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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

En el sistema de la Seguridad Social se reconocen dos tipos de pensiones no contributivas para aquellos ciudadanos que no puedan beneficiarse de las contributivas y, además, carezcan de rentas.

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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

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Condiciones específicas de la pensión no contributiva de invalidez

Se reconoce a quienes tengan entre 18 y 65 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de cinco años.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Condiciones específicas de la pensión no contributiva de jubilación

Se reconoce a quienes tengan más de 65 años.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de diez años entre los 16 años y el devengo de la pensión.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Cuál es el contenido de las prestaciones no contributivas?

Se concede una cuantía individual en función de varias variables:

a) el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.

b) Los ingresos personales y de las personas que integran la unidad económica del pensionista.

Además, en el supuesto de la pensión no contributiva se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Asimismo, en ambos casos se puede reconocer un complemento por vivienda.

¿Cuál son los requisitos para acceder al complemento por vivienda?

Pueden acceder a este complemento todos aquellos ciudadanos que sean pensionistas de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en la fecha de la solicitud de dicho complemento.

Las condiciones que se demandan son las siguientes:

Los solicitantes deben carecer de vivienda en propiedad.

Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda, donde habitan de forma habitual.

No se podrá acceder al complemento si se tiene con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.

Igualmente no se accederá al derecho si existe una con el arrendador una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

Por último, la vivienda alquilada debe ser su domicilio habitual.

Se entiende por domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento sea superior a un año y se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Un supuesto especial: cuando conviven dos personas con derecho a pensión no contributiva

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida la pensión, quien sea el titular del contrato de arrendamiento tendrá derecho al  complemento por vivienda.

Si son varios los titulares del arrendamiento, podrá solicitar la ayuda el primero de ellos.

¿Cuál es la cuantía del complemento?

La cuantía del complemento asciende a un pago único de 525 euros anuales.

¿Dónde y cuándo se solicita el complemento?

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidad Autónomas o, en su caso, a las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.

En el caso de los pensionistas que redicen de Ceuta y Melilla deberá solicitar el complemento en las Dirección Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El plazo de solicitud generalmente termina para un año concreto, el 31 de diciembre de ese año.

Más Información complemento vivienda: página web IMSERSO

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Comentarios

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CARLOS 05 de agosto de 2020 | 00:59
BUENOS DIAS, SI AL TENER LA EDAD (65 AÑOS) PARA SOLICITAR LA PENSION NO CONTRIBUTIVA POR JUBILACION,,,,, DICHA PERSONA TIENE AHORRADO EN SU BANCO ,, FRUTO DE SU "TRABAJO",,,, MAS DE 10 MIL EUROS,, ESTA SITUACION SERIA UN IMPEDIMENTO PARA QUE SEA BENEFICIARIO DE LA PENSION NO CONTRIBUTIVA,????
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:28

Estimado Carlos,

 Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. Le recomendamos que consulte vd. con los servicios sociales de su Comunidad Autónoma de residencia, si cumple vd. con los requisitos para ser beneficiario/a de pensión no contributiva de jubilación.

Un cordial saludo, 

Ioan 08 de julio de 2020 | 01:19
Tengo 75 por100 discapacidad Persida de las Vista și dengo drecio algunas aydas e cotizat ocio anios
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 00:28

Buenas noches,

Si cumple con los requisitos que establece la normativa es posible que pueda tener acceso a una pensión no contributiva. 

 Le adjuntamos un enlace que le puede se de interés:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/quienes-son-los-beneficiarios-de-las-pensiones-no-contributivas-de-jubilacion.html

Un cordial saludo, 

Daniel 22 de junio de 2020 | 03:22
Hola cobro una pensión de casi 400 euros cada dia me encontró peor me puede subir el grado de discapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 16:24

Estimado Daniel:

Si tiene informes médicos que  avalen el agravamiento de su situación y por tanto ,puedan ser motivo para un aumento de grado de su discapacidad, solicítelo ya que está en derecho de hacerlo

Un cordial saludo 

Maria 16 de junio de 2020 | 15:14
Mi madre tiene 66 años y vive sola, yo tengo ahorros en mi cuenta corriente (los cuales no me están generando intereses) y al tengo como segundo titular, ¿puede ella pedir la pensión no contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:33

Estimada Maria:

Si reune los requisitos podrá solicitarlo.

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Hildelisa Gonzalez 05 de abril de 2020 | 21:31
Hola Tengo 61 año, llevo 2 año sin poder trabajar porque no encuentro trabajo ,soy empleadora de hogar ,tengo solo 3 años cotizados ,mi pregunta cual es ayuda que tengobderecho Soy de cantabria Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:12

Estimada Hildelisa.

Para poder optar una prestación no contributiva si no ha cumplido los 65 deberá acreditar, además de una serie de requisitos en términos de carencia de rentas y residencia en España, el reconocimiento de un grado de discapacidad de, al menos, el 65%.

En caso de no ser así y no poder acceder, como es su caso, a la prestación ordinaria por desempleo, existen una multitud de subsidios por tal contingencia (lo que se denomina el "nivel asistencial" de protección por desempleo) que podrían adecuarse a su situación: http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_2.htm.

Un cordial saludo. 

cris 19 de marzo de 2020 | 10:41
Hola, tengo una invalidez del 65% no recibo ningún tipo de pensión por que la nomina de mi marido se pasaba en unos 80 € el ahora va al paro tengo derecho a que me vuelvan a dar la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 19:52

Estimada Cris.

Si, fruto del cambio en la cuantía de los ingresos de la "unidad económica de convivencia", pasan a no superar el límite de carencia de rentas establecido a tal efecto, podría optar, entonces, a ser perceptora de una prestación no contributiva (siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos).

Un cordial saludo. 

Olga 13 de marzo de 2020 | 15:20
Por favor me puede ayudar? Soy beneficiaría de la no contrivutiva. Hace unos meses recogí a mi hijo en casa y lo empadrone elvesta en el paro cobra unos 560€. Me perjudicará para yo seguir cobrando mi paga? Estoy muy preocupada por eso. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 20:20

Estimada Olga.

Desgraciadamente, el respuesta a la pregunta que nos plantea nos exigiría de la realización de una serie de cálculos que, por diversas razones, exceden de nuestro ámbito de actividad.

No obstante, puede evaluar por Ud. misma el concreto límite de carencia de rentas (a efectos del cual computaría la ayuda por desempleo percibida por su hijo) para su específica "unidad económica de convivencia". Para ello, le apuntamos los dos siguientes enlaces:

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo. 

laura 10 de marzo de 2020 | 11:58
¨Buenas, voy a cumplir 65 dentro de poco, no tengo nada cotizado y mi marido cobra una pension de jubilación, también vive con nosotros una hija mayor de 25 sin discapacidad. Estoy mirando el cuadro donde pone las rentas pero no se si me tengo que fijar el la a o en la b, porque vivo con mi cónyuge y un pariente de primer grado de consanguinidad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 14:21

Estimada Laura.

La norma determina que existirá "unidad económica de convivencia" cuando el beneficiario conviva con otras personas, beneficiarias o no, unidas con él por matrimonio o lazos de consanguineidad o adopción hasta el segundo grado, es decir: padres, abuelos, nietos, hermanos y el cónyuge

A partir de ello, se determina que la carencia de rentas -o más concretamente, el “límite de acumulación de recursos”- sigue la siguiente regla: dicho límite que no puede superarse (L), en el supuesto de una unidad económica, será equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión según los PGE (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir, de manera más simplificada:

L = C + [0,7 * C * (M-1)]

Adicionalmente, este límite se ampliará cuando la convivencia se produzca entre el solicitante y sus descendientes o descendientes consanguíneos o por adopción en primer grado en dos veces y media.

 

Puede identificar los ingresos computables y su concreto límite de carencia rentas en los siguientes enlaces oficiales:

 - https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Maricarmen cabeza de vaca Díaz 14 de febrero de 2020 | 12:33
Buenos días. Cobro suicidio de326 euro se termina en marzo..no tendré ingresos, una minusvalía del 51°/° reconocida desde el 2003 indefinida y mi edad es de 54 años en paro. Mi enfermedad e degenerativa tengo derecho a la no contributiva? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 14:30

Estimada Maricarmen.

Desgraciadamente, el acceso a la prestación no contributiva de invalidez sólo es posible si se acredita un grado de discapacidad de, al menos, el 65% (entre otros requisitos).

Un cordial saludo. 

Rosa Maria Peiruza Rocamora 09 de febrero de 2020 | 21:52
Hola Tengo 57 años y desde hace unos 26 años vivo en Portugal, donde siempre he cotizado. Mi pregunta es: tengo unos 5 años cotizados en España, podria seguir cotizando como trabajdora independiente para un dia más tarde usufruir de una pensión no contributiva. Tengo una incapacidad del 80% pasada con certificado por la Seguridad Social Portuguesa. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 02:43

Estimada Rosa María.

 Las pensiones no contributivas no están sometidas a la realización de ningún periodo de cotización previo, sino a la carencia de rentas y a la residencia acumulada y después mantenida en el país.

Un cordial saludo.