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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

Aclaramos qué clase de pensiones de incapacidad se encuentran exentas de tributación en IRPF

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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

© Andrey_Popov - www.shutterstock.com/es

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Las personas que acreditan determinadas discapacidades gozan de ciertos beneficios y bonificaciones fiscales, quedando exentas de tributación las cuantía procedentes de determinado tipo de pensiones de incapacidad. Vamos a profundizar en estas cuestiones.

La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Exenta de IRPF

Los beneficiarios de este tipo de pensiones no deberán tributar por las prestaciones percibidas en virtud de dicha condición, según se reconoce en el apartado f del artículo 7 de la ley de IRPF:

“Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.”

De este modo, los contribuyentes no tendrán que tributar en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social. Paralelamente, tampoco tendrán que tributar por pensiones procedentes de entidades sustitutivas de la Seguridad Social, como pueden ser las Mutualidades, siempre que efectivamente éstas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de prestaciones entre ambas.

Quedarán exentas pensiones de la Seguridad Social y entidades sustitutivas

 

La prestación quedará exenta hasta el límite máximo establecido. En caso de que se perciban cuantías que excedan el límite, quedarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

Cuantía exenta

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

La pensión de incapacidad permanente total o parcial: Se debe tributar en IRPF

Las cuantías procedentes de pensiones de incapacidad permanente total o parcial no gozan de la exención anteriormente descrita, por lo que quedarán sujetas a tributación en IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.

En el caso de indemnizaciones a tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La pensión por incapacidad permanente para el servicio de Clases Pasivas: Exenta de IRPF

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

Reducciones en IRPF por rendimientos del trabajo

Todos los contribuyentes podrán aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en el IRPF por la obtención de rendimientos del trabajo. Adicionalmente, los trabajadores activos discapacitados, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, 3.500 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, 7.750 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 7.750 euros anuales.

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Comentarios

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javier 06 de abril de 2018 | 00:30
percibo una pensión de jubilación de la Seguridad Social de carácter permanente total y tengo una discapacidad del 33%. Se me aplican una retenciones de 2500€ anuales. ¿Con mi discapacidad podría evitar que me retuvieran de mi pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2018 | 11:30

Estimado Javier,

posiblemente no. La dicapacidad es uno de los factores a la hora de calcular la retención, pero no el único. Puede estimar la que le corresponde en la siguiente herramienta:

Cálculo de retenciones

Reciba un cordial saludo

Maria 23 de febrero de 2018 | 06:57
Buenos dias. Si una persona está acogida al régimen de discapacitados en ppi. Tiene la minusvalía desde el año 2005, hoy rescata el ppi en forma de renta .Segun irpf esta exento ,mi pregunta es...las aportaciones que realizará antes del año 2005 antes de tener minusvalia, y ahora las rescata... también exentas?ya q hoy esta minusvalida.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 10:46

Estimada María,

la reducción solo aplicaría a las participaciones aportadas dentro del régimen especial. Las anteriores a la discapacidad no se beneficiarían, dado que sin discapacidad no podría pertenecer a este régimen.

Reciba un cordial saludo.

oscar romera 21 de febrero de 2018 | 10:04
Hola. a partir de que cifra mensual tiene retención en la pensión por incapacidad permanente total por accidente de trabajo? tengo 37 años, soltero y sin hijos, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 11:49

Estimado Oscar,

puede estimar fácilmente la retención que le aplicarán a través de la herramienta de cálculo de retenciones de la AEAT.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Romero 21 de febrero de 2018 | 00:50
Hola, Hace unos años pase a retiro por enfermedad pero no tenía reconocida la incapacidad permanente para todo trabajo. Años después, la enfermedad ha empeorado y he pasado nuevamente reconocimiento médico y esta vez me han concedido la incapacidad permanente para todo trabajo. ¿Tendría derecho a la exención de IRPF en estos momentos? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 11:28

Estimado Fernando,

entendemos que percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social. Esta pensión estaría exenta de tributar en IRPF.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 31 de enero de 2018 | 18:56
Querría preguntar si un pensionista por incapacidad permanente total que resida en Ceuta o Melilla tienen alguna deducción en el IRPF por ser de estas CA o es independiente del lugar del domicilio fiscal. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 10:39

Estimado Jesús,

es independiente. La pensión estará sujeta a tributación como rendimientos del trabajo. Lo que ocurrirá es que, tender consideración de discapacidad de al menos el 33%, aumentará el mínimo personal y familiar exento.

Reciba un cordial saludo.

Gonzalo 22 de enero de 2018 | 01:08
Buenas noches: Soy una persona con una invalidez absoluta para todo trabajo desde el año 2007, he estado exento del IRPF. desde dicha fecha pero el pasado año el banco me ha abonado un plan de jubilación que tenia contratado desde el año 1988 me han hecho la correspondiente retención. Mi pregunta es tengo que hacer renta en el presente ejercicio, debo de hacer algo con la retención efectuada ? . Un Saludo y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 10:54

Estimado Gonzalo,

solo están exentas de IRPF las prestaciones por incapacidad (no todas) procedentes de la Seguridad Social u organismos sustitutorios. El plan está sujeto a retención. La obligación de presentar la declaración de la renta aparece cuando del segundo pagador percibe al menos 1.500 euros anuales y de todos los pagadores juntos se exceden los 12.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

Juan 23 de diciembre de 2017 | 07:47
Buenos días, me jubilan por incapacidad para oficio pero no para toda profesión, soy de clases pasivas y pagorri 17 irpf, cual seria jubilado entiendo que unos puntos más bajos verdad. Gracias, sin hijos y con hipoteca
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2017 | 20:25

Estimado Juan,

puede calcular fácilmente su retención a través de la siguente herramienta de la Agencia Tributaria.

Cálculo de retenciones

Reciba un cordial saludo.

Eva 13 de diciembre de 2017 | 13:41
Buenos días. Mi consulta es la siguiente: Mi padre tiene reconocida en los Países Bajos una incapacidad laboral de entre un 80 y 100% y esta recibiendo la pensión por ese país. La declaración de la renta la ha realizado siempre allí durante muchos años y nunca tuvo ningún problema con Hacienda de España, hasta ahora, que ha recibido una propuesta de liquidación provisional de 5000€ por no haber realizado la declaración de irpf del año 2013 cuando él nunca ha realizado la declaración aquí en España. Mi pregunta es si no está exento de pagar el irpf al tener una incapacidad permanente absoluta? Y lo que nos preocupa es que al igual que ahora nos están reclamando el irpf de 2013, si los años anteriores también estaríamos obligados a declararlos, eso es lo que más nos preocupa porque en ningún momento nos dijeron que tenía que hacer la declaración aquí en España y no en los Países Bajos. Agradecía mucho que nos aclarasen estas dudas. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 15:35

Estimada Eva,

podemos darle información orientativa, pero le recomendamos en cualquier caso que lo aclare con la Agencia Tributaria.

1. Sin perjuicio de lo que disponen los convenios bilaterales para evitar la doble mposición, se deberá tributar en el país en el que se acrdite la redidencia fiscal. Si su padre residió más de 183 días en España, debería hacerlo aquí.

2. En todo caso, los pensionistas extranjeros, contribuyentes y residentes en España se benefician de la exención fiscal que tienen los españoles ante una pensión por incapacidad absoluta o por gran invalidez.

3. Por otro lado, lo anterior a 2013 estaría prescrito al haber pasado más de 4 años.

Reciba un cordial saludo.

ALFREDO SAEZ SANZ 07 de diciembre de 2017 | 01:30
Buenos días, tengo contratada una poliza, un seguro de vida en la compañía de seguros de unos grandes almacenes (e.c. ingles) , la cuantía a abonarme es de 40.700 euros. Mi empresa tiene contratada otra póliza de seguros de 18.000 euros, presumo que es la póliza que obligatoriamente deben de hacer las empresas a los empleados. Dispongo de incapacidad permanente absoluta por causa de enfermedad de Parkinson. Debo tributar a hacienda ese dinero que voy a recibir?, de qué porcentaje hablamos? Gracias. Alfredo Sáez
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 11:16

Estimado Alfredo,

por su seguro personal tributaría como rendimientos del capital mobiliario por diferencia entre capital percibido y primas satisfechas, con reducciones en función de la modalidad de cobro. Más información:

La fiscalidad de los seguros de jubilación 

Respecto al segundo seguro, tributaría como rendimientos del trabajo si se trata de un seguro colectivo.

Reciba un cordial saludo.

Sofia Crespo 08 de noviembre de 2017 | 13:59
Sería conveniente que matizárais si el rescate tiene que ser en FORMA DE RENTA o de CAPITAL y si en este último caso, si las reducciones del 40% por prestaciones realizadas hasta el 2006 podría acumularse. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2017 | 16:25

Estimada Sofía,

bienvenida al foro.

No entendemos bien su planteamiento. Está comentando que maticemos información sobre planes de pensiones en un artículo sobre incapacidad.

Por favor, vuelva a formular su consulta para que podamos ayudarle.

Reciba un cordial saludo.