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Coronavirus: ampliación de la moratoria de hipotecas también a los créditos no hipotecarios

Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros en el RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, está la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la declaración del Estado de Alarma.

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Coronavirus: ampliación de la moratoria de hipotecas también a los créditos no hipotecarios

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Posteriormente, El RD Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha modificado y desarrollado el anterior incluyendo también la suspensión temporal de las obligaciones de los créditos sin garantía hipotecaria (por ejemplo, para los créditos al consumo).

Explicamos a continuación los detalles de estas medidas.

Supuestos de vulnerabilidad económica

Esta medida garantiza el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios y a los deudores de créditos no hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se establece la moratoria del pago de deudas hipotecarias y para el pago de créditos no hipotecarios (en este caso con algunas especificidades en los supuestos de vulnerabilidad) en el caso de cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

1.  Personas en situación de desempleo o personas que, siendo empresarios o profesionales por cuenta propia, sufran una caida de sus ventas o ingresos superiores a un 40%.

2.  Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de moratoria no alcance un determinado nivel. Este nivel fija en función del número de integrantes de la familia:

  • Con carácter general, el límite de ingresos es igual a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) (*), incrementándose en función del número de hijos a cargo y de mayores de 65 años dependientes.
  • Este límite se incrementará en
    • En 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
    • 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de familia monoparental.
    • 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • El límite de ingresos considerado será de cinco veces el IPREM en los siguientes casos:
  • cuando el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con una enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento
  • o con una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento
  • en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
    (*) Recordamos que el IPREM es un índice que se emplea en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones y para el subsidio de desempleo. En 2020 el importe mensual del IPREM asciende a 537,84 €.

3.  Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que, con independencia de su edad, residan en la vivienda. Se incluyen los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

A estos efectos, se entiende por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de “gastos y suministros básicos” los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

4.  Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Ámbito de aplicación de la moratoria

Las medidas previstas para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de viviendas e inmuebles se aplicarán a los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos, y que hayan sido solicitados para la adquisición de:

  • La vivienda habitual.
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que se encuentren en la descrita situación de vulnerabilidad por COVID-19
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Acreditación de cumplimiento de las condiciones subjetivas requeridas

La concurrencia de los supuestos de vulnerabilidad económica y del resto de circunstancias a que nos hemos referido se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora (entidad de crédito o banco) mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia (autonomos), mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Especificidades de la vulnerabilidad económica para créditos no hipotecarios

En este caso, los supuestos de vulnerabilidad económica son los que hemos indicado anteriormente, añadiendo las siguientes especialidades:

  • Si la persona se beneficiase a su vez de la moratoria de deuda hipotecaria, no se tendrá en cuenta su aplicación, para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria, a efectos de los cálculos de:
    • Si la cuota del crédito y suminitros básicos superen o sean iguales a un 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    • Si el esfuerzo que represente la cuota sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 (alteración significativa de las condiciones económicas familiares)
  • Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario pero tuviera que hacer frente al pago periódico o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual o bien de cualquier tipo de crédito sin garantía hipotecaria o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea también objeto del beneficio de moratoria de las rentas del alquiler , a los efectos de los cálculos  de que cuota y suminitros básicos superen o igualen un 35% de los ingresos netos de la unidad familiar y que el esfuerzo que represente la cuota sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 ( que son dos de las condiciones para situación de vulnerabilidad).
    Asimismo, a efectos del cálculo de la carga hipotecaria conforme a los supuestos de vulnerabilidad de créditos hipotecarios y no hipotecarios se utilizará la suma total de dichos importes.
    Si el beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.
    Estas circunstancias se acreditarán de la manera que hemos informado anteriormente.

Plazos de solicitud y de concesión de la moratoria y de la suspensión

La solicitud de moratoria de deuda hipotecaria debe ser realizada por el deudor al acreedor y se podrá solicitar hasta 15 días después del plazo de vigencia del Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los deudores de crédito sin garantía hipotecaria que cumplan con los requisitos para la suspensión de las obligaciones de pago, podrán solicitar al acreedor la suspensión las mismas hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos. Surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio.

Una vez concedidas la moratoria de hipoteca o la suspensión de crédito no hipotecario, las entidades financieras deben notificar al Banco de España la existencia de la moratoria o suspensión y su duración (a efectos contables y en el caso de moratoria de hipotecas de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo).

Efectos de la moratoria de hipoteca y de la suspensión de crédito no hipotecario

La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

En el caso de suspensión de crédito no hipotecario, la fecha del vencimiento acordada en el contrato de crédito se ampliará por el tiempo de duración de la suspensión, sin modificación alguna en el resto de las condiciones pactadas.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria de hipoteca o suspensión de crédito no hipotecario la entidad acreedora no podrá exigir, ni íntegramente ni en un porcentaje, el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de sus conceptos (amortización del capital o pago de intereses). Tampoco se devengarán intereses, ni ordinarios, ni de demora.

La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en los Real decreto-ley 8/2020 y RD ley 11/2020.

Inaplicación de intereses moratorios

En los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria y en los de préstamo sin garantía hipotecaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés de demora por el período de vigencia de la moratoria o suspensión.

Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria o la suspensión de créditos sin garantía hipotecaria.

Los deudores de préstamos garantizados con hipoteca o de créditos sin garantía hipotecaria que se beneficien de estas medidas excepcionales de moratoria sin reunir los requisitos necesarios previstos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

También incurrirán en responsabilidad los deudores que, voluntaria y deliberadamente, busquen situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas. Corresponde la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuvieran concertado el préstamo o crédito.

Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores de deudas hipotecarias o los fiadores y avalistas de préstamos sin garantía hipotecaria que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad acreedora agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

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Comentarios

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Ovelecia huerta garcia 25 de marzo de 2020 | 14:34
Yo tengo una hipoteca con ustedes y solicito una moratoria por un tiempo. Ya q no podré pagar mientras mi inquilino q ahora por estas circunstancias tan graves mundialmente no me puede pagar. Yo soy una jubilada de 67 años q solo cobro 839,71€al mes. En casa vivimos mi hijo de 22 años y yo. Estoy divorciada y mi ex no nos pasa nada para la manuntencion de mi hijo. Por lo q pido una moratoria para no estar en deuda Por favor decirme q tengo q hacer. Yo tengo en mi poder el certificado de revalorización de la pensión 839,71€ Gracias de sntemano
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 22:39

Estimada Olivencia.

En nuestra vocación de poder ayudarla, necesitamos que nos señale con algo más de  precisión en qué punto de la información que le suministramos en el presente post, pues a lo largo del mismo aparecen los requisitos materiales, formales y procedimentales para solicitar la moratoria.

Quedamos a su disposición.

Un cordial saludo. 

AHMED 25 de marzo de 2020 | 12:34
¿TIENE QUE CUMPLIR UN CLIENTE CON TODOS LOS SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD, O CON UNO YA ES SUFICIENTE PARA SOLICITAR LA MORATORIA?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 22:15

Estimado Ahmed.

Deben cumplirse cuatro supuestos de vulnerabilidad, no bastando tan sólo con alguno de ellos.

Un cordial saludo. 

ROBERTO EDUARDO BERTOLOTTI 24 de marzo de 2020 | 16:14
Hola, me gustaría saber como enviarles la solicitud a la moratoria de mi hipoteca y presentar los certificados. Muchas gracias por su respuesta y espero que este momento tan crítico pase pronto.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 02:49

Estimado Roberto.

Deberá utilizar los medios telemáticos que, ante el cierre de oficinas, haya puesto a su disposición su concreta entidad financiera.

Un cordial saludo.