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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

Aclaramos qué clase de pensiones de incapacidad se encuentran exentas de tributación en IRPF

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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

© Andrey_Popov - www.shutterstock.com/es

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Las personas que acreditan determinadas discapacidades gozan de ciertos beneficios y bonificaciones fiscales, quedando exentas de tributación las cuantía procedentes de determinado tipo de pensiones de incapacidad. Vamos a profundizar en estas cuestiones.

La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Exenta de IRPF

Los beneficiarios de este tipo de pensiones no deberán tributar por las prestaciones percibidas en virtud de dicha condición, según se reconoce en el apartado f del artículo 7 de la ley de IRPF:

“Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.”

De este modo, los contribuyentes no tendrán que tributar en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social. Paralelamente, tampoco tendrán que tributar por pensiones procedentes de entidades sustitutivas de la Seguridad Social, como pueden ser las Mutualidades, siempre que efectivamente éstas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de prestaciones entre ambas.

Quedarán exentas pensiones de la Seguridad Social y entidades sustitutivas

 

La prestación quedará exenta hasta el límite máximo establecido. En caso de que se perciban cuantías que excedan el límite, quedarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

Cuantía exenta

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

La pensión de incapacidad permanente total o parcial: Se debe tributar en IRPF

Las cuantías procedentes de pensiones de incapacidad permanente total o parcial no gozan de la exención anteriormente descrita, por lo que quedarán sujetas a tributación en IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.

En el caso de indemnizaciones a tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La pensión por incapacidad permanente para el servicio de Clases Pasivas: Exenta de IRPF

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

Reducciones en IRPF por rendimientos del trabajo

Todos los contribuyentes podrán aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en el IRPF por la obtención de rendimientos del trabajo. Adicionalmente, los trabajadores activos discapacitados, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, 3.500 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, 7.750 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 7.750 euros anuales.

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Comentarios

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Luis 05 de junio de 2019 | 22:58
Buenas noches. Tengo un tío con una pensión de invalidez y otra tía (hermana de el) con una pensión de viudedad. Tienen entre los dos un piso alquilado le 500 euros al mes. Ninguno de los dos tiene obligación de hacer la declaración de la renta, pero con este piso en alquiler es Tan obligados? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 20:43

Estimado Luis.

Depende de la cuantía total.

Un cordial saludo

Ana 03 de junio de 2019 | 17:20
Buenas tardes, este año en marzo me han concedido una incapacidad total permanente. En la declaración me sale a pagar 1200 euros por haber tenido dos pagadores en 2018, pero si en los datos personales pongo pensionista, me sale pagar unos 600. Debo poner pensionista en los datos? La incapacidad me la han concedido en 2019. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:16

Estimada Ana.

Usted ha adquirido la condición de pensionista en 2019 y la declaración es de 2018, de esta forma no tenía tal condición el año pasado.

Un cordial saludo

Pablo 30 de mayo de 2019 | 17:28
Buenos días, Mi madre, que convive conmigo y mayor de 75 años, recibe una prestación de jubilación por incapacidad permanente absoluta (exenta). Debo declararla como ascendiente? En caso de incluirla por este concepto en mi declaración, deberá ella hacer la declaración también? Muchas gracias por adelantado.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 19:58

Estimado Pablo

Si convive con usted y sus rentas son menores a 8000 euros podrá incluirla. Siempre que ella no presente declaración.

Un cordial saludo

David 20 de mayo de 2019 | 14:38
Buenos días, desde 2018 estoy recibiendo una incapacidad permanente total del 33% para la profesión habitual, estoy trabajando en otro sector desde febrero de 2018. ¿Esa pensión hay que declararla en la renta?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:29

Estimado David.

Las pensiones de IP total se entienden como rentas de trabajo y, por tanto, como tales son tratadas a los efectos de declaración. Dependen de limites de cuantías.

Un cordial saludo

Vicente 02 de mayo de 2019 | 10:53
Buenos días. Desde hace años cobro una pension por una invalidez permanente absoluta, por lo que no estoy obligado a realizar la declaración de la renta. El año pasado rescate en forma de capital un plan de pensiones por valor de 11.727€. Como mi duda está en si percibo de un solo pagador o de dos, y al no pasar de 22.000 € (en caso que fuera de un solo pagador), no se si debería de hacer este año la declaración de la renta o seguirá exento. Espero puedan aclararme estas dudas. Reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 19:41

Estimado Vicente,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, el rescate obtenido de planes de pensiones no está exento de IRPF aunque tenga certificada su discapacidad, si existen ventajas fiscales para las aportaciones a  planes cuando hay discapacidad pero deberá tributar por el rescate y tendrá que hacer la declaración, la pensión está exenta por lo que es previsible que la declaración no le resulte onerosa.

un cordial saludo

juan antonio martin urien 26 de abril de 2019 | 05:07
Hola, me prejubilaron en la empresa con 60 años coincidiendo a la vez con el diagnostico probado de incapacidad permanente provocado por la enfermedad de parkinson . Quisiera saber si en la declaracion de la renta , tendria alguna desgravacion por ese motivo . Gracias . Un saludo .
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2019 | 20:21

Estimado Juan Antonio,

Las rentas procedentes de incapacidad están exentas de impuestos, la figura jurídica de prejubilación no existe. Si su pensión es por incapacidad no pagará impuestos por ese ingreso.

Un cordial saludo
gabriel 06 de abril de 2019 | 23:12
hola ,recibo unapension por invalidez permanente total,,,mi pregunta es puedo declarar mi pension el alquilerde piso ,,tengo 700,38 al mes,,,, y alquiler pago 475 gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 20:54

Buenas tardes Gabriel,

Existen deducciones por pago de alquiler de vivienda habitual tanto estatal como en algunas CCAA.

Compruebe si tiene derecho a ellas en el Manual de IRPF 2018

 https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2018_V4_es_es.pdf

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Miguel 05 de abril de 2019 | 22:14
Tengo 61 años y cobro una pensión por incapacidad permanente total. Tambien cobro el complemento por no trabajar, pero aún no estoy jubilado ni me dejan jubilarme hasta los 65 años. O sea, podría trabajar en otra profesión distinta. Quisiera saber si fiscalmente soy considerado "trabajador activo" dado que mi situación es asimilada al alta, según creo. Y así poder aprovechar la deducción especial en mi declaración de la renta. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 16:22

Estimado Miguel,

Entendemos que si no presta de manera efectiva sus servicios a un tercero no se le consideraría trabajador activo, en cualquier caso le recomendamos que lo consulte en la AEAT por si hubiera un mejor criterio que le favoreciera.

Un cordial saludo

Pablo Hernández 02 de abril de 2019 | 11:02
Buenos días. Estoy haciendo la declaración y me sale 0 por primer año (gracias a las deducciones de alquiler me salía a devolver). La única diferencia es que es mi primer año que percibo pensión por incapacidad permanente >66% ¿Esto es debido a la incapacidad? ¿al estar cobrando una pensión de este tipo no tengo derecho a devolución? Gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 20:23

Estimado Pablo,

La pensión por incapacidad permanente está exenta por lo que tampoco le retienen nada, de modo que si no tiene otros ingresos sujetos a impuestos no tiene de donde deducir el pago.

Un cordial saludo

Carmelo Hernández 27 de marzo de 2019 | 17:18
Buenos días. El pasado mes de noviembre me reconocieron una incapacidad permanente absoluta,conmigo convive mi hija de 22 años que tiene reconocida una discapacidad intelectual del 65%.asta ahora hacienda me ha estado devolviendo en la declaración unos 1200 euros apesar de que no me estaban descontando irpf. ¿Cambiará esta devolución con mi nueva situación?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2019 | 20:06

Estimado Carmelo,

La pensión por incapacidad permanente absoluta es una renta que no tributa por IRPF, por otro lado tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por ascendiente y por discapacidad de ese ascendiente.

 Se dan dos casos:

  1. Para el colectivo de contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones (Colectivo 1), el límite de la deducción será, por cada una de las deducciones (descendientes, ascendientes, familia numerosa, ascendiente con dos hijos) la cuantía de dichas cotizaciones, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  2. Para el colectivo que perciba prestaciones del sistema de protección del desempleo o ser pensionista (Colectivo 2), no existirá esta limitación, teniendo derecho a la aplicación de la deducción cada mes en el que, al menos, coincida la situación de discapacidad y la percepción de cualesquiera clase de prestación.

 Para esa deducción se puede solicitar el cobro por anticipado sin necesidad de esperar a la declaración de la renta cuyo resultado dependerá de otras variables que escapan al ámbito de este foro.

Un cordial saludo