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Cómo trata la Seguridad Social el tiempo cotizado en países extranjeros

Depende del país. Si el tiempo cotizado se ha producido en la Unión Europa o Suiza, el periodo de cotización en un estado miembro se tendrá en cuenta en todos los demás. También existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para Latinoamérica, pero hay países sin convenio.

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La Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga suscrito. Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social", y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

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Comentarios

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Alejandro 08 de noviembre de 2019 | 22:13
Hola, he cotizado 12 años en Argentina, tengo 10 años cotizados en España y tengo 58 años. Se tendrán en cuenta los años de Argentina a la hora de mi jubilación que, si no me equivoco, será a los 67 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:50

Estimado Alejandro.


Para ello, deberá solicitar ante el INSS la posibilidad de totalización de los periodos de cotización en ambos países, de modo que, así, pueda alcanzar el requisito del periodo de cotización necesario para el acceso a la pensión de jubilación.

Un cordial saludo.

Angelo Marin 02 de noviembre de 2019 | 15:50
Hola, buen dia, Soy venezolano y español por ascendencia, he cotizado en Venezuela por 25 años pero al haber sido transferido a varios países tambien cotice en Colombia durante 2 años, Brasil 7 años y Portugal 2 años, actualmente tengo 2 años trabajando y cotizando en España, como algunos de los países donde he trabajado tienen acuerdo bilateral me gustaría saber si tengo posibilidad a acceder de alguna forma a la pensión española y caso positivo que tendría que hacer. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 15:33

Estimado Ángelo.

En su situación, habrá de solicitar en España la totalización de las cotizaciones realizadas en el extranjero ante el INSS país por país, y ello teniendo en cuenta que algunos, como Venezuela, no permiten la exportación de cotizaciones si las mismas permiten el acceso al derecho a prestaciones allí donde fueron realizadas.

Un cordial saludo. 

adriano abreu 30 de octubre de 2019 | 14:36
Hola soy dominicano con nacionalidad española tengo 68 años, resido en España, tengo 22 años cotizados en república dominicana y dos años en españa ( 2016 al 2018) ¿ puedo solicitar la jubilación por convenio bilateral) ?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2019 | 22:33

Estimado Adriano.


Según el Convenio Bilateral España - República Dominicana, para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio (encontrándose entre ellas las de jubilación), se pueden sumar, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos en España y la República Dominicana, siempre que no se superpongan.


En ese sentido, las prestaciones económicas se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en la República Dominicana.

Un cordial saludo.

Pedro perez 23 de octubre de 2019 | 20:52
Buenas tardes soy español cotize en venezuela 30 años , vivo en españa hace 2 años esas cotizaciones son reconocidas al momento de solicitar mi jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:23

Estimado Pedro.


Tales 30 años de cotización en Venezuela podrán ser utilizados en aquella parte en que no hayan servido para causar derecho a la pensión en Venezuela.


Así, si hay años sobrantes después de descontar los que sean necesarios en Venezuela para alcanzar la pensión de jubilación y éstos sirven para causarla igualmente en España, el importe de la pensión el importe de la pensión será abonado en proporción a los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Venezuela.

Un cordial saludo.

Lucina 20 de octubre de 2019 | 23:08
Hola,soy paragauaya y llevo 14 años en España ,y tengo 6 años de cotizacion en la .S.S de españa y en Paragauay tengo 19 años de aportes ,tengo 50 años,mi pregunta es si puedo jubilarme en mi país de origen utilizando mis aportes de España. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:41

Estimada Lucina.


Según el convenio bilateral España - Paraguay en materia de Seguridad Social, podrán totalizarse los periodos de cotización realizados en ambos países para causar el derecho al acceso a la prestación de jubilación. 


Por tanto, todo dependerá de si los 19 años de cotización en Paraguay le dan o no acceso a la jubilación: si con ellos no fuera suficiente, podrá adicionar los cotizados en España; en caso contrario, las cotizaciones españolas no computarán a tales efectos.

Un cordial saludo.

Esther navarro 18 de octubre de 2019 | 01:46
Hola, hace unos 8 meses que me vine a trabajar a la Republica Checa y me vuelvo a España en breve. Mi consulta es si necesito o podria validar estos meses trabajados aqui para pedir la prestacion por desempleo cuando llegue a España o los meses cotizados aqui solo contarian para mi jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:42

Estimada Esther.


La regla general al respecto es la de que, cuando la legislación de un Estado miembro -en este caso, España- cuya legislación subordine la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro como si se hubieran cubierto bajo la legislación que dicha institución aplica.


Ahora bien, para que ello sea posible, en el caso de que, a la luz de la legislación de otro Estado miembro -la República Checa-, dichos períodos se hubieran considerado períodos de seguro al efecto de la prestación de desempleo según la legislación en él aplicable.

Un cordial saludo.

Thierry 28 de septiembre de 2019 | 22:50
Hola, soy Francés. He cotizado 2 años en Francia, 12 años en España y ahora me voy a trabajar a los EEUU. Teniendo en cuenta que voy a cumplir los años mínimum de cotización en España sumando años cotizados en otro país con acuerdo bilateral, como se calcularán mis últimos 25 años. De hecho, si no vuelvo a España solo tendré 12 años. ¿Se calcularán sobre mis 12 años el promedio de mi sueldo base neto?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 16:13

Estimado Thierry.


En cuanto a los años cotizados en Francia, podrían servir en España para causar el derecho a la pensión (siempre que cotice uno más) así como para el cálculo de la base reguladora. En lo referente a las que vaya a realizar en EEUU, cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, pudiendo entonces darse dos situaciones:


a) que el interesado alcance derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, caso en el que le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro;


o, en sentido contrario b) si el interesado no alcanza derecho a la pensión, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país.

En su caso, al causar derecho a la pensión con casi toda seguridad si procede a la totalización de las cotizaciones francesas ocurriría que, teóricamente, las cotizaciones estadounidenses, en base a las reglas mencionadas, tendrían por único objeto poder causar paralelamente pensión de jubilación allí.

Un cordial saludo. 

Aldo Ampuero 26 de septiembre de 2019 | 22:10
Hola, tengo nacionalidad española, he trabajado en España, 3 años, luego regrese a mi pais Peru, donde he trabajado 12 años, se pueden sumar todos estos años y jubilarme en España, donde radico actualmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:49

Estimado Aldo.


En caso de que los periodos de cotización no le permitan alcanzar el acceso a la jubilación en ninguno de los países (al menos, no concurren los requisitos según la legislación española), ambos periodos podrán totalizarse y, en caso de acceso a la jubilación española, se cumplirían, entonces, sí los requisitos de carencia.


En tal caso, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Perú (pensión prorrata).

Un cordial saludo.

fernando blanco 16 de septiembre de 2019 | 17:37
Soy español cotize 24 años en argentina y estoy pensando en volverme a españa y cotizar mis ultimos 17 años en españa. Mi inquietud es saber cuanto sera el minimo que cobrare teniendo en cuenta que trabajare por un salario de unos 1300 euros mensuales Desde ya muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:42

 Estimado Fernando.


Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actividad. Ante ello, le recomendamos que solicite asesoramiento especializado ya sea de manera privada o ante el organismo administrativo competente.

Un cordial saludo.

MARCELO FERREYRA 16 de septiembre de 2019 | 12:31
Hola buenos días ..tengo cotizado 5 años en España ..soy Argentino ahora vivo en mi pais ..mi preguta es si puedo compatibilizar (sumar) estos años a mi jubilacion de Argentina ..muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:39

Estimado Marcelo.


Para tener acceso a la pensión de jubilación en España se debe cotizar 15 años a la Seguridad Social (con el requisito adicional de que al menos 2 de ellos lo sean en los 15 años previos a la solicitud de la pensión).


Partiendo de ello, las reglas del cómputo recíproco de las cotizaciones según el convenio bilateral establecen que, previamente a proceder o no a la exportación de cotizaciones, se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (en este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina).


Una vez realizado ello, se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado. Volviendo al comienzo, en el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para que se hayan totalizado períodos de seguro argentinos, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Un cordial saludo.