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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos trabajadores que, cumpliendo ciertos requisitos, no puedan acceder a prestaciones de nivel contributivo

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Compatibilidad de las pensiones no contributivas con otras pensiones y trabajo

© Fano Miasta - www.unsplash.com

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Invalidez y Jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Por su parte, la Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva: la carencias e ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.538,40€ anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

 a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

 b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Invalidez

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos Específicos de la Pensión no Contributiva de Jubilación

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades con otras pensiones

  • Son incompatibles con las pensiones contributivas.
  • La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
  • Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.992,43 €.

Incompatibilidad con rentas de trabajo

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

No obstante, siempre se aplicará el límite de la rentas, por tanto la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.  

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Comentarios

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Javier 30 de noviembre de 2019 | 18:45
Hola, mi pareja de hecho cobra una pnc por discapacidad del 65%, si nos casamos dicen que se la quitan, pero y si ¿nos vamos a vivir a otro pais? Ella tiene amistades en Costa Rica y podriamos trabajar alli. Se la quitarían igualmente? Y cuando ella cumpla la edad de jubilacion? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:24

Estimado Javier.


Al contrario de lo que ocurre con las prestaciones contributivas, las no contributivas no son exportables. En cuanto al momento de cumplimiento de la edad de jubilación, la PNC de invalidez pasará, sencillamente, a renombrarse como de jubilación (tal y como ocurre, en este caso sí, con las de tipo contributivo).

Un cordial saludo.

miguel angel 26 de noviembre de 2019 | 12:31
Buenos días, Tengo 34 años cotizado a MUFACE como funcionario del Grupo A2 de la Administración General del Estado los últimos 7 simultáneamente, dado que realizo una segunda actividad con compatibilidad, también he cotizado al Régimen General de Autónomos. Dado que la pensión de funcionarios del Grupo A2 no llega a la pensión máxima del sistema, se podrían acumular al computo de cotizaciones para calcular mi pensión de jubilación, esos años que estoy cotizando simultáneamente al Régimen de trabajadores autónomos? Saludos, Miguel Angel
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:08

Estimado Miguel.


Los periodos de cotización simultánea no servirán al efecto de totalizar para incrementar el periodo cotizado, sino que tendrán como efecto incrementar la base reguladora en los periodos de doble cotización.

Un cordial saludo.

Javier 24 de noviembre de 2019 | 19:18
Hola buenas tardes queria saber si se puede renunciar a una pension no contributiva. Ya que mi madre solicito la pension no contributiva y nadie Le aviso que no era compatible con la pension De mi padre y ahora a mi madre Le da ciento y pico euros y a mi padre Le quitan 200 con lo cual encima De que ya cobraba poco ahora estan peor, por eso querianbrenunciar a la no contrivutiva y volver a como estaban. Como lo pueden hacer? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:05

Estimado Javier.


Como regla general, la normativa de Seguridad Social establece la irrenunciabilidad de los derechos que reconoce dicha Ley, por tanto, las Pensiones No Contributivas son irrenunciables. No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la PNC en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.

Un cordial saludo.

Juan Jose 22 de noviembre de 2019 | 04:03
Hola quería haber si aclara mis dudas, como una pensión no contributiva por discapacidad del 90% hace 3 años, creo y no lo se seguro que a los cuatro años tengo que volver a pasar una revisión médica y volver a presentar los informes médicos a los servicios sociales? y de ser así cada cuanto tiempo los tendría que volver a pasar? tendría que reunir los mismos informes médicos? tendría que volver a pasar por todos los médicos para cada uno de ellos me de el informe médico correspondiente ala minusvalía que se me reconoció ya que yo perdí la audición de un oído, la visión de un ojo con una enfermedad de la vista, tengo secuelas de un ictus que me dió y padezco una enfermedad crónica, todos estos informes que tuve que presentar para que se me reconociera esta minusvalía y tener derecho a una pensión no contributiva por discapacidad a los 4 años tengo que volver a presentar esos informes médicos o no es necesario? yo tengo 48 años, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 05:56

Estimado Juan José.


En primer lugar, ha de partirse que la normativa habilita al organismo gestor a poder revisar el grado de minusvalía o enfermedad crónica reconocido. A tal fin, en la propuesta del órgano de calificación de la minusvalía o enfermedad crónica se establecerá, cuando proceda en atención a las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado de minusvalía o enfermedad crónica que se declare. Asimismo, en cada una de las revisiones que se efectúen se determinará, en su caso, la fecha de la siguiente revisión.


En cuanto a la documentación, en la comunicación de la posible revisión, se le hará constar la documentación que es necesario aportar o que ya haya sido solicitada por el mencionado organismo gestor.

Un cordial saludo.

Pedro Javier Palacios Garrido 20 de noviembre de 2019 | 14:19
Buenas tardes, estoy cobrando una Pensión No Contributiva por Invalidez de 588,00e al mes, tengo una discapacidad del 77% y Dependencia moderada, mi pregunta es si puedo acceder a cobrar el subsidio por desempleo a partir de los 52 años que cumplo en enero. Muchísimas...
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:00

Estimado Pedro Javier.


La normativa no resuelve claramente este tipo de compatibilidades o incompatibilidades, debiendo acudir al criterio que siente el INSS ante la compleja casuística existente. No obstante, siempre se aplicará, como mínimo, la regla de la carencia de rentas que cada prestación o ayuda tenga establecida.

Un cordial saludo.

Javier 19 de noviembre de 2019 | 21:31
Hay alguna forma De renunciar a una pension no contributiva por jubilacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 13:56

Estimado Javier.



Como regla general, la normativa de Seguridad Social establece la irrenunciabilidad de los derechos que reconoce dicha Ley, por tanto, las Pensiones No Contributivas son irrenunciables.

No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la PNC en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.

Un cordial saludo.

María de los ángeles 18 de noviembre de 2019 | 00:03
Hola quería saber si a mi y a mi hija nos han dado el 65% de discapacidad cobramos las dos si no hay más ingresos en casa y en la unidad familiar somos cuatro mis tres hijos dos de ellos menores y una con discapacidad y que ayudas podía solicitar.muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 13:54

Estimada María.


En virtud de los datos que señala, podrán incoar un expediente de reconocimiento de incapacidad permanente para quien hayan desarrollado una actividad laboral o, en su defecto, así como para quien no la haya desarrollado, similar trámite de cara a una prestación no contributiva de invalidez.

Un cordial saludo.

Pedro Caballero 17 de noviembre de 2019 | 21:43
Buenas noches. Mi hermano con 63 años tiene una minusvalía psíquica del 65%. Vivía solo con mi padre, el cual ha fallecido recientemente. Mi padre cobraba una ayuda por hijo a cargo con discapacidad. Al parecer esta ayuda la seguirá percibiendo mi hermano y le podemos solicitar también la de orfandad. Ha cotizado pocos meses hace años por trabajos para personas con discapacidad. No percibe ingresos actualmente. Sería posible pedirle una pensión no contributiva u otro tipo de prestación no incompatible con las referidas. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 13:52

Estimado Pedro.


La compatibilidad entre prestaciones contributivas y otras prestaciones del sistema es una cuestión controvertida que ha de resolverse ante el INSS según la casuística particular. En cualquier caso, se aplicará la regla de carencia de rentas y no acumulación de recursos.

Un cordial saludo.

Maria victoria Fernandez 16 de noviembre de 2019 | 14:57
Buenas tardes se de otra ayuda en caso de que el conyuge trabaje yo soy discapacitada 65% seria de 12 pagas pero me la dan aunque mi cónyuge trabaje necesito informaccion sobre esa paga tambien quisiera saber si trabajo a media jornada o hago cursos remunerados me afectaria a la paga pnc
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 13:51

Estimada María Victoria.

Necesitaríamos saber con mayor precisión sobre que tipos de prestaciones pretende conocer la compatibilidad con la PNC.

 Un cordial saludo.

Rafael Gomariz 14 de noviembre de 2019 | 20:36
Les planteo la siguiente consulta. He solicitado una Pensión no contributiva de jubilación. Mi cónyuge convive conmigo y tiene una pensión de jubilación contributiva y tiene el complemento de cónyuge a cargo y no tenemos más ingresos ni rentas de ningún tipo. Me ha venido la pensión denegada hace unos días (noviembre 2019) porque en la pensión de mi cónyuge al tener el complemento de cónyuge a cargo supera el límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia establecido en 9.326,60, siendo los ingresos coincidentes con la multiplicación por catorce pagas en 2019 de la pensión de jubilación contributiva con cónyuge a cargo 11.702,20. Pienso que este complemento debería desaparecer al mes siguiente de haberme sido concedida la pensión y no contar para el cómputo. Si esto no es así ¿tendría que esperar un año para poder solicitar de nuevo la pensión?. Creo que esto no tiene ninguna lógica. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 04:52

Estimado Rafael.


A priori, nos parece la opción sistemáticamente más correcta la desaparición del complemento por cónyuge a cargo si éste está en disponibilidad de acceder a una prestación, pues dejaría de darse el supuesto de dependencia económica que dicho complemento exige. Por ello, en su caso deberá interponer reclamación previa para que la PNC y el mismo no se obstaculicen entre sí.

Un cordial saludo.