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Cotización en la jubilación parcial: la aplicación transitoria de la antigua normativa y la aplicación de la nueva

La ley previa aplica, de forma transitoria, a determinadas jubilaciones producidas antes de 1 de enero de 2020

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Cotización en la jubilación parcial: la aplicación transitoria de la antigua normativa y la aplicación de la nueva

© Dominik Vanyi - www.unsplash.com

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La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre y cuando cumpla todos los requisitos exigidos de acuerdo con su edad. Así se compagina la percepción del salario y de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce. La parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial ha de cubrirse con un contrato de relevo, si el relevado no ha alcanzado la edad legal de jubilación.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Este supuesto necesita un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Sin establecerse una antigüedad mínima en la empresa para ello.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido las siguientes edades sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Para el año 2020 si el trabajador ha cotizado 35 años  o más, será de 61 años y diez meses y si ha cotizado 33 años, será de 62 años y ocho meses ( ver abajo cuadro de la transitoria con edades aplicables en función de años cotizados, hasta 2027 y ss).
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, o del 75 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos.
  • Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, el período de cotización exigido será de 25 años.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados   en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

Base de cotización durante la jubilación parcial con la nueva norma

Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 % de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. Este porcentaje se alcanzará en el año 2023. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

La jubilación parcial de acuerdo con las normas anteriores a la modificación de 2013

Se aplica a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que se hubiera accedido a la jubilación antes del 1 de enero de 2020.

En este caso, la cotización será la correspondiente al porcentaje en que quede reducida la jornada de trabajo en el contrato a tiempo parcial.  

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Comentarios

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Salva 28 de enero de 2020 | 12:53
Tabajo en la administración y la política de la empresa pública es que estudiará las peticiones de jubilación parcial que le lleguen. Mi situación es que cumplo con los requisitos de años de cotización y de tiempo mínimo en la empresa. Tengo entendido que dese el 1 de enero de 2019 han cambiado las condiciones para la jubilación parcial y que el trabajador que se acoja puede perder dinero a la hora de cobrar la jubilación definitiva a los 65 años. No se bien como funciona esto y qué es lo que ha cambiado con la nueva ley. Yo tengo 61 años y 8 meses. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 20:47

Estimado Salva.

Por ahora, el único cambio existente es el incremento en un 5% de la base de cotización del trabajador.

No obstante, señalarse para, la jubilación parcial en 2020, se exigirá una edad de 61 años y 10 meses así como 35 años o más de cotización.

Un cordial saludo. 

ROBERTO 13 de enero de 2020 | 20:01
Buenas Tardes: Tengo posibilidades de acceder a la jubilación parcial este año. El porcentaje de cotización a pagar por parte de mi empresa y yo es del 85% este año y mi pregunta es; se me mantiene ese porcentaje durante todo el periodo de jubilación parcial o me aumenta un 5% cada año. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 19:40

Estimado Roberto.

El porcentaje que señala crece durante la relación laboral a razón de un 5% anual con la adición relativa a que, en ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala mencionada podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Un cordial saludo. 

Mari Carmen 30 de diciembre de 2019 | 13:10
Me jubile parcialmente en enero de 2018, acogiéndome al plan anterior, en el que me podía jubilar a los 61 años justos. La reducción es del 75%, sólo trabajo el 25%. En la nómina la base de cotización me viene sólo el 25% de lo que correspondería a tiempo completo. Según he leído las bases de cotización son del 50% desde el 2013, aumentando de forma gradual año a año. Mi pregunta es: La base de cotización que me aplican del 25%, tiene algo que ver con estar acogida al anterior plan.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 18:01

Estimada Mari Carmen.

Efectivamente, en la legislación anterior a la actualmente vigente a la que, como señala, se podían adscribir los trabajadores en diversas circunstancias, la cotización del jubilado parcial se realizaba de acuerdo con la jornada que efectuaba, coincidiendo entonces en ambos planos el porcentaje del 25%.

Un cordial saludo. 

HERRERO 23 de noviembre de 2019 | 05:41
Nací en el 15-02-1959 y tengo cotizado 31 y 10 meses mas un año de servicio militar, tengo una minusvalia reconocida del 33 % , en mi empresa tenemos convenio de jubilación parcial, he ido al INSS y me dicen que no puedo acceder a la jubilación parcial el año 2020 por no tener 35 años cotizados en vez de 25 años por minusvalía, yo tenia entendido que podría irme a los 61 y 10 meses.Solicito me aclaren esto pues estoy muy desorientado .Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:07

Estimado/a Sr./Sra. Herrero.


Efectivamente, aunque la regla general es que, entre otros requisitos, se exige un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, ello tiene la salvedad de que se trate de personas que adolezcan de una minusvalía del 33% o más, caso en el cual, efectivamente, dicho requisito se rebaja hasta los 25 años de edad.

Un cordial saludo.

SALVADOR 07 de noviembre de 2019 | 09:31
Buenos dias,El Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo en su página 21452 Capitulo 2 Articulo 7. Refiriendose a la jubilación parcial publica en el apartado 1.a)un cuadro que,entre otros,dice que en el año 2020 con 61 años y diez meses de edad y 35 años cotizados se puede acceder a dicha jubilación con un contrato de relevo,los empleados a tiempo completo. Pero tengo tres dudas: 1- ? Está vigente ésta ley ? 2-Puede acceder a este tipo jubilación cualquier empleado o hace falta pertenecer a una empresa manufacturera? 3-Es imprescindible que la Empresa en su Convenio colectivo contemple este tipo de jubilación parcial con contrato de relevo ? Muchas gracias. Un saludo. Salvador S.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 00:34

Estimado Salvador.


En relación a su primera pregunta, efectivamente, se trata de una norma vigente en tanto fue integrada en la Disposición Transitoria 10ª de la Ley General de la Seguridad Social.


En cuando a lo segundo, existe un régimen especial para los trabajadores de la industria manufacturera, pero, cumplimiento una serie de requisitos (antigüedad mínima de 6 años y estar contratado a tiempo completo), se puede acceder a esta jubilación independientemente del sector de actividad a través de las reglas generales.


Finalmente, la normativa no exige que se contemple en el convenio colectivo aplicable para que se puede acceder a esta forma de jubilación.

Un cordial saludo.

SALVADOR 28 de octubre de 2019 | 12:12
Buenos dias, Actualmente tengo 61 años y 4 meses de edad y 40 años cotizados.En la empresa que trabajo se aplicaba un contrato de relevo que teniamos firmado por la que podiamos jubilarnos parcialmente a los 61 años trabajando 2 meses por año hasta cumplir los 65 ( pero se unificaban y se trabajaban 8 meses seguidos).El 31 de diciembre de 2018 este convenio quedó anulado por ley , y mi pregunta es ...¿ podré jubilarme a los 61 años y 10 meses el año 2020 teniendo en cuenta que no trabajo en una empresa manufacturera ? Gracias.Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:53

Estimado Salvador.


La jubilación voluntaria permite adelantar la jubilación en un máximo de 2 años respecto de lo que sería la edad ordinaria de jubilación del potencial beneficiario. En ese sentido, dada su extensa carrera de cotización, dicha edad se correspondería con los 65 años y, por tanto, como máximo, podría adelantarla por esta vía hasta los 63 años.


Así, sólo en caso de ser despedido vía ERE o vía despido objetivo -por causas económicas o similares- podría acceder a la modalidad involuntaria y, la cual, entonces sí, permite adelantar hasta 4 años la edad de jubilación efectiva respecto de la ordinaria.

Un cordial saludo.

EA 22 de octubre de 2019 | 14:19
Buenas tardes, Tengo la posibilidad de firmar un contrato de jubilación parcial 80-20 acogido a la Ley de empresa manufacturera. La duda que me surge es en la cotización, ya que no se la empresa y yo cotizaremos por este 20% de trabajo o por el contrario en cotización hemos de cotizar siguiendo la Lay actual sobre jubilación parcial (al 100% del salario, es decir, como si estuviera trabajando). gracias EA
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 02:58

Estimado Sr./Sra.


En la industria manufacturera, la cotización del jubilado parcial se efectúa de acuerdo con la jornada que realiza. Por su parte, la base de cotización del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Un cordial saludo.

Raúl 01 de octubre de 2019 | 09:27
Buenos días,voy a firmar un contrato de relevo al 50% (yo soy el relevista) para un ayuntamiento. El trabajador relevado tiene una base de cotización de 2150 euros. Entiendo que yo tendré una base mínima de cotización de 0,65*2150=1.397,5 €? Actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo de mayores de 55 años y mi base de cotización es 1312,5 €. Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 00:21

Estimado Raúl.

Ha de tener en cuenta que la regla del 65% que menciona, en realidad, a lo que se refiere concretamente es a que la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65%, no de la base de cotización como tal del relevado, sino del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

En otras palabras, que primeramente habrá de cerciorarse de si esa base de cotización del relevado es la ordinaria o la resultante de aplicar el criterio mencionado.

Un cordial saludo.

fernando alonso 16 de agosto de 2019 | 12:27
en la jubilacion parcial por contrato relevo se puede aumentar la base de cotizacion. aclaro. yo estoy jubilado parcial por contrato relevo al 15% -85%.si aumenta la base de cotizacion del 15% me aumenta el 100% de la jubilacion a la jubilacion ordinaria a los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 05:37

Estimado Fernando.

Como ya le hemos indicado en otras ocasiones, cuando se está en situación de jubilación parcial se entiende como cotizada el 100% de la jornada, de forma que no se perjudica al trabajador/jubilado, cuando se jubilar de forma total.

Un cordial saludo