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Compatibilidad de la pensión de jubilación con el alta en el RETA

La pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia cuando el pensionista se encuentra en situación de alta en algún Régimen Especial de la Seguridad Social.

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Compatibilidad de la pensión de jubilación con el alta en el RETA

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Incompatibilidad general y excepciones

En general, el percibo de La pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia.

No obstante, en los últimos tiempos se han admitido dos posibles excepciones con el objeto de animar a los pensionistas a completar el importe de sus prestaciones.

Primero. Es posible compatibilizar la pensión de jubilación con actividades por cuenta propia, siempre que los ingresos no sean superiores al 100% del salario mínimo interprofesional  en cómputo anual.

En este caso, no es preciso solicitar el alta en el sistema de la Seguridad Social, de modo que no existe una incompatibilidad del disfrute de la pensión con el alta en dicho sistema.

No es necesaria el alta en el sistema, ya que no se cumplen las condiciones de habitualidad y medio fundamental de vida que se exigen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Segundo. Es compatible la percepción de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad en Mutualidad de Previsión alternativa.

En algunas profesiones de colegiación obligatoria (por ejemplo, abogados o arquitectos), cuando se trabaja por cuenta propia se puede solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión alternativa del Colegio.

De este modo, si el profesional elige la Mutualidad de Previsión Alternativa del Colegio, si posteriormente se jubila de otro trabajo por cuenta ajena, podrá compatibilizar este beneficio con el alta en la Mutualidad a los efectos de cumplir las condiciones de protección para ejercer su actividad por cuenta propia. 

Supuesto de hecho de la sentencia del TSJ Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia por sentencia de 4 de mayo de 2015 revisa el supuesto de hecho de un médico que ejercía su actividad en una consulta privada de su propiedad y solicita el alta el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

Durante muchos años estaba ejerciendo su actividad como profesional por cuenta propia, compatibilizando con sus labores de médico como trabajador por cuenta ajena.  Al llegar a la edad de jubilación, solicitó la pensión reconocida en el régimen general de la Seguridad Social.

Por otro lado, los médicos no dispusieron de una Mutualidad de Previsión alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta 2007.

De tal forma que los médicos  estaban  obligados a optar entre causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  o a integrase en una Mutualidad alternativa a partir del 2010, aunque viniera desarrollando una actividad como médico en su consulta privada antes del año 1995, por lo que el alta en el RETA solicitada por el mismo es plenamente valida y ajustada a derecho.

Conclusión de la sentencia del TSJ Murcia

Si el médico decidió solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incurre en el régimen de incompatibilidad con el percibo de la pensión de jubilación desde ese momento.

No cambia esta decisión el hecho de que si el médico hubiese solicitado el alta en la Mutualidad de Previsión Social, hubiese podido ejercer su actividad por cuenta propia y compatibilizar dicha labor con la pensión de jubilación en el Régimen General.

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