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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos trabajadores que, cumpliendo ciertos requisitos, no puedan acceder a prestaciones de nivel contributivo

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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

© Fano Miasta - www.unsplash.com

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Invalidez y Jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Por su parte, la Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva: la carencias e ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.538,40€ anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

 a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

 b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Invalidez

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Jubilación

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades con otras pensiones

  • Son incompatibles con las pensiones contributivas.
  • La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
  • Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.992,43 €.

Incompatibilidad con rentas de trabajo

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

No obstante, siempre se aplicará el límite de la rentas, por tanto la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.  

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Comentarios

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Reme 01 de junio de 2020 | 10:45
Hola cobro una PNC jodiera saber si tengo derecho a otra ayuda o suplemento ya le estoy cobrando solo 330euros y tengo dos ijos
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:34

Estimada Reme:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta.

Un cordial saludo 

Adrián 30 de mayo de 2020 | 18:03
Buenas tardes,Mi hermano vive con su pareja no tiene ningún ingreso a solicitado la pensión no contributiva por discapacidad pero todavía no sabemos si se lo han aprobado,me pueden decir si puede pedir la renta mínima vital y si combatible con la pensión no contributiva .Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 13:21

Estimado Adrian:

Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los de trabajo por cuenta ajena y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as.

Un cordial saludo 

Jesus 30 de mayo de 2020 | 14:10
cobro una pension no contributiva,? Voy a tener derecho a cobrar inhrso de renta viyal minima que va a dar el gobierno
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 13:15

Estimado Jesús:

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido aprobado el pasado viernes 29 en un Consejo de Ministros extraordinario, y regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo .El Ingreso Mínimo Vital garantizará que todos los ciudadanos cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por lo tanto, asegura una red última de seguridad para todos ellos.Para la realización de un estudio detallado de su caso le recomendamos  solicite cita  con un gestor del  SEPE  ,a través del   telefóno gratuito 900 81 24 00.

Un cordial saludo 

 

jose carlos 25 de mayo de 2020 | 23:59
cobro una pension no contributiva de 204 euros, aparte la ayuda familiar de 430 euros y pago un alquiler,en mi hogar solo entran estos ingresos,tendria que cobrar mas de la pension,por que no llego a fin de mes.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 13:46

Estimado Jose Carlos:

En su caso  para personalizar la ayuda que le podría corresponder, si  es que no la estuvieran aplicando actualmente deberá contactar con la oficina de empleo pidiendo en el SEPE ,cita previa con un gestor.El  teléfono  que es gratuito es: 900 81 24 00. 

Un cordial saludo 

Un cordial saludo 

Tatiana 28 de abril de 2020 | 14:15
Hola, mi hermano estaba compatibilizando el sueldo del trabajo con la PNC, ahora ha dejado de trabajar y está cobrando el paro, mi pregunta es, es compartirle percibir paro y seguir cobrando PNC?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 00:30

Estimada Tatiana..

Ello es compatible, si bien, como el salario del trabajo del que procede, computará en el límite de carencia de rentas de la unidad económica de convivencia que le fuera legalmente aplicable.

Un cordial saludo. 

Mallid 18 de abril de 2020 | 17:42
Hola mi pregunta es la siguiente cobro una pnc de invalidez permanente de 392 euros por parte del imserso de ceuta , tengo derecho a cobrar la deducción de familia numerosa especial de hacienda? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:25

 Estimado Mallid.


La pensión no contributiva de invalidez es una cosa, y la deducción por familia numerosa en declaración de IRPF es otra distinta. Ud. debería consignar las dos en si declaración de IRPF.

Un cordial saludo

Rafael Félix Prada 18 de abril de 2020 | 13:52
Tengo que pasar a mi mujer por separación matrimonial, 14 pagas al año por importe total de 4.900,00€ es decir 350,00€ mensuales, teniendo ella + de 65 años y no habiendo cotizado a la seguridad social, tiene derecho a solicitar y percibir la paga no contributiva?, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 23:29

Estimado Rafael.

Ello dependerá de si en la específica unidad de convivencia -o situación individual- de su exmujer se perciben ingresos superiores a los determinados por la normativa: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo. 

Silvina Villegas Ramírez 29 de marzo de 2020 | 22:03
Buenas tardes!! He solicitado una PNC el 10/12/2019. pero el 20/2/2020 he comenzado a trabajar quiero saber sin son compatibles y si me Corresponde cobrar. No he informado de mi trabajo ya que el 13/3/2020 comenzó el estado de alarma, lo haré bien se reanude la situación. Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 12:44

Estimada Silvina.

Ello será legalmente aceptado siempre y cuando, en virtud de los ingresos laborales que perciba, no supere el límite de acumulación de recursos o carencia de rentas que la normativa establezca para su concreta "unidad económica de convivencia" o límite individual en caso de no existir ésta: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Eva A 10 de marzo de 2020 | 11:49
MI madre cobra una pensión de viudedad y convive conmigo que soy su hija, he pensado en solicitar la pensión no contributiva de jubilación para amas de casa ya que no llegamos al tope de ingresos. Ella tiene ingresos de 9.484€ anuales y yo estoy cobrando un subsidio, cree que nos la concederán?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 00:18

Estimada Eva.

 Desgraciadamente, la respuesta que nos solicita exige de la realización de una serie de cálculos que, por diversas razones, quedan fuera de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, puede revisar el límite de ingresos que le sería aplicable a su concreta "unidad económica de convivencia"en los siguientes enlaces (a tal efecto computa como ingreso la prestación por viudedad comentada):

 - https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo. 

Maria del Carmen 09 de marzo de 2020 | 13:47
Buenos días, trabajo como profesora tengo 66 años , los cursos son super escasos ,estoy actualmente en paro y lo que recibo son 120 euros al mes, no tengo 15 años cotizados, puedo optar por la PNC y si me cae algún curso de pocas horas pudiera impartirlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 22:32

Estimara María del Carmen.

Efectivamente, puede realizar una actividad laboral siendo perceptora, a su vez, de una prestación de jubilación no contributiva. No obstante, la percepción a recibir no podrá superar el límite de "acumulación de recursos" aplicable a su caso concreto a efectos de no violar el requisito de carencia de rentas.

Puede consultar los límites en cuanto a los ingresos a percibir en función del tipo de unidad económica de convivencia en los siguientes enlaces:

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo.