Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos trabajadores que, cumpliendo ciertos requisitos, no puedan acceder a prestaciones de nivel contributivo

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

© Fano Miasta - www.unsplash.com

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 48%
  • 4 16%
  • 3 12%
  • 2 9%
  • 1 15%

150 votos

155442 visualizaciones

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Invalidez y Jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Por su parte, la Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva: la carencias e ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.538,40€ anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

 a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

 b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Invalidez

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Jubilación

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades con otras pensiones

  • Son incompatibles con las pensiones contributivas.
  • La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
  • Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.992,43 €.

Incompatibilidad con rentas de trabajo

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

No obstante, siempre se aplicará el límite de la rentas, por tanto la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.  

Valoración del artículo

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 48%
  • 4 16%
  • 3 12%
  • 2 9%
  • 1 15%

150 votos

155442 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

fernando 14 de febrero de 2020 | 18:52
Buenos días. Tengo un hermano con 68 años de edad que tiene una discapacidad del 66% , y un GRADO II Dependencia severa nivel 1 de valoración de situación de dependencia. Actualmente cobra dos PNN por un importe de 1556.40€ anuales correspondientes a una pensión de Orfandad Absoluta y otra de Protección familiar. Esta declarado Incapacitado permanente absoluto desde 24/3/2009 y su único periodo trabajado es de 01/042003-30/09/2003. Tiene dos planes de pensiones cuyas aportaciones las hicimos sus hermanos, BBVA PROTECCIÓN 202 PPI con 2111513€ y BBVA PLAN INDIVIDUAL con 8.064.43€. Queríamos rescatar el importe mayor en su totalidad, pero nos dicen que es posible que pierda las PNN por considerarse na renta del trabajo. A mas a mas , al no haber tenido trabajo, nunca se ha podido desgravar nada ya que no hacia Declaración de la Renta por no tener ingresos. Que podemos hacer??? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 03:56

Estimado Fernando.

 Si se trata de una pensión no contributiva, es posible que la pierda, ya que estas pensiones están sujetas a no tener rentas por encima de un límite de renta anual.

Si no le interesa perder la pensión, igual le interesa rescatar sus planes en forma de rentas, sin que en su cuantía anual superen este límite de carencia de rentas anuales (5.538 euros para hogares de 1 persona). El rescate de planes de pensiones para personas discapacitadas goza de exenciones fiscales.

Un cordial saludo. 

Juan 12 de febrero de 2020 | 21:03
Hola, les agradecería me informaran si la pensión no contributiva de jubilación es compatible con una pensión compensatoria de 555€. La perceptora que vive sóla. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 01:16

Estimado Juan.

 Ello dependerá de si la percepción de dicho ingreso, computable a afectos del límite de carencia de rentas, supone o no una superación de este requisito tal y como sea configurado para el beneficiario que no constituye una "unidad económica de convivencia": https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Joan Francis 10 de febrero de 2020 | 08:43
Buenos días, yo cobro la pensión máxima. Mi esposa (68 años) no tiene ningún tipo de renta de ningún tipo y sólo cotizó 3 años antes de casarnos, ¿puede solicitar una pensión contributiva? Muchas gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 14:03

Estimado Joan.

 A priori, su mujer cumpliría con el requisito de la edad para acceder a una pensión de jubilación pero de naturaleza no contributiva.

Sin embargo, la misma está condicionada, también, al cumplimiento de una serie de requisitos en materia de carencia de la concreta "unidad económica de convivencia" que forma junto, al menos, con Ud. Puede encontrar la información al respecto del cálculo de ese umbral de ingresos máximos en el siguiente enlace: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Francisco 08 de febrero de 2020 | 10:08
Buenas tardes le pueden quitar la paga no contributiva a mi madre por haber vivido yo con ella durante una temporada el año pasado
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:23

Estimado Francisco.

 La repuesta es positiva en tanto la convivencia conjunta puede haber alterado tanto el umbral de ingresos en términos de carencia de rentas de que depende la percepción de ésta prestación así como, de hecho, el total de ingresos que computarían a tal efecto.

Un cordial saludo. 

M PILAR ROYO GARCIA 07 de febrero de 2020 | 10:14
Puedo cobrar una pension no contributiba cobrando una viudedad de un 70% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 14:31

Estimada María del Pilar.

Tal opción es posible siempre y cuando la cuantía de la prestación de viudedad no provoque una superación del límite de acumulación de recursos, que, específica,mente, le sea aplicable a Ud. o su concreta  "unidad económica de convivencia".

Un cordial saludo. 

Javier 06 de febrero de 2020 | 19:54
Holas buenas tengo una duda mi madre cobra una paga no contributiva por invalidez durante 7 meses del año 2019 estuve empadronador con ella en el mismo domicilio puesto que tenía que estar al cuidado de ella ahora tengo que comunicarlo y presentar mis ingresos mi duda es del total de mis ingresos que tienen el cuenta el neto o el bruto que yo percibo,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 21:51

Estimado Javier.

 A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, las rentas o ingresos computables se computarán por su importe íntegro o bruto.

Un cordial saludo. 

Alex 06 de febrero de 2020 | 00:03
Buenos días, mi madre cobra una pensión no contributiva por invalidez permanente + complemento por hijo a cargo. Me gustaría saber si la resta que se le ha hecho de su situación de dependencia(Ley de Dependencia) es correcta, ya que a ella le corresponden 256 euros por ser de Grado II pero percibe 153€. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 17:54

Estimado Alex.

 Las prestaciones por dependencia no computan a efectos del límite de carencia de rentas en las prestaciones no contributivas.

Un cordial saludo. 

ANTONIO 02 de febrero de 2020 | 10:12
Buenos dias: mi pregunta es, tengo un hijo con un 90% de discapacidad tiene 35 años como le afectaria una herencia de 8000 € en su pension no contributiva con ayuda a 3º persona?muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 11:57

Estimado Antonio.

Ello dependerá del concreto régimen de limitación de acumulación de recursos que, para su caso individual, se establezca en virtud de  la normativa sobre el requisito de carencia de rentas en relación a su específica unidad familiar de convivencia: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Tito 31 de enero de 2020 | 11:02
Cobro una no contrivutia de 392€ y saber puedo cobrar tambien la de horfandad puedo porque amigos la cobran las 2
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:32

Estimado Tito.

Técnicamente, ambas prestaciones son compatibles, si bien la de tipo no contributivo estará condicionada a la no superación un determinado umbral de rentas que puede ser incumplido por la percepción de la de orfandada.

Un cordial saludo. 

Analía lucero 26 de enero de 2020 | 02:35
Mi hijo de 15 años cobra una pensión x discapacidad y yo también cobraba el salario x discapacidad y hace seis meses q no la cobro
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 04:04

Estimada Analia.

Para poder responder a su duda, necesitamos que nos precise con algo más de detalle a qué se refiere con "salario por discapacidad".

Un cordial saludo.