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Cómo trata la Seguridad Social el tiempo cotizado en países extranjeros

Depende del país. Si el tiempo cotizado se ha producido en la Unión Europa o Suiza, el periodo de cotización en un estado miembro se tendrá en cuenta en todos los demás. También existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para Latinoamérica, pero hay países sin convenio.

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La Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga suscrito. Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social", y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

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Comentarios

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jose manuel 10 de diciembre de 2019 | 16:51
Hola buenas tardes tengo nacionalidad española y venezolana llevo cotizado en España 31 años y 6 en Venezuela me valdrá para pre jubilarme a los 61 años,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:21

Estimado José Manuel.


Para ello, y partiendo de que cumpla con los requisitos de cotización y otros que se establecen para el tipo de jubilación anticipada que planta, habría aceptada la totalización de las cotizaciones en ambos países, cuestión que se encuentra con la dificultad de que el convenio bilateral con Venezuela sólo permite la exportaciones de las mismas desde dicho país siempre y cuando no generen, por sí mismas, derechos prestacionales en tal país.

Un cordial saludo.

Boyka 09 de diciembre de 2019 | 23:04
Buenas tardes, Soy búlgara. Resido en España. Dentro de nada cumpliré 65 años. Tengo cotizados 15 años en España y 26 en mi país, que es miembro de Unidad Europea. Que baze de cotización se obtendría de los años en que no afilaba en España para calcular la baze reguladora para mi jubilación? Gracias de antemano por vuestra respuesta. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:15

Estimada Boyka.


Según la normativa comunitaria, la determinación de la base reguladora seguirá las siguientes reglas: 1) el cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española; y 2) cuando en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión, deban ser computados períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros, se utilizará, para los mencionados períodos la base de cotización que más se le aproxime en el tiempo, actualizada según el índice de precios al consumo.

Un cordial saludo.

lisandra 01 de diciembre de 2019 | 20:39
HOA MI MADRE TIENE MUCHOS AÑOS TRABAJADOS EN CUBA, Y QUERIAMOS SABER SI ESO LE VALE PARA QUE LE CUENTEN AQUI COMO COTIZADOS O PUEDE COBRAR UNA PRESTACION. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 04:41

Estimada Lisandra.


Desgraciadamente, al no existir convenio bilateral entre ambos países, no existe la posibilidad de proceder a la totalización de los periodos de cotización en los mismos a efectos de causar una única prestación.

Un cordial saludo.

emanuel leonte 26 de noviembre de 2019 | 15:22
Hola . Soy rumano y mi padre ha cotizado en En españa 16 años.En Rumania ha cotizado 35 años. De Rumania cobra una prestacion por jubilacion de los años que estuvo trabajando alli.A la hora de presentar documentacion para la prestacion de jubilacion , le pidieron el expediente de Rumania.Lleva mas de 6 meses desde que no trabaja ni cobra nada. Ha ido a preguntar y como respuesta le han dicho que lu expediente lo han enviado a Rumani a para coroborar datos y que hay que esperar. Es normal que se demore tanto este tema burocratico?Que necesidad hay de solicitar cosas a Rumania si el ha cotizado aqui en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 02:55

Estimado Emanuel.

Dado que las cotizaciones en Rumanía han sido ya utilizadas para causar pensión en dicho país, no podemos comprender la razón de tal demora, pues no puede accederse ya al trámite de la totalización, el cual, en ciertos casos, sí podría extenderse temporalmente.

Le recomendamos que acuda nuevamente al INSS a efectos de solventar su duda.

Un cordial saludo. 

Dieter 23 de noviembre de 2019 | 12:28
Tengo 67 años y quiero seguir trabajando como autónomo hasta los 70 años. Con esta edad habría cotizado 16 años 8 meses en Alemania y 25 años 2 meses en España. En total 42 años. Ahora, para calcular la pensión en España se aplica un pequeño aumento del porcentaje aplicado sobre la base reguladora por la demora del cobro de la pensión en relación a la edad legal de jubilación que va del 2% por cada año completo de demora en el caso de hasta 25 años cotizados, el 2,75% por cada año completo de demora en el caso de entre 25 y 37 años cotizados y el 4% por cada año completo de demora en el caso de más de 37 años cotizados. Mi primera pregunta es, si, para la aplicación del uno u otro porcentaje, se suman los años cotizados en los 2 países como sería lógico en aplicación del “principio de la totalización de períodos” ) y su efecto al cálculo de las prestaciones. )? Y la segunda pregunta es, si los años cotizados para la aplicación del uno u otro porcentaje se calculan en el momento de cumplir la edad legal de jubilación o en el momento del inicio real (demorado) de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:12

Estimado Dieter.


En cuanto a su primera pregunta, efectivamente, la normativa comunitaria permite la totalización de los periodos de cotización a efectos de alcanzar los requisitos de acceso a la prestación por jubilación.


Ahora bien, dado que cumple con los requisitos necesarios para acceder a la prestación española exclusivamente en virtud de las cotizaciones totales, podría optar por la no totalización y, en caso de que la legislación alemana así lo permita, optar a 2 pensiones (una en cada país).


En cuanto a lo segundo, los porcentajes comienzan a aplicarse una vez se accede a la prestación de jubilación.

Un cordial saludo.

Elizabeth Avila 21 de noviembre de 2019 | 10:57
Buenos días Tengo una consulta, vivo en España y tengo cotizados 14 años y me gustaría traerme las cotizaciones de lo que trabaje en Venezuela, esto lo puedo hacer desde ya o debo esperar en el momento que me vaya a Jubilar, y como si me pueden ayudar en como es el proceso,y si con podrir las cotizaciones legalizarlas y apostillar tengo? Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:28

Estimada Elizabeth.


A efectos procedimentales, habrá de acudir al el  Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social), donde le informaran de los trámites a seguir: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1469/1474.


No obstante, sí comentarle que sólo podrá totalizar las cotizaciones venezolanas cuando éstas, en el país de origen, no generen, por sí mismas, derecho al acceso a una prestación.

Un cordial saludo.

Manuel Martinez 19 de noviembre de 2019 | 13:20
Me acerco a la edad de jubilación, yo trabaje unos 9 años en Suiza, los que unidos a los 34 que tengo en España podre jubilarme a los 65 años, mi duda es si tendré penalización por incluir el tiempo trabajado en Suiza Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 02:52

Estimado Manuel.

Afortunadamente, la operatividad es justo la inversa: proceder a la totalización de los periodos de cotización permite acceder a una pensión más elevada, pues pasan a computar todos ellos como una única prestación sustentada sobre un periodo de cotización más extenso.

Un cordial saludo. 

zory 19 de noviembre de 2019 | 13:01
Hola, si una persona que trabajo durante 40 años en Venezuela se viene a España, obtiene el permiso de residencia y trabajo, trabaja aquí 4 años, pueden sumarle las cotizaciones de Venezuela para jubilarse en España. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:14

Estimada Zory.


En virtud de cuál es la configuración del sistema de totalización de prestaciones en el convenio bilateral España - Venezuela en materia de Seguridad Social, ello sólo será posible en tanto en cuanto las cotizaciones venezolanas no generen, por sí mismas, derecho al acceso a prestaciones en dicho país. De este modo, si habilitan a dicho acceso, no podrán totalizarse.

Un cordial saludo.

Gustavo 15 de noviembre de 2019 | 11:12
Hola, soy Argentino y tengo también nacionalidad Española. Cotice como autónomo en Argentina durante 16 años y los últimos 17 en España como empleado. Me jubilo el año que viene, me garantizan la jubilación mínima, la duda es si los aportes que hice en Argentina me sirven para aumentar lo que voy a cobrar aquí , ya tengo la revalidación de servicios que me dió el ansess. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2019 | 23:02

Estimado Gustavo.


A priori, y siempre que no haya utilizado las cotizaciones argentinas para causar prestación de algún tipo en Argentina, podrían totalizarse para acceder a la prestación de jubilación en España en virtud de lo que señala el Convenio Bilateral entre ambos países.

Un cordial saludo.

Rafa 13 de noviembre de 2019 | 20:53
Buenas: He cotizado en España 35 años y 17,5 años en Alemania. En España me descuentan un 16% por haber accedido a los 63 años a la jubilación y otro tanto que va a cargo de Alemania (en estos momentos no tengo los datos a mano pero es aproximadamente otro 16%). Sin embargo, dado el tiempo cotizado y la base de cotización en España, yo opino que el haberse computado los años cotizados en Alemania, a efectos del tiempo total cotizado, ha sido innecesario y, además, me ha perjudicado. ¿Qué opina, estoy en lo cierto? Dado el caso, ¿es obligatorio computar ambas períodos si no hace falta? De no haberlo computado hubiera tenido una penalización en Alemania que, en cualquier caso, sería inferior porque la de España me la hubiera compensado si se hubiera calculado sin tener en cuenta lo cotizado en el otro país si estoy en lo cierto.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:54

Estimado Rafa.

Efectivamente, la totalización de cotizaciones entre países no es una elemento obligatorio.

Un cordial saludo.