La ayuda se dirige a los asalariados, los autónomos o los desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos para cobrar la ayuda
Para cobrar esta ayuda de carácter extraordinario, que asciende a un pago único de 200 euros por unidad familiar, se deben de haber cumplido una serie de requisitos a finales de 2022. Son los siguientes:
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A 31 de diciembre de 2022, no haber superado los 27.000 euros de ingresos anuales, ni tener un patrimonio de más de 75.000 euros (excluyendo la vivienda habitual del cómputo).
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Que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
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A 31 de diciembre de 2022, no ser pensionista de la Seguridad Social (ni del Régimen de Clases Pasivas) ni haber percibido el ingreso mínimo vital (IMV).
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Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
Respecto al cómputo del límite de ingresos (27.000 euros) y de patrimonio (75.000 euros) mencionado anteriormente, se ha de tener en cuenta qué:
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El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, los descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
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No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
¿Cómo y a partir de cuando se puede solicitar la ayuda de 200 euros?
Se puede solicitar a partir del 15 de febrero hasta el 31 de marzo.
La presentación de la solicitud de la ayuda es telemática, y se debe solicitar en este sitio web de la Agencia Tributaria (acceder aquí), cumplimentando el correspondiente formulario electrónico solicitado al efecto. Se puede acceder al mismo a través de Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
Más allá de cumplimentar el formulario, no es necesario presentar ninguna documentación. La Agencia Tributaria (Hacienda) comprobará los datos y, si se cumplen los requisitos requeridos, abonará al solicitante la ayuda de 200 euros mediante transferencia bancaria.
¿Qué ocurre en caso de denegación de la ayuda?
Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.
Esta ayuda es parte de las medidas anticrisis
Esta ayuda se incluye entre las medidas que El Gobierno aprobó el pasado 27 de diciembre, como parte de las nuevas iniciativas para responder a las consecuencias que la guerra de Ucrania está teniendo en la economía española (en especial, la inflación) y proteger a los ciudadanos, en especial a los más vulnerables.
Más Información:
La Moncloa: Ayuda de 200 euros para familias con menos recursos: requisitos y cómo solicitarla
