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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

Cuando se ha trabajado en distintas actividades que ha dado lugar a su inclusión en varios regímenes de la Seguridad Social y uno de ellos ha sido el régimen de Clases Pasivas, hay que tener en cuenta ciertas peculiaridades.

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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

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La necesaria solicitud del cómputo recíproco

Cuando el solicitante haya cotizado al régimen especial de Clases Pasivas, pero se haya a jubilar en otro régimen de la Seguridad Social, debe demandar expresamente que se le computen dichas cotizaciones.

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a  su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación al régimen de Clases Pasivas:

- No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.

- No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.

Régimen Aplicable

Se utilizan las reglas generales del régimen aplicable para el acceso a la pensión de jubilación .

Pero, además, se deben valorar las siguientes reglas:

- En el régimen de Clases Pasivas los períodos cotizados y totalizados se entienden cotizados de acuerdo con las tablas de equivalencias entre grupos de cotización de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

- Las bases reguladoras tendrán en cuenta, en su caso, los haberes reguladores correspondientes al grupo de cotización.   

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Comentarios

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Luis 21 de octubre de 2017 | 19:30
Gracias por la respuesta, pero me queda alguna duda. Para los 30 años de servicio, ¿se suman a los años cotizados a derechos pasivos, los trabajados en la empresa privada y cotizado a la SS? En cuanto a la segunda respuesta, no entiendo bien que quiere decir que se tendrán en cuenta todos con independencia del grupo de cotización. Es decir, los últimos 7 con la cotización derechos pasivos, ¿cuántos años serían los anteriores cotizados a la SS, los 28 anteriores, los 35 anteriores?. Además, como indicaba en mi consulta, hay 21 años en que he cotizado a la SS en máximos simultáneamente con derechos pasivos a tiempo parcial, ¿cómo se computaría, los de la SS por ser máximos o por derechos pasivos, que son muy inferiores?. También querría que me aclarasen cuando indican "con independencia del grupo de cotización, pues tengo entendido que para el cálculo recíproco desde la SS a derechos pasivos, como es mi caso, se tiene en cuenta el grupo de cotización, no las bases de cotización. En caso contrario, desde derechos pasivos a la SS sí se haría por bases/haberes reguladores, lo cual a mi entender es discriminatorio pues en 1991, fecha del decreto de cómputo recíproco, las bases de los grupos 1 y 3 eran diferentes. Muchas gracias por su atención y felicidades por este foro que tanta ayuda nos está proporcionando.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2017 | 17:00

Estimado Luis.

Los años de servicio que se tienen en cuenta son los desarrollados en el sector público exclusivamente. 

Para determinar el haber regulador (cuantía concreta a la que tiene derecho según grupo al que pertenezca) se valorarán los años cotizado. Si usted lleva 35 años (con lo cual tendría derecho al 100% del haber), se tienen en cuenta todos los años. 

 Si en algunos años tiene cotización recíproca con el régimen general, se valorarán también las cotizaciones según grupo de cotización de la seguridad social. Hay un cuadro de equivalencias. Grupo 1 como A1, grupo2 como A2, grupo 3,4,5, y 8 como C1, grupo 7 y 9 como grupo C2 y grupos 6,10,11 y 12 como E. 

Un cordial saludo

Luis 19 de octubre de 2017 | 21:41
Nacido en 1959. He cotizado al régimen general de la SS desde 1977 hasta 2012. He cotizado en derechos pasivos desde 1991 hasta 2012 a tiempo parcial y desde 2012 a tiempo completo. Pertenezco a docentes universidad. Tengo entendido que la jubilación debo hacerla por clases pasivas por ser la última en la que estaré cotizando. ¿Tengo derecho a la jubilación voluntaria a los 60 años?. Para alcanzar el 100% de la pensión, tendría que tener una antiguedad de 35 años, ¿computaría para ello el régimen de la SS?. Para calcular el importe de la pensión durante los 35 años, ¿podría utilizar todos los años como funcionario con dedicación total y elegir para el cómputo recíproco los años que me interese según grupo de cotización en la SS, dado que hay años en que he cotizado en grupo 1 y otros en grupo 3? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2017 | 09:00

Buenos días Luis.

Si tiene 30 años de servicios podrá acceder a la jubilación a los 60 años.

Cuando se le calcule la pensión, se le integrarán los años cotizados en el régimen general. Pero, no puede decidir los que le convienen. Se tendrán en cuenta todos que se valoren para calcular su pensión con independencia del grupo de cotización al que pertenezcan. 

Un cordial saludo

María y 15 de octubre de 2017 | 20:11
Gracias por la respuesta pero entonces podría jubilarme a los 60 años en el régimen de clases pasivas trayendo a este las cotizaciones de los últimos 20 años en la seguridad social? Es decir el cómputo recíproco de 20+20 años opera eligiendo el régimen en el que me puedo jubilar al que cotice en un grupo inferior? La pregunta es muy importante porque si no es posible acceder a jubilarme con 60 años con el 100% de lo que me corresponda de pensión y en clases pasivas tendría que esperar como mínimo a los 63 años jubilación anticipada con una reducción?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2017 | 20:59

Estimada María,

para jubilarse anticipadamente a través de Clases Pasivas necesitaría acreditar al menos 30 años de cotizaciones (para ello podría solicitar el cómputo recíproco) pero además debería cotizar los últimos 5 años (inmediatamente anteriores a la jubilación) en Clases Pasivas.

Por tanto, deberá esperar a la edad ordinaria o jubilarse voluntariamente a través del Régimen General desde los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

maria y. 14 de octubre de 2017 | 22:03
mi consulta es si al haber cotizado por clases pasivas (20 años )en un cuerpo inferior (Auxiliar) al que actualmente estoy en un cuerpo de funcionarios de la c. Autonoma, ¿por el cómputo recíproco y teniendo en cuenta que con 60 años tendría cotizados 40 años, podría jubilarme en el régimen de clases pasivas con 60 años optando por traer las cotizaciones de la seguridad social o tendría que esperar a tener al menos 63 con las reducciones oportunas y jubilarme en la seguridad social?. Actualmente estoy en el tope máximo de cotización y tendría cotizados con 60' los mismos años en ambos regímenes- 20+20- pero ¿me correspondería la pensión máxima en clases pasivas si me pudiera jubilar en este regimen?..... muchas gracias. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2017 | 19:25

Estimada Maria,

bienvenida al foro.

Para poder jubilarse anticipadamente en Clases Pasivas debería aportar los últimos 5 años de cotizaciones en este régimen, algo que no podrá acreditar dado que ahora cotiza al RG. 

De este modo, deberá esperar a la edad ordinaria, donde accedería a dos pensiones, una de cada régimen.

Reciba un cordial saludo.

Maria Luisa 08 de febrero de 2017 | 22:40
He trabajado primero 9 años y 3 meses en una empresa privada y después 10 años como funcionaria, siendo este mi trabajo actual. Tengo 52 años. A que edad me puedo jubilar con el 100% y como se calcularía mi pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2017 | 14:22

Estimada María Luisa,

bienvenida al foro.

Si cotiza en el Régimen de Clases Pasivas, podrá jubilarse desde el momento en que acredite 30 años de cotizaciones, que sería aproximadamente con 63 años. El 100% del haber regulador solo lo alcanzaría si acreditase 35 años de cotizaciones.

Si cotiza en el Régimen General, no podría jubilarse anticiadamente, pues para ello es necesario acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Roberto 16 de diciembre de 2016 | 10:05
He trabajado 35 años en el régimen de la SS con bases máximas (tengo 57 años) . Ahora tengo convenio especial con SS cotizando por lo máximo. Quiero jubilarme por SS. Mis últimos 6 años los trabajaré en la administración cotizando en clases pasivas (mi haber regulador es mucho más bajo que las bases de la SS). Si me doy de baja del convenio con SS ¿quién reconocerá mi pensión, SS o clases pasivas? los criterios son muy diferentes. Si continuo de alta con el convenio especial hasta mi jubilación y en paralelo cotizando a clases pasivas ¿puedo reducir la base de cotización en la misma cuantía que el haber regulador, siendo la suma de las dos la máxima de la SS? Entiendo que en este caso quién reconoce la pensión es SS. ¿Aplicará el cómputo recíproco de las dos cotizaciones (convenio y clases pasivas) o interpretará que existe superposición al existir, en el mismo mes, aportación al convenio y clases pasivas. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2016 | 15:31

Estimado Roberto,

bienvenido al foro.

Entendiendo que se retiraría forzosamente a los 65 años de la función pública, accedería a la jubilación en todo caso a través del Régimen General, pues no alcanzaría 15 años cotizados en Clases Pasivas. Los periodos de cotización simultánea no son reconocidos recíprocamente, por lo que solo se reconocerían una vez. Podrá ajustar la cuantía del convenio especial para no exceder la base máxima en la suma del haber regulador de Clases Pasivas y la cotización a través del convenio. Le recomendamos que se informe personalmente en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

Emilio 25 de noviembre de 2016 | 13:11
Disculpen las molestias pero no terminamos de aclararnos con su respuesta, podría explicárnosla un poco. Según parece a partir del 19 ya no existirá la posibilidad de la jubilación por los dos regímenes, en este caso ¿se podría hacer el computo reciproco en el Régimen General? ¿valdrían en este caso las cotizaciones al convenio?. Muchas gracias de nuevo por su ayuda y comprensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2016 | 18:27

Estimado Emilio.

Sí se puede hacer cómputo recíproco. Valdrían depende de lo que usted cotice y cuál sea su salario como funcionario. Si su salario le va a llevar al haber regulador superior, entonces no vale para nada, dado que las pensiones están topadas. Su su sueldo no le lleva al haber regulador más alto, entonces las cantidades que haya cotizado si le valen para subir la base. 

Un cordial saludo

Emilio 23 de noviembre de 2016 | 13:36
Como les decía en mi pregunta, nuestra situación es muy pareja a la de Marga que han respondido el 5 de Noviembre de 2015, trabajadores de la antigua Caja Postal que una vez prejubilados en BBVA han retomado su actividad como funcionarios suscribiendo el Convenio Especial para mantener la jubilación máxima por el Régimen General. En un principio podíamos haber cobrado las pensiones tanto de Pasivos como General con el tope de la pensión máxima, en la actualidad se nos ha complicado un poco por el tema de la ampliación de la edad de Jubilación, pero nunca se nos ha dicho que no fueran a computar los importes que se pagan al convenio Especial y que sólo se nos tendría en cuenta lo pagado por derechos pasivos en el computo recíproco. Ante la inminente jubilación de uno de nuestros compañeros le han dicho que no le tienen en cuenta los importes satisfechos en el convenio y que ha estado tirando el dinero por lo que le aconsejan salga del Convenio Especial para no seguir haciéndolo hasta que llegue su jubilación dentro de unos meses. Si necesitan alguna aclaración más les ruego me lo digan. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2016 | 12:55

Estimado Emilio.

Aquí hay dos situaciones distintas. 

Si usted ha cotizado simultaneamente a los dos regímenes y tiene derecho a dos pensiones, entonces si vale la pena. 

Pero, si no se da esta situación y le van a utilizar todas las cotizaciones para alcanzar la pensión, entonces no vale la pena, excepto si las aportaciones son bajas. Es decir, si usted llega al haber regulador superior, entonces no le van a contar las cotizaciones al régimen general que coincida con las aportaciones a clases pasivas. Tampoco se cuentan los años cotizados, si se solapan. 

Un cordial saludo

Emilio 23 de noviembre de 2016 | 12:51
Estamos un grupo de compañeros en la misma situación que Marga, La S.S. nos dice que no computa lo que se paga por el Convenio Especial si no sólo lo abonado por Clases Pasivas. Ni la diferencia entre la base de C. Pasivas con la de S.S. ni el importe total caso de estarlo pagando. Por favor, ¿podrían aclararnos esta situación?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2016 | 13:11

Estimado Emilio,

bienvenido al foro.

Para poder darle una respuesta precisa, le agradeceríamos que detallara lo más posible la situación a la que se refiere.

Reciba un cordial saludo.

Marga 04 de noviembre de 2015 | 20:13
En la actualidad tengo un Convenio Especial de la Seguridad Social por el que cotizo lo máximo, hasta que cumpla los 65 años (ahora tengo 57). Mi jubilación será por la SS. Además actualmente estoy trabajando en la Administración, por tanto estoy cotizando a clases pasivas. Si rebajo la cotización del Convenio Especial en la misma cuantía que la cotización a Clases Pasivas, ¿ La SS tendrá en cuenta esa cotización de Clases Pasivas de cara a la jubilación ? De tal manera que mi pensión sea la máxima ?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2015 | 15:07

Estimada Marga.

Si usted no va a poder obtener dos pensiones, sino una donde va a sumar sus cotizaciones, debe tener en cuenta que sus bases estarán topadas.

Así, su ustes esta sumando por una parte base de cotización máxima en el régimen general y otra en el de clases pasivas, como máximo se tendrá en cuenta la base máxima. 

DE este modo lo conveniente es que cotizará en total (en los dos regímenes) la base de cotización máxima. ASí, que para que sea efectivo debería bajar su cotización en el general, de modo que dicha cotización sumada a la de clases pasivas de en total la base máxima de cotización.

Consulte con la Tesorería que base de cotización debería mantener, después de reducir la que tiene ahora, para que sumada con la de clses pasivas obtenga la máxima.

Un cordial saludo