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¿Cómo y cuándo tributa el beneficiario por fallecimiento de un plan de pensiones?

Los beneficiarios podrán demorar el rescate del plan de pensiones y será solo en el momento en que lo efectúen cuando aparezca la obligación de tributar

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¿Cómo y cuándo tributa el beneficiario por fallecimiento de un plan de pensiones?

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Una de las contingencias que contemplan los planes de pensiones es la de fallecimiento del titular. En este caso, los derechos consolidados recaerían en los beneficiarios que expresamente haya designado el titular. En caso de no haberse designado beneficiarios, habrá que acudir a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

De hecho, son muchos los partícipes que, siendo beneficiarios de su propio plan de pensiones por la contingencia de jubilación, continúan realizando aportaciones al mismo pese a no poder disponer de esas aportaciones al no poderse simultanear la condición de partícipe y de beneficiario en un plan de pensiones por la misma contingencia.

¿Las ventajas? Podrán seguir desgravándose fiscalmente por esas aportaciones que en todo caso consideran asignadas a sus futuros beneficiarios de su patrimonio, por lo que la restricción en la liquidez de esas aportaciones no supone un hándicap.

El beneficiario del plan de pensiones: Implicaciones

Con independencia de quien sea el perceptor de los derechos consolidados del plan o de la contingencia o supuesto especial que haya permitido el rescate del mismo, las prestaciones originadas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por los que se tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En ningún caso el beneficiario del plan deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Además, aquellas aportaciones anteriores a 31/12/2006, que a través del régimen transitorio vigente se benefician de una reducción a efectos fiscales del 40% siempre que se rescaten en forma de capital (un cobro único), seguirán manteniendo el derecho a la reducción en el caso de los beneficiarios. Para contingencias acaecidas a partir del año 2015, el plazo para aplicar esta reducción será de dos ejercicios fiscales a partir del hecho causante.

Es importante recalcar que el beneficiario de un plan de pensiones no tiene que tributar en el momento de recibir los derechos consolidados correspondientes, sino que deberá hacerlo en el momento en que decida hacerlos efectivos, algo que puede diferir en el tiempo sin restricción alguna, salvo la anteriormente mencionada si es que puede y desea aplicar dicha reducción del 40%.

¿Cómo deberán proceder los beneficiarios?

Aquellos beneficiarios que deseen solicitar el rescate de las participaciones, deberán presentar el formulario de rescate debidamente cumplimentado, acompañándolo de los documentos que indiquen las especificaciones del plan. Si, por ejemplo, dos beneficiarios desean rescatar de forma simultanea, deberán presentar solicitudes independientes.

Más Información:  ¿Qué sucede cuando fallece el titular de un plan de pensiones?

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