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¿El complemento de maternidad en pensiones de jubilación es discriminatorio para los hombres?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá valorar si el complemento que se abona desde 2016 a mujeres que han sido madres de dos o más hijos es discriminatorio para el hombre

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿El complemento de maternidad en pensiones de jubilación es discriminatorio para los hombres?

@ Danielle MacInnes - www.unsplash.com

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación de las mujeres supone una discriminación para aquellos hombres que puedan probar que han asumido el cuidado de sus hijos.

Ahora habrá que esperar a que el Tribunal Europeo resuelva esta consulta.

Las beneficiarias del complemento

Se concede a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

También se reconoce este derecho a las mujeres que en estas condiciones y se les reconozca alguna de las pensiones mencionadas en el Régimen de Clases Pasivas. Solo se reconocen a las beneficiarias de pensiones que se reconozcan desde el 1 de enero de 2016.

¿Qué se reconoce a través del complemento?

Se reconoce un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado.

En primer lugar, habrá que determinar el importe de las pensiones de acuerdo con las reglas generales de cada régimen general o especial, y con posterioridad se sumará el porcentaje. El porcentaje depende del número de hijos naturales o adoptados que haya tenido la pensionista antes del reconocimiento de la prestación: un 5% por 2 hijos, un 10% por 3 hijos y un 15% por 4 o más hijos.

¿Cuál es el supuesto de hecho de partida de la consulta?

Las dudas planteadas por el tribunal canario se producen tras la demanda judicial presentada por un viudo con cuatro hijos al que la Seguridad Social denegó su petición de que se le aplicara en la pensión de jubilación, el 15% en concepto de complemento por maternidad.

El juzgado de lo social de Las Palmas desestimó de nuevo la demanda y el demandante presentó un recurso de súplica en el que alega discriminación por razón de sexo al no poder acceder a la bonificación. En su respuesta a la reclamación del hombre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) señaló que el complemento reclamado solo contempla su aplicación para las mujeres que haya tenido hijos y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

¿En qué se basa la consulta?

El auto de la Sala de lo Social del TSJC recuerda la directiva europea que garantiza la igualdad de trato en el acceso al empleo entre hombres y mujeres y alude a la normativa estatal para asegurar la ausencia de toda discriminación entre sexos y especialmente las derivadas de la maternidad.

También agrega que en la aplicación estricta de la norma reguladora del complemento por maternidad regulado en la Ley General de la Seguridad Social se acota su aplicación exclusivamente a las mujeres "por motivo de su aportación demográfica a la Seguridad Social" y señala que en los requisitos generales para el acceso al complemento se excluye a los pensionistas varones.

La norma pretende compensar, a modo de acción positiva, la aportación a la demografía realizadas por las mujeres mediante la maternidad "y el esfuerzo asociado a tal maternidad suavizando así las históricas discriminaciones que han grabado más intensamente a las mujeres que a los hombres y han sido generadoras de la brecha de género en las pensiones", añade.

Pero el tribunal también se plantea dudas acerca de la exclusión de los padres en la crianza de los hijos lo que, a su juicio, podría fomentar "la segregación de roles de género".

Este Complemento es de un derecho de naturaleza contributiva, que se reconoce a las mujeres como compensación a su aportación demográfica al sistema de la Seguridad Social. El complemento reconocido viene a “premiar” a las mujeres que aportan futuros cotizantes al sistema.  

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Sagrario Díaz Gamero 30 de enero de 2019 | 12:39
Me parece muy bien pues hace años la mayoría de mujeres nos dedicamos a atender la casa e hijos ,y en tiempos q no existía divorcio y ahora las divorciadas no tenemos derecho ni a viudedad ni júbilo de los años de amas de casa mientras ellos tienen su pensión de esos años q solo se dedicaron a su trabajo no ocupaban de casa ni hijos .
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 12:56

Estimada Sagrario,

bienvenida al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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