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Cómo trata la Seguridad Social el tiempo cotizado en países extranjeros

Depende del país. Si el tiempo cotizado se ha producido en la Unión Europa o Suiza, el periodo de cotización en un estado miembro se tendrá en cuenta en todos los demás. También existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para Latinoamérica, pero hay países sin convenio.

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La Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga suscrito. Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social", y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

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Comentarios

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Sebastian 13 de septiembre de 2019 | 21:37
Buenas tardes. Como quedaría la pensión de jubilación en España para un extranjero de nicaragua. Que lleva ha cotizado en España 8 años aprox. Actualmente en España. Con anterioridad parece ser que ha cotizado en su país, y Marruecos. ... desconozco más detalles. ¿aunque haya cotizado en España sólo 8 años podría tener derecho a jubilación en España a prorrata? . Supongo q también en estos países a prorrata? . ¿Que dice la normativa al respecto hay que mirar supongo los convenios bilaterales?.... saludo y muchas gracias por vuestra ayuda y opinion
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:55

 Estimado Sebastián.


Para poder responder a su pregunta necesitaríamos que nos proporcionara una información más detallada de los lugares en que ha trabajado y los periodos durante los que ello se haya producido. Por ahora, sólo podemos adelantarle que, con 8 años cotizados, no se puede acceder a la jubilación ordinaria en España.

Un cordial saludo.

fabiola 12 de septiembre de 2019 | 07:42
Hola, soy española de origen venezolano. Allí en Venezuela he cotizado toda mi vida laboral (30 años) El próximo año cambiaré mi residencia a España donde tengo una oferta laboral. Cuando llegue mi edad de jubilación, podré solicitarla en España?, que se tomara en cuanta para el computo de la prestación? y quien la pagara?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:53

Estimado Fabiola.

Al contemplarse la pensión de jubilación en el Convenio Bilateral España-Venezuela, los años de cotización que le falten en España para cumplir con el mínimo de 15 en el acceso a la pensión de jubilación podrán ser complementados con los efectuados en Venezuela. A cargo del Estado español correrá la parte de esos 15 años cotizados en España y, los restantes, del venezolano.

Un cordial saludo. 

Carlos 11 de septiembre de 2019 | 21:03
Buenas noches Soy español, coticé 24 años en la seguridad social española. Desde hace 5 estoy trabajando en Chile. Lo mas seguro es que siga trabajando en Chile los 8 años que faltan para jubilarme. Entiendo que a la hora de calcula la pensión en España, sumarán los años cotizados, pero me surge la duda de como calculan la base reguladora. Según tengo entendido, se tomarán los datos de los 25 últimos años cotizados en España. Es así ?, porque si tomaran los 25 últimos años desde el momento de jubilación, el cálculo de la base sería muy bajo, ya que 13 de ellos estuve cotizando en Chile. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:51

Estimado Carlos.

Cuando se accede al derecho a la pensión por totalización de periodos de seguro, el cálculo de la base reguladora se efectuará -teniendo en cuenta la legislación interna vigente en la fecha del hecho causante jurídico- computando las bases de cotización de los años inmediatamente anteriores a la última cotización a la Seguridad Social española.

Un cordial saludo. 

Aralis 11 de septiembre de 2019 | 13:06
Buen dìa! Coticè en Venezuela y actualmente resido y trabajo en España pero la mayorìa de las semanas cotizadas las hice allá. Tengo 52 años(y apenas 1 año trabajando aquì en España), escribo para preguntar qué documentación pudiera ir recolectando para cuando llegue el momento de jubilarme. Entiendo que para la fecha en que eso suceda el convenio debe estar vigente, un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:50

Estimada Aralis.

En esta dirección web puede encontrar todos los formularios a cumplimentar por los trabajadores que, como es su caso, se encuentran cubiertos por el Convenio Bilateral España-Venezuela: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/38627.

Un saludo cordial. 

Juan Manuel de Checa 09 de septiembre de 2019 | 22:36
Buenas tardes. Actualmente estoy viviendo y trabajando en México, he de hacer algún tramite en la embajada de España para que estos años me cuenten para la pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:44

Estimado Juan Manuel.

A tenor de la información que suministra la Tesorería general de la Seguridad Española, los trámites han de hacerse, preferentemente, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a16d86f0-70f1-403c-8b01-110b3e8e29c2/Oficinas_enlace.Tel%C3%A9fonos.pdf?MOD=AJPERES&CVID=), pues, según el convenio bilateral España-México, tales trámites puede realizarlo tanto en las instituciones españolas como en las mexicanas (siempre y cuando se presenten dentro del plazo que establece la legislación del Estado al que vayan dirigidos). 

Un cordial saludo. 

Pablo 06 de septiembre de 2019 | 00:39
Soy español estuve cobrando paro en el año 2012 y 2013 en España y después me fui a trabajar a Colombia, donde he trabajado estos últimos años. Si regreso a España y comienzo a trabajar y después me despiden, tendría derecho a solicitar el paro con lo cotizado en Colombia estos años? la ultima prestación de paro cobrada en España fue hace mas de 6 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:43

Estimado Pablo.

El convenio bilateral España-Colombia no contempla la prestación por desempleo (sí incapacidad permanente, muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral y jubilación). 

Un cordial saludo. 

Lucia 29 de agosto de 2019 | 09:28
Hola buenos dias, Volvi del Reino Unido en 2010 despues de 4 años trabajados alli. En mi vida laboral actual española esos 4 años no aparecen por ningun sitio, es mas, hay un salto de años, ya que entendí en su dia que la documentacion del Reino Unido debia guardarla y aportarla para mi jubilacion. Entiendo que a dia de hoy la SS española no tiene ninguna constancia de mi empleo en el Reino Unido. La duda que me surge es: ahora que quiza Reino Unido salga de la Union Europea por el Brexit, seguiran esos 4 años trabajados alli contabilizando en el futuro en mi vida laboral total? O aconsejais hacer algo antes del Brexit? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 21:11

Estimada Lucía.

Ahora mismo no se puede hacer nada al respecto. Se aplicarán los convenios que existan en el momento de su jubilación.

Un cordial saludo 

Carlos 22 de agosto de 2019 | 11:14
Buenos días, soy venezolano y tengo cotizados años en Venezuela y actualmente en España trabajo y cotizo. Dos preguntas: 1. ¿Cuando debo activar la solicitud de reconocimiento de las cotizaciones de Venezuela en España? 2. ¿Esos convenios prescriben?, es decir, si al momento de mi jubilación el convenio no estuviera vigente, ¿me reconocerían igualmente esos años cotizados? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:43

Estimado Carlos.

Tendrá que informar a la  entidad gestora de esta situación en el momento de jubilarse.

Lo importante en este caso es que el convenio esté vigente en el momento de jubilación.

Un cordial saludo 

Esther 19 de agosto de 2019 | 16:40
Buenos días, Estuve trabajando durante algo más de dos años en Alemania y volví a España a trabajar hace otros dos. Quisiera saber si tengo que realizar algún trámite para que ese periodo que estuve trabajando en Alemania se contabilice como cotización en España o si es un proceso automático. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:28

Estimada Esther.

Deberá ponerlo de manifiesto cuando se jubile en el futuro. Ahora no hay que hacer ningún trámite.

Un cordial saludo 

Vivian 19 de agosto de 2019 | 14:18
Tengo 54 años llevo cotizando en españa 22 años por lo que para alcanzar los 35 años me quedan 13 años. Antes cotizé en México durante 7 años, Al existir convenio ¿se pueden considerar esos años para efectos de acceder a la jubilación a los 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 06:20

Estimada Vivian.

Sí, puede utilizar también esos años de México al existir Convenio.

Un cordial saludo