte de trámites formales): http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1469.

Un cordial saludo. 

Gisela 04 de enero de 2020 | 13:27
Hola. Tengo nacionalidad española. Nací en vzla y trabaje 6 años en vzla..ahora resido en españa y estoy trabajando actualmente. Tengo 53 años y cotizados 6 años de vida laboral en españa. quisiera saber que tramites debo hacer para que se incluyan aquí esos 6 años que trabaje en vzla ? Que requisitos piden? O donde obtengo la información para tramitar lo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 20:33

Estimada Gisela.

 Para ello, deberá acudir al INSS a solicitar la totalización de los periodos de cotización en virtud de lo dispuesto en el convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Venezuela (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1469).

No obstante, han de tener en cuenta que el sistema configurado según el mencionado convenio solo permite la totalización de los periodos de cotización realizados en Venezuela cuando éstos, por sí mismos, no permitan acceder a prestaciones en dicho país.

Un cordial saludo. 

DEYMER 02 de enero de 2020 | 05:30
Estoy solicitándolo una incapacidad temporal y no tengo el tiempo mínimo requerido pero en venezuela si y se ha pedido dicha información, cuánto tardará todo esto? Será realmente favorable para mi ?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 00:36

Estimado Deymer.

En cuanto a la tardanza de los trámites, ello deberá consultarlo ante El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

 En relación a lo segundo, en tanto la incapacidad está recogida en el convenio bilateral entre ambos países, si le es factible la totalización y, así, poder tener posibilidades de acceder a la misma, entendemos que ello le será favorable.

Un cordial saludo. 

Gheorghe Radu 01 de enero de 2020 | 14:23
Hola,Feliz Año Nuevo!Tengo cotizados en Rumania 30,5 años y soy pensionista segun la ley Rumana desde ei 15/10/2018.Ahora bien sigo trabajando en España, y he cotizado aquí hasta hoy 18,2 años. Mi pregunta es cuando me puedo jubilar aquí en España ,teniendo en cuenta que cumulados los 2 cotizaciones son mas de 48 años y sigo trabajando. Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 19:04

Estimado Gheorghe.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, como regla general, una vez las prestaciones realizadas en un país han sido utilizadas para causar prestaciones en el mismo, no puede ser utilizadas para efectuarlas en otro distinto.

 En cuanto a cuál será su edad legal de jubilación aquí -debiendo contar sólo con las cotizaciones españolas-, dado que cumplirá los 65 años más allá de 2027 y, para tales años, se exigirá haber cotizado un total de, al menos, 38 años y medio años para no sufrir retrasos en su edad de jubilación.

Un cordial saludo. 

Angelo 27 de diciembre de 2019 | 17:16
Soy italiano.tengo en Italia 23 años cotizados.haora trabajo en España del año 2000 y tengo cotizaron 17 años.quien y cuando me pagarán mi jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 09:24

Estimado Ángelo.

La normativa comunitaria (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966) le permite proceder, si así le es más conveniente en términos económicos, a la totalización de ambos periodos de cotización a efectos de generar uno único y, mediante él, acceder a la prestación de jubilación en uno de los dos países, siendo abonada proporcionalmente por cada uno.

No obstante, dado que se trata de dos periodos de cotización relativamente extensos, ha de evaluar si le es más beneficioso -en caso de que la legislación italiana lo permita- acceder a una pensión en cada uno de los países en vez de proceder a la mencionada totalización.

Un cordial saludo. 

Carmen 26 de diciembre de 2019 | 13:35
Soy de nacimiento Venezolana y tengo la nacionalidad Española. Cotizé en Venezuela por más de 25 años y llevo ya cotizando en Espeña 3 años. La nacionalidad Española la obtuve recientemente. Mi pregunta es: Me vale las cotizaciones de Venezuela aún no teniendo en ese momento la nacionalidad española ?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 21:24

Estimada Carmen.

Las cotizaciones efectuadas en Venezuela pueden  totalizarse con las españolas a efectos de causar la prestación de jubilación siempre y cuando no generen, por sí mismas, derecho a  prestaciones en dicho país. En tal caso, no se puede proceder a la totalización con las españolas.

Un cordial saludo. 

marcos 23 de diciembre de 2019 | 13:27
Hola, Soy español , y he cotizado en España 15 años En Austria he cotizado 6 años y en Alemania he cotizado 2 años. En total 23 años cotizados. En estos 23 años cotizados, hay periodos de tiempo en los que ha coincidido por ejemplo que he estado en España cobrando desempleo , pero al mismo tiempo que lo estaba cobrando,, estaba residiendo y trabajando en el extranjero y por lo tanto tambien en el extranjero cotizando,. Es decir hay periodos de tiempo que he cotizado simultaneamente en dos paises diferentes y por el mismo periodo de tiempo. Esto ha sido asi, porque inicialmente estaba en españa cobrando desempleo pero me fui a Austria a trabajar sin darme de baja en la oficina de empleo de España y me siguieron pagando tanto el desempleo como mis honorarios en la empresa que trabajaba en Austria. Pregunta : Al exportar todas mis cotizaciones a España saldran reflejados que trabaje en Austria mientras que en España al mismo tiempo estaba cobrando tambien desempleo. Que pasa en este caso, ?? se tiene en cuenta mi tiempo cotizado en el extranjero, o se tiene en cuenta el tiempo cotizado en el desempleo de España? o bien no se tiene en cuenta ninguno de los dos periodos ?? Gracias (paralelam,entecotizando en Austria y Alemania ( es decir con residencia en el extranjero )
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 12:51

Estimado Marcos.

Dada la complejidad de su caso, le recomendamos que consulte directamente al INSS pues, a priori, la salida del territorio nacional, y más aún el desempeño de una actividad laboral en otro país, están penalizados con la pérdida de la prestación por desempleo concedida por el sistema de Seguridad Social español. Y es que ello puede alterar las perspectivas sobre posible totalización de prestaciones entre diferentes sistemas.

Un cordial saludo. 

Jorge 17 de diciembre de 2019 | 00:37
Buenos días, resido en España mas de 10 años, tengo pasaporte peruano y pasaporte italiano, he cotizado en peru 5 años y llevo cotizado en España como empleado unos años y autónomo otros tantos, en total más 14 años , quisiera saber si en el momento de mi jubilación tendría que tener la nacionalidad española para que me cuenten la totalidad de los años, como funciona ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2020 | 04:54

Estimado Jorge.

El convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre estos dos países no exige la adquisición de la nacionalidad para poder acceder a la eventual totalización de prestaciones.

Un cordial saludo. 

Iñaki Jara 16 de diciembre de 2019 | 12:55
Soy español y trabaje en españa 6 años. Ahora vivo en Holanda y llevo ya cotizados 19 años, me quedan 13 para jubilarme. Tengo derecho a algo de pensión española o solo tendré la Holandesa? Porque solo con la holandesa no es mucho ya que fui allí con 34 años y tengo perdido un porcentaje bastante alto, de los 16 a los 34 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 03:57

Estimado Iñaki.

Por los años cotizados en España no poseerá derecho a una prestación contributiva del sistema (y, si no reside, tampoco a una no contributiva).

No obstante, la normativa comunitaria sí permite la totalización de los periodos de cotización en uno y otro país a efectos de causar una única prestación en uno de los dos países, abonada proporcionalmente por cada uno de ellos.

Un cordial saludo. 

Antonio Berzosa Cuesta 10 de diciembre de 2019 | 16:58
Buenas tardes, Escribo en nombre de mi esposa Graziella , italiana, casados en Suiza en el 1979 y viviendo es Suiza hasta el 1992 año en el que volvimos a España. En Suiza trabajo y cotizo durante 15.5 años y de los cuales ya esta cobrando la jubilación que como sabran en Suiza se jubilan las mujeres a los 64 años, En España cotizo durante 6 años y ahora hemos solicitado la ayuda a mayores de 52 años y se la han denegada por no cumplir el requisito de 15 años cotizados en España. Me pueden ayudar a entender este asunto porque los años de suiza cuentan aqui en España, Gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:22

Estimado Antonio.


Ya que las prestaciones por desempleo se encuentran entre las recogidas en la normativa comunitaria -que, a estos efectos, implica a Suiza- como habilitadas para la totalilzación de los periodos de cotización, entendemos que el que no estén siendo totalizadas para acceder a la prestación que señala trae causa de que ya han sido utilizadas para causar la jubilación suiza que apunta.

Un cordial saludo.