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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

Cuando se ha trabajado en distintas actividades que ha dado lugar a su inclusión en varios regímenes de la Seguridad Social y uno de ellos ha sido el régimen de Clases Pasivas, hay que tener en cuenta ciertas peculiaridades.

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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

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La necesaria solicitud del cómputo recíproco

Cuando el solicitante haya cotizado al régimen especial de Clases Pasivas, pero se haya a jubilar en otro régimen de la Seguridad Social, debe demandar expresamente que se le computen dichas cotizaciones.

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a  su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación al régimen de Clases Pasivas:

- No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.

- No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.

Régimen Aplicable

Se utilizan las reglas generales del régimen aplicable para el acceso a la pensión de jubilación .

Pero, además, se deben valorar las siguientes reglas:

- En el régimen de Clases Pasivas los períodos cotizados y totalizados se entienden cotizados de acuerdo con las tablas de equivalencias entre grupos de cotización de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

- Las bases reguladoras tendrán en cuenta, en su caso, los haberes reguladores correspondientes al grupo de cotización.   

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Comentarios

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Jose Manuel 31 de mayo de 2020 | 11:14
Tengo 12 años cotizados en el regimen general de la SS y 20 como funcionario en clases pasivas. ¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 60 años?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:01

Estimado Jose Manuel:

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

ALICIA 29 de febrero de 2020 | 13:08
El padre de mi hijo ha fallecido hace una semana por enfermedad común , era maestro de primaria en MUFACE con 23 años de servicio, anteriormente cotizó 8 años en la seguridad social. Como mi hijo tiene 22 años (está estudiando), no le corresponde pensión de orfandad ya que en MUFACE es a los 21 años, pero en la seguridad social si es hasta los 25 años. Mi pregunta es la siguiente. ¿Existe posibilidad que le aprueben la pensión a través de la Seguridad Social? ya que piden un tiempo mínimo de cotización de 15 años, ya que sumando los dos regímenes suma 31 años cotizados. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 21:09

Estimada Alicia.

A priori, dado el razonamiento que Ud. misma hace, entendemos que sería posible.

Un cordial saludo. 

ANTONIO 19 de febrero de 2020 | 20:57
Buenas tengo cotizados en clases pasivas 23 años en el grupo C2( en el Ministerio de Defensa) y luego 20 años en el régimen general de la Seguridad Social en el grupo 11, como seria el calculo de mi pensión de jubilación?. Gracias y un saludo de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:32

Estimado Antonio.

 La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

 Un cordial saludo.

Ricardo Marín 05 de febrero de 2020 | 19:38
Buenos días, soy militar de carrera , en Diciembre de este año cumpliré 60 años , 40 cotizados en clases pasivas (en el grupo A1 desde Enero del 2008) simultáneamente (1989 a 2012) tengo cotizados 16 años y 9 meses en la seguridad social. Al pedir la jubilación voluntaria y anticipada al cumplir los 60 años ¿Valdrían para complementar la jubilación los 16 años de la SS? ¿Se podría hacer a los 60 o tendría que esperar a los 65 para solicitar el complemento de la SS?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 11:53

Estimado Ricardo.

A nuestro entender, en tanto ha generado derecho a dos prestaciones por cumplir con los requisitos de cada una, podrá optar por dicha opción esperando a alcanzar su edad ordinaria de jubilación gracias al periodo cotizado en el Régimen General para causa, o bien utilizar éste para incrementar la base reguladora de la pensión a recibir por Clases Pasivas.

Un cordial saludo. 

Luis Carlos 19 de enero de 2020 | 13:15
En 2025 cumpliré 60 años y habre cotizado 30 años a jornada completa en clases pasivas en grupo C1. Previamente cotice 37 meses en Seguridad Social a 50% en puesto asimilado a A2. Si solicito acumular los 2 periodos yjubilarme en Clases Pasivas me han comentado que en virtud de sentencia 91/2019 en cuanto a tiempo tendría 33años cotizados y que mi pensión sería 92,56% del haber regulador correspondiente. Es esto cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:27

Estimado Luis Carlos.

Desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la  base reguladora, la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se rige por las reglas generales.


Un cordial saludo.  

Francisco Nova 24 de noviembre de 2019 | 12:54
(Continuación al hilo del último comentario) Muchísimas gracias por su tan rápida respuesta: si bien me temo que he omitido una información relevante que si bien yo tenía en mente, la he obviado. Y es que inconscientemente contaba con que se sobreentendía pero que ciñéndonos a la literalidad de la pregunta es evidente que es una información que falta. A mi pregunta, me falta añadirle que si podría acogerme a la jubilación voluntaria percibiendo el 100% de la pensión correspondiente. Ahora sí es completa la pregunta. Gracias de nuevo!! Francisco Nova
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:41

Estimado Francisco.


La respuesta sería afirmativa en tanto esta forma de jubilación no posee coeficientes reductores.

Un cordial saludo.

Francisco Nova 23 de noviembre de 2019 | 23:20
Buenas noches: Soy funcionario civil del estado en educación. Tengo 58 años y tendría intención de acogerme a una jubilación voluntaria al momento de cumplir los 60. Llegado ese momento, habré cotizado 28 años como funcionario. Me faltarían 2 años para completar los 30 de servicios al estado. Si bien acumulo casi 9 años más cotizados en el régimen general de la seguridad social, 5 de ellos también en educación pero en ese caso concertada (no pública). También cumplí un año de servicio militar, si bien no era funcionario con anterioridad. Sé que para completar los treinta años de servicios prestados al estado tendrían que poderse computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social (cómputo recíproco) siendo necesario que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. A decir verdad este es el primer trámite que hago de cara al momento que tenía previsto para mi jubilación y, por otro lado, no me manejo en absoluto con la jerga legal como para saber si en mi caso, reuniría las condiciones para poder acogerme a la mencionada jubilación voluntaria. Así pues mi pregunta es esta: Según he descrito mi vida laboral ¿podría acogerme a la jubilación voluntaria al momento de cumplir los 60? Gracias de antemano por su respuesta. Francisco Nova
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:17

Estimado Francisco.


Si cumple con los requisitos de referidos, en relación al cómputo recíproco, de que  los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado así como que los periodos a totalizar no se hayan solapado, entendemos que la respuesta a su cuestión sería afirmativa.

Un cordial saludo.

Manuela Quintero Hernandez 06 de noviembre de 2019 | 00:42
Buenas noches ,quisiera saber como quedaria mi jubilación al haber cotizado desde el año 1/10/1988 al 1994como autonomo,en este periodo hay 204 dias en regimen general .desde 2/10/1995 hasta 31/08/2008 y desde el 2008 en adelante o sea en activo cmo funcionaro de muface .Tengo 204 dias en pluriactividad (autonomo y regimen general ) Gracias Perdon ,me faltaba la edad .Tengo 56 años. 15/10/1963
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:11


Estimada Manuela.

El concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, queda fuera de nuestro ámbito de actuación.


No obstante, le recomendamos que, para ello, utilice el simulador BBVA Mi jubilación y/o el que a tal efecto habilita la web de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

JOAN 31 de octubre de 2019 | 07:45
Buenos días Para terminar de entender, si estoy cotizando estos últimos 5 años solapadamente entre Reta Y clase pasivas me dicen que "Los periodos de cotización de Reta y Clases Pasivas que se superpongan no suman bases de cotización"? Podrían aclararme esto, pues voy leyendo que no suman bases de cotización y no me gustaría pagar una base de cotización alta en reta si luego no se suman las bases de cotización. Y si tendré derecho a dos pensiones, pues llego cotizados 20 años en reta y 15 en clases pasivas. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:31

 Estimada Joan.


Si lleva cotizados los años que señala en ambos regímenes, podría acceder a sendas prestaciones en por haber cumplido los requisitos de carencia mínimos exigidos en cada régimen.

Un cordial saludo.

Nicolás 09 de mayo de 2019 | 09:36
Permanecí mas de tres años en la marina en el cuerpo de los antiguos Especialistas de la Armada, incluso tengo mi número de pertenencia al ISFAS . Actualmente soy funcionario y pertenezco a MUFACE. ¿Ese tiempo me cuenta para la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2019 | 16:01

Estimado Nicolás,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, puede contabilizar su tiempo en la Armada, si fue por servicio militar le corresponde un máximo de 1 año, si perteneció a clases pasivas y aún le hace ambos periodos cuentan como servicio público y podría jubilarse con 60 años y 30 de servicio.

Un cordial saludo