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Copagos III. Los copagos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

El copago está presente en el ámbito de los cuidados de larga duración en España. Si bien ya eran contemplados en las fases previas de la preparación de la Ley de Dependencia, sorprende la gran heterogeneidad regional en las cuantías observadas. En el post trataremos de mostrar estas cifras para cada servicio provisto dentro del SAAD.

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Copagos III. Los copagos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

@judebeck - www.unsplash.com

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Tras la exposición en posts anteriores de la relación entre el aseguramiento y el copago y la revisión de los dos principales objetivos que puede cumplir un sistema de reparto de costes (mecanismo de control o de fuente de financiación) ya es momento de revisar cómo se aplican los mismos en el contexto del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Como punto de partida cabe señalar que ya el libro blanco de la Dependencia (año 2004), dentro de sus estimaciones financieras, preveía que el conjunto de la Ley se financiara a partes iguales entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las personas beneficiarias. En el caso de los beneficiarios, la cuantía que debían financiar mediante el copago se establecía de manera proporcional a su capacidad económica, por lo que el tercio que les correspondía debía obtenerse como promedio.

Un segundo elemento a tener en cuenta es que el primer marco regulatorio estatal establecido sobre el copago de los usuarios (año 2008) no realizaba una concreción estricta sobre los costes de referencia de los servicios, la definición de la capacidad económica del beneficiario y la formulación para calcular el copago efectivo. Se trató de un documento de carácter orientativo, el cual establecía una horquilla sobre el porcentaje que debía financiar el usuario. La trasposición de esta normativa al ámbito de las Comunidad Autónomas (CCAA) fue extraordinariamente heterogéneo e incluso confuso. La llegada de la crisis y las medidas de ajuste presupuestario no ayudaron a despejar el panorama puesto que la adaptación al ámbito autonómico ha sido muy dispar en el tiempo. Asimismo, es importante señalar que, si bien la normativa es más o menos clara en términos de regulación del copago, la aplicación efectiva del mismo no lo es en absoluto. De aquí se deriva la identificación de importantes diferencias entre CCAA, así como en el diferencial entre el porcentaje teórico de financiación que debería obtenerse a través del copago del usuario y el porcentaje real observado, el cual se estima en el 20% del coste de los servicios que se proveen a través del SAAD.

Más allá de esta cifra media, conviene aportar más información sobre el copago por servicio recibido del SAAD y dar alguna orientación de las diferencias por CCAA. Para ello, vamos a remitirnos al Informe Las Personas mayores en España, publicado por el IMSERSO, y cuyo último número disponible nos remite a cifras del año 2016. Las fuentes primarias de los datos son las propias Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas (CA) y las Diputaciones Forales (2016).

En el caso de la teleasistencia, el copago medio estimado a nivel nacional es de 47,69€ por usuario, lo cual supone el 24,03% del precio público del servicio. En el caso de las CA de Ceuta y Melilla y las CCAA de Castilla-La Mancha y La Rioja, el copago declarado es del 0% y en el caso del Principado de Asturias es simbólico (1,9€; un 0,53% del precio público del servicio). Navarra e Islas Baleares son el caso opuesto, con copagos del 98,68% y 81,73%, respectivamente, si bien se debe señalar que, debido a las grandes diferencias en los precios públicos del servicio, el copago efectivo es menor para un usuario en Navarra (79,08€) que en Islas Baleares (147,0€).

En el caso de los servicios de ayuda a domicilio, el copago medio estimado a nivel nacional es de 2,98€ por hora de cuidado o, equivalentemente, el 21,84% del coste del servicio. En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el copago declarado es del 0% y en el caso de Andalucía del 1,58%. En el extremo opuesto nos encontramos a la Comunitat Valenciana, con un copago estimado del 64,19%, a Galicia, con un 44,83%, a Cantabria, con un 42,47% y al País Vasco, con un 42,12%.

En el caso de los centros de día, el copago medio estimado anual a nivel nacional es de 2.518€ por usuario o, equivalentemente, el 29,03% del precio público del servicio.  La Región de Murcia y Galicia son las CCAA con menor porcentaje de copago (7,63% y 14,21%, respectivamente), mientras que los usuarios de Castilla y León deben asumir, en media, un 90% del precio público del servicio.  

En el caso de los servicios de asistencia residencial, el copago medio anual estimado por usuario a nivel nacional se sitúa entre 6.822 y 6.206€, dependiendo de si la plaza es de un centro de titularidad pública o se ha producido un concierto con una entidad privada, respectivamente. Los porcentajes medios efectivos de copago, en relación con los precios públicos y de concertación de plaza ascienden a un 42,64% y un 36,02%, respectivamente. De nuevo, la heterogeneidad regional es enorme. En el caso de las plazas de residencias de titularidad pública, el porcentaje de copago va del 23% de la CA de Melilla o un tercio del precio público en Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Cataluña, Galicia, Murcia y la CA de Ceuta, al 90% de Castilla y León. En el caso de los copagos en plazas concertadas, la variabilidad observada es similar.

De hecho, junto con la gran variabilidad en los copagos señalados, cabe subrayar las enormes diferencias en los precios públicos de algunos servicios. Tanto es así que pese a ser las cifras oficiales de las que disponemos, cabe ejercer el derecho a mantener un sano escepticismo cuando se observa que el precio público anual de una residencia en la CA de Melilla se cifra en 25.623€, mientras en la cercana CA de Ceuta se cifra en 1.750€. Otros ejemplos, aunque no tan llamativos, pueden encontrarse en el caso de los centros de día o de los servicios de teleasistencia.

Para finalizar, un concepto recientemente elaborado de “copago extendido” llevaría a ampliar el copago clásico o tradicional (monetario) a la valoración de todos los recursos, profesionales e informales, para después proceder a estudiar su reparto. Bajo este prisma, el copago estimado que recaería en los usuarios y en sus familias superaría el 90% de todos los recursos empleados en atender a personas con limitaciones en su autonomía.

(*) Juan Oliva, Luz Mª Peña Longobardo y Raúl del Pozo Rubio son profesores del Departamento de Análisis Económico y Finanzas de la Universidad de Castilla La Mancha. Su actividad científica está centrada en la economía y gestión de la salud, con especial interés en el impacto económico de las enfermedades, el uso de la evaluación económica aplicada a la toma de decisiones Y el análisis de los cuidados de larga duración.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 

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