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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

Aclaramos qué clase de pensiones de incapacidad se encuentran exentas de tributación en IRPF

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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

© Andrey_Popov - www.shutterstock.com/es

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Las personas que acreditan determinadas discapacidades gozan de ciertos beneficios y bonificaciones fiscales, quedando exentas de tributación las cuantía procedentes de determinado tipo de pensiones de incapacidad. Vamos a profundizar en estas cuestiones.

La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Exenta de IRPF

Los beneficiarios de este tipo de pensiones no deberán tributar por las prestaciones percibidas en virtud de dicha condición, según se reconoce en el apartado f del artículo 7 de la ley de IRPF:

“Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.”

De este modo, los contribuyentes no tendrán que tributar en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social. Paralelamente, tampoco tendrán que tributar por pensiones procedentes de entidades sustitutivas de la Seguridad Social, como pueden ser las Mutualidades, siempre que efectivamente éstas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de prestaciones entre ambas.

Quedarán exentas pensiones de la Seguridad Social y entidades sustitutivas

 

La prestación quedará exenta hasta el límite máximo establecido. En caso de que se perciban cuantías que excedan el límite, quedarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

Cuantía exenta

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

La pensión de incapacidad permanente total o parcial: Se debe tributar en IRPF

Las cuantías procedentes de pensiones de incapacidad permanente total o parcial no gozan de la exención anteriormente descrita, por lo que quedarán sujetas a tributación en IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.

En el caso de indemnizaciones a tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La pensión por incapacidad permanente para el servicio de Clases Pasivas: Exenta de IRPF

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

Reducciones en IRPF por rendimientos del trabajo

Todos los contribuyentes podrán aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en el IRPF por la obtención de rendimientos del trabajo. Adicionalmente, los trabajadores activos discapacitados, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, 3.500 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, 7.750 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 7.750 euros anuales.

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Comentarios

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SERGIO 29 de diciembre de 2020 | 09:29
Buenos días, mi madre tiene actualmente 67 años y estuvo antes de cumplir los 65 años cobrando por incapacidad, automaticamente una vez que cumplió los 65 años empezó a cobrar la Jubilación por Incapacidad Permanente Total con importe íntegro de 9.010 € anual y sin retenciones algunas, mis preguntas son: 1.- Está oblidada hacer declaración de la renta?. 2.-En caso de que me donara una de las viviendas que tiene aparte del ISD y plusvalía tendría que pagar IRPF por donación?. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:56

Estimado Sergio,

Puede vd. consultar aquellos contribuyentes obligados a declarar a través de la Agencia Tributaria, en la página web www.agenciatributaria.es.

Un cordial saludo. 

Erik 02 de agosto de 2020 | 12:50
Me han concedido la incapacidad absoluta total para cualquier trabajo y se me abona en cuenta como pensión jubilación por el inss. No tengo tramitada la discapacidad y me abonan 2607 euros por 14 pagas. No se si tengo retención y si tendré que hacer la declaración de la renta. Tengo que ir guardado dinero por si me sale a pagar lo que no me retienen
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:45

Estimado Erik,

 Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años de edad, están exentas de retención del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).  

Un cordial saludo, 

Antonio Quiroz 23 de abril de 2020 | 09:18
María, de 64 años de edad, tiene desde hace años un Plan de Jubilación que le permitirá obtener una prestación de 30.000 € a la edad de jubilación. Qué le recomendaría hacer para obtener el mejor tratamiento fiscal
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 21:46

Estimado Antonio.

¿Hablamos de un contrato de seguro (plan de jubilación) o de un plan de pensiones? Es importante saberlo porque la fiscalidad no es la misma.

Un cordial saludo. 

Roberto 22 de abril de 2020 | 19:55
Hola cobro una pensión por incapacidad permanente total y llevo 18 meses de baja,estoy cobrando otra pensión del inss atravez de la mutua. Estoy obligado a hacer la declaración? Entre las dos pensiones cobro unos 16100 euros al año
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 22:56

Estimado Roberto.

Habría que ver qué certificado de retenciones le extiende la mutua por la otra pensión que comenta, para ver si son dos pagadores o no. Consulte con la mutua patronal.

Un cordial saludo. 

Raul 14 de abril de 2020 | 10:31
Saludos, Tengo 50 años, español no residente actualmente, ya que resido en el extranjero (país de la UE). Recibo una pension por incapacidad permanente total (de profesión habitual, no es absoluta), reconocía por Finlandia y pagada por ellos. Si les entiendo bien, si ahora me hago residente en España yo debería de tributar mi pension como rendimientos del trabajo en IRPF, y no como pension? Al no estar la incapacidad reconocía por España, sino por otro país, se me considera pensionista? o se me considera simplemente como ciudadano residente en España que está en paro y que cotiza IRPF por esa pensión extranjera? Es más ventajoso cotizar como pensionista? Muchas gracias por la gran labor que hacen respondiendo nuestras dudas. Un cordial saludo y salid para todos.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 06:22

Estimado Raul.

Las pensiones en España se declaran en el IRPF como rendimiento del trabajo. De igual modo, en la declaración de IRPF española se  considera su incapacidad en el porcentaje que haya reconocido otro estado miembro, a través de un mínimo vital más elevado y de otras deducciones autonómicas.  Asimismo, el convenio de doble imposición entre España y Finlandia contempla la tributación de pensiones y otros haberes exclusivamente en el país de residencia fiscal, y caso de que en Finlandia se le practicase algún tipo de retención, esta podría ser deducida en régimen de doble imposición en la declaración de IRPF.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7056.

Un cordial saludo. 

Lorena 01 de abril de 2020 | 01:22
Hola buenas noches yo quería saber lo siguiente, mi madre se quedo viuda en 2018 y tiene pensión de viudedad y en el 2019 en Marzo la dieron una incapacidad permanente total y lo que queremos saber si al ser ambas pagadas por el INSS a la hora de la declaración de la renta son dos pagadores o uno, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:21

Estimada Lorena.

 Se trata de un caso de un solo pagador.

Un cordial saludo. 

Luis 19 de marzo de 2020 | 22:57
En juicio contra el Inss el TSJ me dio la razón y me han concedido una incapacidad absoluta.Despues de existir un juicio me pueden quitar la absoluta o rebisarla y volver a la incapacidad para mi profesión habitual que me concedio el Inss?. Cobraria 2300 € al mes,tengo obligacion de hacer la declaracion de la renta?.muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 20:56

 

Estimado Luis.

La posibilidad de revisión del grado de incapacidad permanente es independiente de la instancia que haya determinado el reconocimiento.

En cuanto a la cuestión fiscal, las prestaciones de incapacidad permanente absoluta se encuentran exentas.

Un cordial saludo. 

matilde 06 de febrero de 2020 | 20:52
Hola, percibo una pensión por incapacidad total permanente. Podría deducir las retenciones que e aplican en la Renta.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 22:03

Estimada Matilde.

Al tratarse de una cuestión de planificación financiera, le recomendamos que consulte directamente con la AEAT.

Un cordial saludo. 

Afrika Peral Serrano 23 de enero de 2020 | 13:45
Tengo que hacer la declaración de la renta si tengo la incapacidad permanente absoluta
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 04:17

Estimada Afrika.

Si su prestación de IP le genera unos ingresos brutos inferiores a los 22.000 euros anuales, no estará obligada, tampoco, a presentar la declaración. 

Un cordial saludo. 

beata 07 de enero de 2020 | 16:17
soy pollaca.Mi cotizado total es 20 ańo pero en Espańa 6 ańos.Tengo 50 ańos y ahora espero comision medica (tengo carcer).Mi pregunta es si tengo derecho cobrar pensjon de invalidez de Espańa
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 18:16

Estimada Beata.

Dado que las normas comunitarias permiten la totalización de periodos de cotización entre países miembros de la UE a efectos de causar una única prestación en un sólo país y, entre ellas, la de incapacidad permanente y, a su vez, para este tipo de prestaciones rige el principio de exportabilidad (posibilidad de disfrutarlas en el extranjero), creemos que podría optar a la misma a través del sistema español.

Un cordial saludo.