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Con quién tenemos que celebrar el contrato de relevo en caso de jubilación parcial

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

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Con quién tenemos que celebrar el contrato de relevo en caso de jubilación parcial

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Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan más de 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas legalmente para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo o sin dicho contrato, dependiendo de su edad.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

A) Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.

B) Su edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación) debe ser la siguientes:

    - Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.

    - Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y 3 meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027  habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.

C) Su jornada se reducirá:

    - En general, entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Aunque en algunos supuestos, se permite la reducción de la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

D) Acreditar una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

La cotización durante la jubilación parcial

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización del 90 %.

Contratos a tiempo parcial del trabajador que se jubila 

  • Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
  • Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

 Contrato de relevo con otro trabajador

  • Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • Se formalizará por escrito y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
  • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

A partir de 01-04-2013, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.  

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Comentarios

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Javi 03 de diciembre de 2019 | 09:40
Hola, trabajo en una empresa con contrato de y obra servicio a jornada parcial, ¿¿podría o bien pedir la baja voluntaria o una excedencia voluntaria para trabajar con un contrato de relevo( yo como relevista) en otra empresa ? ¿tendría que apuntarme al desempleo?? ¿ Que pasos debo de seguir?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:13

Estimado Javier.


Efectivamente, habrá de estar dado de alta como demandante de empleo para poder acceder al pues como relevista. No obstante, abundando en su duda, la jurisprudencia y los criterios administrativos del INSS han aceptado a tal efecto incluso el ser contratado a tales efectos el mismo día en que se dé de alta como demandante de empleo.


Si le recomendamos, no obstante, que observe si, en su convenio aplicable o contrato, se establece un plazo de preaviso de cara al abandono del puesto de trabajo.

Un cordial saludo

Javi 05 de noviembre de 2019 | 07:41
Hola, me encuentro trabajando a tiempo parcial con una jornada del 75% con contrato por obra o servicio,podría pedir la baja voluntaria a fecha 29/02/2020 y empezar a trabajar el 2/03/2020 para otra empresa mediante un contrato de relevo a jornada completa, me comentan que no tendría que apuntarme al desempleo y automáticamente me realizarían el otro contrato y empezaría con ellos a trabajar
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:49

Estimado Javier.


Concretamente, la norma permite incluso, en relación a la obligación de estar inscrito como demandante de empleo, que se haya inscrito como tal el mismo día de la celebración del contrato de relevo.

Un cordial saludo.

30 de diciembre de 2020

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