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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos trabajadores que, cumpliendo ciertos requisitos, no puedan acceder a prestaciones de nivel contributivo

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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

© Fano Miasta - www.unsplash.com

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Invalidez y Jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Por su parte, la Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva: la carencias e ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.538,40€ anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

 a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

 b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Invalidez

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Jubilación

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades con otras pensiones

  • Son incompatibles con las pensiones contributivas.
  • La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
  • Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.992,43 €.

Incompatibilidad con rentas de trabajo

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

No obstante, siempre se aplicará el límite de la rentas, por tanto la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.  

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Comentarios

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Patricia Alejandra Da silva 08 de marzo de 2020 | 16:11
Cobro una pensión no contributiva .puedo cobrar una por viudez ..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 14:57

Estimada Patricia.

Aunque no existe una incompatibilidad legal entre ambas prestaciones, sí tiene que tener presente que el mantenimiento de la percepción de la pensión no contributiva está sometida a un límite de percepción de ingresos a efectos de cuya eventual superación computa la prestación por viudedad:  https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

María del carmen 06 de marzo de 2020 | 11:51
Hola,me ha llegado la carta para hacer la declaración anual de la pensión no contributiva tengo un hijo a cargo actualmente vivo con mi pareja pero no estamos casados ni pareja de hecho tengo que declararlo en mi pensión un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 13:55

Estimada María del Carmen.

 A tal efecto, sólo computa el cónyuge vinculado a través del matrimonio.

Un cordial saludo. 

María del carmen 26 de febrero de 2020 | 15:27
Cobro una pensión no contributiva de invalidez desde hace muchos años me divorcie ahora vivo con mi pareja que cobra Como máximo unos 1148eu y vivimos tres mi hijo es de mi ex quisiera saber cuál es la cuantía que no debo superar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 22:11

Estimara María del Carmen.

 Desgraciadamente, la respuesta a la pregunta que nos plantea nos exigiría de la realización de una serie de cálculos que se encuentran fuera de nuestra competencia. No obstante, puede consultar los límites en cuanto a los ingresos a percibir en función del tipo de unidad económica de convivencia en los siguientes enlaces:

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo. 

david 24 de febrero de 2020 | 23:07
Buenas. Estoy percibiendo una paga no contributiva a mis 75 años. Este año por la venta de un inmueble de mi hijo donde yo era usufructo por lo que voy a percibir 5000 euros. Tengo que declararlo? me puede quitar la paga por cobrar los 5000? Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 19:25

Estimado David.

Entendemos, a tenor de la definición que realiza la legislación, que se trata de un ingreso computable y, como tal, habrá de declararlo, afectando, lógicamente, al cumplimiento o no del requisito de carencia de rentas.

En ese sentido, habrá de cotejar si sumando dicha cifra junto al resto de sus ingresos, supera o no el límite de acumulación de recursos que, para su concreto caso (persona individual o algún tipo específico de unidad económica de convivencia): https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Pepita mora lopez 23 de febrero de 2020 | 11:22
Tengo 65,y e cotizado 8años a la S S,tengo pensión de viuda mínima ,tengo derecho a pensión ,no contributiva
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 02:13

Estimada Pepita.

Aunque no se establece la incompatibilidad formal entre ambas prestaciones, las pensiones no contributivas están condicionadas a un requisito de carencia de rentas que puede hacer materialmente incompatible la percepción de ambas.

Un cordial saludo. 

Javier 21 de febrero de 2020 | 09:42
Buenos días durante una temporada del año 2019 e vivido con mi madre ella cobra una paga no contributiva a mi me piden los ingresos anuales mios la duda que tengo es que si lo que tienen en cuenta son mis ingresos anuales más la suma de ella o lo miran son los ingresos mios más lo de ella durante el periodo que ella a estado conmigo que habrá sido unos 6 meses aproximadamente
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 22:52

Estimado Javier.

Los ingresos que se tendrán en cuenta serán los del conjunto de la "unidad económica de convivencia" que específicamente le sean aplicable a la constituida por Ud. y su madre: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo. 

Manuela 20 de febrero de 2020 | 11:53
Cobro una pensión no contributiva la mínima y vivo con dos hermanos que no trabajan y no hay más ingresos que la pensión si uno de ellos se pone a trabajar afecta a mi pensión? Me la pueden quitar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:43

Estimada Manuela.

Ello dependerá de dos variables: la magnitud de la renta salarial a percibir por su hermano y el concreto límite de carencia de recursos que le sea aplicable a su específica "unidad económica de convivencia" (https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf).

Así, si se produce una "acumulación de recursos" por encima del límite que marca el requisito de carencia de ingresos, dejaría de ser perceptora de la prestación.

Un cordial saludo. 

Susi 19 de febrero de 2020 | 21:20
Hola mi hijo cobra una pensión no contributiva y está trabajando ya 3 años, que pasa si yo le pongo un piso que e heredado de mis padres a su nombre
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:36

Estimada Susi.

Entendemos que, al no tratarse de una transferencia de renta monetaria y, en caso de tratarse de su vivienda habitual, no computaría a efectos de rentas.

En caso de no tratarse de su vivienda habitual, se le imputará, en forma de rendimientos presuntos, el 100% del interés legal del dinero aplicado al valor catastral del inmueble.

No obstante, ante operaciones de esta naturaleza recomendamos siempre recabar también el asesoramiento del IMSERSO.

Un cordial saludo. 

Julio 18 de febrero de 2020 | 10:11
Hola, buen día. Mi hermana cobra una PNC por Invalidez del 65% de 333,20€, mi padre ha fallecido y ella estaba a su cargo pero mi padre cobraba una PNC de la misma cantidad. Mi pregunta consiste en lo siguiente: ¿Podría mi hermana solicitar una pensión de orfandad e hijo a cargo renunciando a su PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ?, una trabajadora social me dijo que podría hacerlo pero fui a la Seguridad Social y me dijeron que no, porque mis padres conbraban PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, sin embargo la trabajadora social insiste en que sí la puede percibir. ¿Me lo pueden aclarar, por favor?. Atte, Julio.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 00:30

Estimado Julio.

A priori, si cumpliera con los requisitos para obtener alguna de las prestaciones que señala, éstas no serían incompatibles, per sé, con la pensión no contributiva, si bien computarían a efectos del requisito de carencia de rentas que exige la misma, pudiendo entonces finalizar su percepción.

Un cordial saludo. 

Francisco 17 de febrero de 2020 | 09:18
Buenos días, en la actualidad resido con mi cónyuge y mi hija menor. Yo estoy percibiendo el subsidio de desempleo de 430 y mi mujer trabaja y percibe unos 1000 euros. Sería incompatible solicitar la PNC con mi subsidio por desempleo? muchas gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 13:31

Estimado Francisco.

Aunque no se determina la incompatibilidad legal de las mismas, ambas están sujetas a un límite de carencia de rentas que, materialmente, puede hacerlas mutuamente excluyentes.

Un cordial saludo.