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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

Cuando se ha trabajado en distintas actividades que ha dado lugar a su inclusión en varios regímenes de la Seguridad Social y uno de ellos ha sido el régimen de Clases Pasivas, hay que tener en cuenta ciertas peculiaridades.

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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

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La necesaria solicitud del cómputo recíproco

Cuando el solicitante haya cotizado al régimen especial de Clases Pasivas, pero se haya a jubilar en otro régimen de la Seguridad Social, debe demandar expresamente que se le computen dichas cotizaciones.

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a  su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación al régimen de Clases Pasivas:

- No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.

- No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.

Régimen Aplicable

Se utilizan las reglas generales del régimen aplicable para el acceso a la pensión de jubilación .

Pero, además, se deben valorar las siguientes reglas:

- En el régimen de Clases Pasivas los períodos cotizados y totalizados se entienden cotizados de acuerdo con las tablas de equivalencias entre grupos de cotización de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

- Las bases reguladoras tendrán en cuenta, en su caso, los haberes reguladores correspondientes al grupo de cotización.   

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Comentarios

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MARIA 25 de abril de 2019 | 00:41
He trabajado 34 años 1 mes y 15 dias en clases pasivas .De ese tiempo, tengo 74 dias de reconocimiento previo .Posteriormente y en periodos no superpuestos he trabajado 1 año y 16 dias por el régimen de seguridad social .Todo en el grupo A2 En la vida laboral me salen los 74 dias de reconocimientos previos .La pregunta es : ¿ con todo esto el computo reciproco es de 35 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2019 | 21:03

Estimada María,

Entendemos que sumas más de 35 años, le recomendamos que antes de iniciar ningún proceso se cerciore en el INSS que todos los datos y suposiciones son correctos.

Un cordial saludo

JOSEP 12 de abril de 2019 | 07:55
Buenos días. Cuando dicen si se hubieran solapado los últimos 15 años de clases pasivas y reta significa literalmente 15 años o si se hubieran solapado solo 5 años seria suficiente para percibir dos pensiones. Pues tengo 25 de RETA y 18 DE CLASES PASIVAS. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 10:54


Estimado Josep,

Solo cuando se ha cotizado 15 años simultáneos a los dos, se puede acceder a ambas pensiones. O cuando se está cotizando a ambos a la vez en el momento de la jubilación y se cumplen los mínimos.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

 

Muchas gracias por  

 

Pedro 31 de enero de 2019 | 09:42
Buenos días, Actualmente soy policía local y llevo cotizados 17 años a la seguridad social como tal. Anteriormente coticé 13 años y 9 meses a clases pasivas como Guardia Civil. Cumplo 50 años en abril y tengo dos dudas, la primera es si los años trabajados como guardia civil se tendrían en cuenta para la jubilación anticipada para policías locales aprobada recientemente. La segunda es que trámites hay que hacer para que los años trabajados como guardia civil sean reconocidos por la seguridad social para el cómputo de jubilación. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 12:46

Estimado Pedro,

puede acogerse a la jubilación anticipada como policía local siempre que haya cotizado en dichas funciones al menos 15 años. Se computan las cotizaciones realizadas a Clases Pasivas. Este cómputo deberá solicitarlo en el momento de presentar su solicitud de jubilación ante el INSS.

Reciba un cordial saludo.

David 08 de enero de 2019 | 18:11
Buenas tardes. En la actualidad tengo 44 años, llevo cotizando a clases pasivas desde el año 1995, dentro de 1 año ceso en mi actividad con una cotizacion de 24 años ,9 meses y 20 dias y con una edad de 45 años. Posteriormente tendre un paro contributivo de 2 años. Ignoro si con posterioridad lograre alcanzar los 15 años de cotizacion a la seguridad social. Mis preguntas son las siguientes; ¿Si no vuelvo a trabajar y tengo 24 años y pico cotizado a clases pasivas y dos a la seguridad social, quien me da la jubilacion?. ¿Si trabajo y a los 24 años y pico cotizado a clases pasivas le añado 14 a la seguridad social, quien me tiene que dar la jubilacion?. ¿Si trabajo y a los 24 años y pico cotizado a clases pasivas le sumamos 15 años o mas de cotizacion a la seguridad social, quien me da la jubilacion, tendria derecho a dos pensiones?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 10:25

Estimado David,

1. En el primer caso, la pensión la resolvería Clases Pasivas.

2. En el segundo caso, también Clases Pasivas dado que no acreditaría el mínimo de 15 años en el Régimen General.

3. En el tercer caso, el Régimen General. No accedería a dos pensiones dado que para ello las cotizaciones en ambos regímenes deberían simultanearse al menos 15 años.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 05 de diciembre de 2018 | 23:56
Soy funcionario de 61 años y medio. Realicé el servicio militar obligatorio entre 1982 y 1983, según certificado del ministerio de defensa 1 año 3 meses y 7 días. Teniendo en cuenta que me faltan 4 días de cotización para poder jubilarme a los 65 años (63 anticipada), puedo solicitar los 7 días como cotizables a la Tesorería puesto que para la época las tablas según normativa dicen que el servicio militar obligatorio es 15 meses de duración y 7 serían de exceso. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2018 | 19:19

Estimado Vicente,

el criterio del INSS es solo reconocer 12 meses y a exclusivos efectos de acreditar periodos de carencia (33 o 35 años) en caso de jubilaciones anticipadas. En cualquier caso, le recomendamos que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Bartolomé 27 de noviembre de 2018 | 08:04
Creo que no me han entendido. No me refiero al tiempo de cotización exigible para poder jubilicarse a los 60 años sino al cálculo de la pensión. ¿Las cotizaciones en Seguridad Social después de haber cotizado más de 30 años en clases pasivas se computarían para el cálculo de la pensión voluntaria a los 60 o el cálculo se haría simplemente como 30 años cotizados en clases pasivas y nada más? Quiero decir que al ser la cotización durante ese período más alta en Seguridad Social que en Clases Pasivas supondría una mejora final en la pensión de Clases Pasivas. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 11:23

Estimado Bartolomé,

sí, las cotizaciones del Régimen General computan tanto en tiempo cotizado como a efectos del haber regulador. Para ello, existe una tabla de equivalencias entre grupos de cotización de ambos regímenes, como se indica a continuación:

Clases Pasivas jubilación

Reciba un cordial saludo.

Bartolomé 26 de noviembre de 2018 | 12:48
He sido funcionario de clases pasivas del grupo C2 durante 31 años. Tengo 56 años. Recientemente aprobé unas oposiones del grupo C1 en mi Comunidad Autónoma por lo que he pasado a cotizar a través de Seguridad Social. Según me informaron en la Delegación de Hacienda los que llevan Clases Pasivas, conservo mi derecho a jubilarme voluntariamente a los 60 años. En este caso ¿cómo se calcularía la pensión? ¿Se computaría solamente el tiempo de Clases Pasivas o se añadiría el tiempo que lo he hecho a la Seguridad Social con lo cual se mejoraría, pues se cotiza más? En el supuesto de no jubilarme voluntariamente y seguir hasta la jubilación forzosa ¿se sumaría también ese tiempo cotizado a la Seguridad Social con lo que la pensión también se vería mejorada?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 18:49

Estimado Bartolomé,

A edad ordinaria de 65 años se considerarían también cotizados los años trabajados en el Régimen General, dado que existe el cómputo recíproco entre regímenes.

En caso de jubilación anticipada a los 60 entendemos que tambíen, dado que la norma dice lo siguiente:

"Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado."

En su caso, ha cotizado en Clases Pasivas más de 30 años, por lo que entendemos que no aplica ese requisito.

Reciba un cordial saludo.

MERY 22 de noviembre de 2018 | 10:34
Clases pasivas ¿solo computa 1 año completo o con otros regimenes computa sin tener el año completo ? por ejemplo 32 años a clases pasivas y 120 dias a ss esto ultimo lo añadiria a la pension ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2018 | 12:11

Estimada Mery,

se computan todos los días del régimen general, aunque el periodo sea inferior a un año. Se sumarán a las cotizaciones de Clases Pasivas y corresponderá un porcentaje de haber regulador equivalente al número de años completos cotizados.

Reciba un cordial saludo.

GUILLERMO 15 de noviembre de 2018 | 13:05
tengo cotizados 42 años al regimen general de Segurida Social.... estuve de soldado, cabo y cabo primero durante 5 años y medio en el ejercito del 71 al 76 pregunto?l seria compatible la pension de la Seguridad Social,con la cotizacion de soldado en clases pasivas. subiria la cuantia de la pension a percibir? si fuese asi que he de hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 19:59

Estimado Guillermo,

no tendría impacto. Con 42 años de cotización ya alcanza el 100% de la base reguladora del Régimen Genera. No se incrementaría la pensión ni tendría otro efecto.

Reciba un cordial saludo.

MERY 15 de noviembre de 2018 | 09:00
Tengo 34 años por clases pasivas .Me queda 1 año que lo hare por seguridad social .A partir de ahi cotizare pero no servira ya para mi jubilacion porque en clases pasivas el tope son 35 años . ¿ es asi ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 10:18

Buenos días Mery,

en Clases Pasivas, alcanzados los 35 años completos de servicios, se accede al 100% del haber regulador. Más tiempo de cotización no incrementaría la pensión.

Reciba un cordial saludo.