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Compatibilidad pensión de jubilación y trabajo autónomo a través de una sociedad mercantil: incertidumbres

Desde 2017, la normativa permite que los trabajadores autónomos compatibilicen plenamente la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia, siempre que cumplan determinados requisitos. ¿Qué ocurre en el caso de los autónomos que desempeñan su actividad a través de una sociedad mercantil?

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Compatibilidad pensión de jubilación y trabajo autónomo a través de una sociedad mercantil: incertidumbres

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La Ley 6/2017 dio un paso más en el ámbito de la denominada jubilación activa, en este caso de los trabajadores autónomos. A partir de dicha Ley cabe la posibilidad de que los trabajadores autónomos perciban el 100% de la pensión de jubilación que les corresponda y sigan desempeñando una actividad por cuenta propia. Ahora bien, para disfrutar de esta compatibilidad entre trabajo y pensión, es necesario que, además de haberse jubilado ordinariamente con el 100% de la pensión, se tenga contratado “al menos, a un trabajador por cuenta ajena”. En caso contrario, sólo podrá compatibilizar con su actividad profesional por cuenta propia con el 50% de la pensión de jubilación.

En julio de 2018, la Seguridad Social dictó un criterio interpretativo, según el cual para cumplir con el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena, debía tratarse de un trabajador dedicado a la misma actividad que el trabajador autónomo jubilado y, además, debiendo ser éste el que lo contratase directamente, actuando como persona física y no a través de una sociedad. Por tanto, el criterio de la Seguridad Social es restrictivo, de modo que no cabe la compatibilidad entre el 100% de la pensión y la actividad como autónomo en los supuestos en que la inclusión del jubilado autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) viene determinada por su condición de consejero, administrador o socio de una entidad con personalidad jurídica. Es consecuencia, los llamados autónomos societarios únicamente podrían acceder a la jubilación activa compatibilizando su trabajo con el del 50% -y no el 100%- de su pensión, lo que puede suponer un cambio significativo de expectativas de muchos de estos profesionales.

Sin embargo, los tribunales de justicia ya han tenido oportunidad de pronunciarse sobre el particular. Al menos dos sentencias han rechazado el criterio de la Seguridad Social, por excesivamente formalista, considerando que no cabe denegar la compatibilidad del 100% entre jubilación y trabajo autónomo en el caso de que la contratación del trabajador por cuenta ajena se realiza por una sociedad respecto a la cual el autónomo tiene el control efectivo –vgr. socio mayoritario- (Sentencia Juzgado de lo Social de Oviedo de 17-7-2018 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28-5-2019 ).

Aunque también hay alguna otra sentencia que se pronuncia, en cambio, en el mismo sentido que la Seguridad Social, denegando la compatibilidad del 100% del autónomo societario.La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Nº 100/2019, Sala de lo Social, Rec 101/2019 de 25 de marzo de 2019 ha establecido que "cuando la inclusión en el Régimen de Autónomos del jubilado se realice por su condición de consejero, administrador o socio de una entidad con personalidad jurídica propia y distinta a la de autónomo persona física, no se cumplen los requisitos para lucrarse del 100% de la pensión por compatibilidad plena de jubilación y trabajo".

Por tanto, la incertidumbre jurídica es evidente y habrá que esperar a nuevas sentencias judiciales. Esta incertidumbre, en todo caso, puede ser un desincentivo para que los autónomos societarios decidan cuanto cotizar con la idea de obtener el 100% de la prestación.

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Comentarios

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Benjamin 30 de octubre de 2019 | 11:50
Hola soy autónomo y tengo 66 años el día 15 de noviembre del 2019. Mi pregunta es. Puedo acogerme a una jubilación activa. Que requisitos hay que tener para dicha jubilación activa. Ruego me lo digan. Todos mis derechos y obligaciones que hay que cumplir para dicha jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:59

Estimado Benjamín.


Dada la extensión de la respuesta que requeriría la solicitud que nos plantea, y dado que se trata de un trabajo ya realizado desde este mismo portal, le adjuntamos los siguientes enlaces para que pueda acceder a toda la información:


https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-consiste-la-jubilacion-activa.html;


https://www.bbva.es/general/finanzas-vistazo/planes-de-pensiones/jubilacion-activa-autonomos/index.jsp;


https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/etiquetas/jubilacion-activa/.

Un cordial saludo.

AGAPITO SANTANA DENIZ 28 de octubre de 2019 | 09:14
soy autonomo deltransportes de ,mercancias tengo una S,L. la costitui en el año 2001 naci en el año 1957 y ten acotisado 35 años tengo derecho a jubilarme con el 85 por ciento y seguir aciendo algunas lavores en la empresa y cobral por la empresa el resto si luego quiero jubilarme total a los 70 años, cobraria el cien por cien, a los cuarentaños subi el elpago de autonomo ala seguridad social hoy pago 623 euros mensuales
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 10:03

 Estimado Agapito.


En su caso, su única vía para ello sería, tras acceder anticipadamente a la jubilación podría, adoptar, la modalidad de jubilación flexible dándose de alta como trabajador a tiempo parcial.


No obstante, en relación a su caso concreto, ha de tener en cuanta lo siguiente: en primer lugar, es complicado que pueda acceder al 100% de su jubilación en tanto que, aunque la continuación del trabajo mejora la pensión, el adelanto de su edad al respecto implica la aplicación de una serie de coeficientes reductores; en segundo lugar, le está vedado el trabajo como consejero o administrador de sociedades de capital (criterio INSS 2002/9).

Un cordial saludo.