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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

En el sistema de la Seguridad Social se reconocen dos tipos de pensiones no contributivas para aquellos ciudadanos que no puedan beneficiarse de las contributivas y, además, carezcan de rentas.

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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

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Condiciones específicas de la pensión no contributiva de invalidez

Se reconoce a quienes tengan entre 18 y 65 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de cinco años.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Condiciones específicas de la pensión no contributiva de jubilación

Se reconoce a quienes tengan más de 65 años.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de diez años entre los 16 años y el devengo de la pensión.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Cuál es el contenido de las prestaciones no contributivas?

Se concede una cuantía individual en función de varias variables:

a) el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.

b) Los ingresos personales y de las personas que integran la unidad económica del pensionista.

Además, en el supuesto de la pensión no contributiva se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Asimismo, en ambos casos se puede reconocer un complemento por vivienda.

¿Cuál son los requisitos para acceder al complemento por vivienda?

Pueden acceder a este complemento todos aquellos ciudadanos que sean pensionistas de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en la fecha de la solicitud de dicho complemento.

Las condiciones que se demandan son las siguientes:

Los solicitantes deben carecer de vivienda en propiedad.

Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda, donde habitan de forma habitual.

No se podrá acceder al complemento si se tiene con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.

Igualmente no se accederá al derecho si existe una con el arrendador una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

Por último, la vivienda alquilada debe ser su domicilio habitual.

Se entiende por domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento sea superior a un año y se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Un supuesto especial: cuando conviven dos personas con derecho a pensión no contributiva

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida la pensión, quien sea el titular del contrato de arrendamiento tendrá derecho al  complemento por vivienda.

Si son varios los titulares del arrendamiento, podrá solicitar la ayuda el primero de ellos.

¿Cuál es la cuantía del complemento?

La cuantía del complemento asciende a un pago único de 525 euros anuales.

¿Dónde y cuándo se solicita el complemento?

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidad Autónomas o, en su caso, a las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.

En el caso de los pensionistas que redicen de Ceuta y Melilla deberá solicitar el complemento en las Dirección Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El plazo de solicitud generalmente termina para un año concreto, el 31 de diciembre de ese año.

Más Información complemento vivienda: página web IMSERSO

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Comentarios

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Benita Lorenzo 15 de octubre de 2019 | 16:20
Muy buenas! Tengo 55 años con una Discapacidad de enfermedad del 65% y una pensión no contributiva,quisiera saber ,si tengo los mismos derechos ,que tienen los pensionistas....Segundo,! tengo cotizados 15 años a la SSocial de mi trabajo ,pero llevo ya 18 años sin trabajar. Cuando cumpla la edad de jubilación ,puedo pedir mi pensión de cotizante a la Seguridsd Social? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:05

Estimada Benita.


La opinión mayoritaria en este sentido es la de que si, llegado el momento, cumple los requisitos para el acceso a la jubilación de tipo contributivo, puede optar por ella en detrimento de la no contributiva.

Un cordial saludo.

David Carbonell 11 de octubre de 2019 | 01:39
Hola. Llevo años cobrando una PNC y el complemento de alquiler -525€-. Ahora voy a heredar una quinta parte de un piso, tras la muerte de mi madre, que no voy a usar ni se va a vender pues vive un hermano y está en otro lugar distinto al que yo vivo. Pierdo el complemento de alquiler pues considerarán que ya sí tengo vivienda en propiedad? Pues en ese caso renunciaría a la herencia si es necesario. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 09:35

Estimado David.


Uno de los requisitos para seguir ostentando el complemento por vivienda es no poseer una vivienda en propiedad, de modo que, a priori, podría perder dicho complemento.


No obstante, a efectos de que ello pueda no ocurrir, le recomendamos procure asesoramiento legal en materia civil.

Un cordial saludo.

miguel martinez del pozo 09 de octubre de 2019 | 20:25
Mi mujer estaba cobrando una paga no contrbutiba de 392 euros al mes por ser tres de familia mi marido, yo y mi hijo de 44 años en paro mimarido esta juvilado y cobra 16.070 brutas al mes,yo no cobrava nada,a mi hijo le an dado un trabajo en un hospital de celedor por sustitucion por una baja que a durado cinco meses y 15 dias que a llegado a ganar entre los dos 23.996,89, y ellos abian calculado que podriamos ganar asta final de año 30.179,81,lo cual les e desmostrado con las nominas que no asido asi: Y me an bajado a 196,00 al mes.Es esa la paga que me correesponde. Espero su contestacion.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 12:59

Estimado Miguel.


Efectivamente, parece darse un error al respecto, en tanto la cuantificación de ingresos a efectos de delimitar si se ha incumplido el límite de acumulación de recursos que determina la situación de carencia de rentas ha de tener en cuenta solamente los ingresos o rentas efectivamente percibidos. Incluso, no se tienen en cuenta los ingresos devengados pero que realmente no se han incorporado al patrimonio del interesado o al de la unidad económica de convivencia (salvo los que se prevean de manera fehaciente que se van a percibir para el año concreto de la solicitud).


Por ello, le recomendamos que acuda al SEPE a efectos de clarificar la situación. Incluso, si desea mantenernos informados, estamos a su disposición.

Un cordial saludo.

luisa redondo martinez 07 de octubre de 2019 | 20:34
somos tres padre madre ya juvilados y un hijo de 44 años yo estaba cobrando una paga no contrivutiba de 392 euros mi hijo le salio un trabajo para sustituir unas bajas de celador en un hospital con un total de cinco meses y quince dias con un total entre su salario y la pension de mi marido unos 23.996,89 euros : la cosergeria carculo que mi hijo trabajado hasta final de año llegariamos a 30.179,71 no a sido asi pues solo trajo cinco meses y quince dias: la consergeria me an reducido a 196,32: Eso es correcto o cuanto me pertenece.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:09

Estimada Luisa.


Por cuestiones diversas, el cálculo de concretas cuantías prestacionales queda fuera de nuestro ámbito de actuación. Lo que sí podemos recomendarle es que, si ha habido un posible fallo de cómputo en relación a los ingresos de su hijo dentro de la unidad familiar, acuda al SEPE a efectos de regularizar la situación.

Un cordial saludo.

marian 03 de octubre de 2019 | 22:30
hola mi pregunta es la siguiente tengo una minusvalia del 50%he cotizado a la ss .ss 4 años y 8 meses.puedo pedir una pension no contributiva a la ss.ss pues no puedo trabajar en lo mio ,si en otro trabajo pero en la actualidad he empeorado
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:07

 Estimada Marian.


Para responder adecuadamente a su pregunta, necesitaríamos conocer el dato de su edad.

Un cordial saludo.

Elias 21 de septiembre de 2019 | 01:29
Buenos días, estoy cobrando la PNC invalidez 392 € y he pedido la Renta Valenciana de Inclusión por prestaciones que es de 159 € al mes estoy casado y mi mujer no tiene ingresos, mi pregunta es: puedo pedir también el complemento anual de alquiler de 525 € ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:06

 Estimado Elías.


En primer lugar, habrá de cumplir los requisitos explícitos de dicho complemento: carecer de vivienda en propiedad, ser titular de un contrato de arrendamiento de la vivienda, no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado o una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal y que la vivienda alquilada debe ser su domicilio habitual (vigencia del arrendamiento sea superior a un año y que se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud).


A su vez, en segundo lugar, ha de comprobar que la suma de todos esos conceptos no supere el umbral de acumulación de recursos por encima del cual se excluye la posibilidad de percepción de la pensión no contributiva. En su caso concreto, y a falta de mayores datos sobre otros posibles convivientes, la unidad económica de convivencia lo es con su cónyuge, de modo que tal límite de -a cuyo efecto computarían las posibles rentas que, en su caso, pudiera generar su mujer- sería el equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de sumar al cómputo anual de la pensión (5.488,00 euros) el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

Un cordial saludo.

Jose Manuel 26 de agosto de 2019 | 10:24
Hola muy buenos días mi nombre es José Manuel estoy cobrando una pensión de invalidez por extranjero y otra pensión por aquí por España por invalidez la pensión no contributiva .Mi pregunta es. E recibido una carta que tengo que devolver 5466'14 euros si ningún año me e pasado de la cantidad por aquí por España los hechos son por extranjero son estas cantidades al año :Año -2016-2823,32e 2017-3790,97e 2018-3837,01e 2019-3898,40 e estoy son los año por estranjerro ahora límite por aquí por España son: 2016-5150,60e 2017-5164,60 e2018-5321,40 e 2019-5488,00e estoy son las cantidades por aquí por España mi pregunta es me manda una carta que tengo que devolver 5466,14 euros como me tengo que pagar esta cantidad si ningún año me e pasado de las cantidades por aquí por España.Muy buenos días un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:03

 Estimado José Manuel.

Dada la confluencia de rentas del extranjero con las nacionales ha debido, probablemente, de superar el límtie de acumulación recursos inherente a estas prestaciones. En ausencia de información sobre su situación familiar o de convivencia, le recomendamos que acuda el SEPE a efectos de clarificar la situación.

Un cordial saludo.

jorge 25 de agosto de 2019 | 10:54
Si estoy alquilando una habitación se supone que no poseo un contrato de alquiler pero con el certificado de empadronamiento demuestro que vivo con cuatro años en el mismo domicilio no me sirve como referencia , ademas que vivo solo sin ningún familiar me sirve como justificante para la ayuda es de vivienda esa es mi consulta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:43

Estimado Jorge.

Si su pregunta es sobre una ayuda sobre vivienda, esto excede del campo de foro que es la seguridad social.

Un cordial saludo 

MANUEL 20 de agosto de 2019 | 23:46
Hola , soy Manuel , tengo 58 años y estoy separado pero legalmente estoy casado . Tengo cotizado a la SS dos años , podría solicitar alguna paga no contributiva ? Pues no tengo ni donde caerme muerto. Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 18:38

Estimado Manuel.

No tendría derecho a ninguna ayuda en el ámbito de la seguridad social. Quizás en su comunidad autónomo sí puedan concederle alguna asistencia.

Un cordial saludo 

Jose Manuel Martín Escalante 18 de agosto de 2019 | 09:28
Hola muy buenos días como ya lo dije aquí atrás estoy cobrando una pensión de invalidez por Suiza y otra pensión por aquí por España no contributiva me manda una carta que cobrado de más por aquí los siguientes datos de la pensión de Suiza anuales son: pensión de Suiza 2016-es de 2823,32 e 2017- 3790,97e 2018- 3837,01e 2019-.3898,40 e esa son las cantidades anuales por Suiza ahora por aqui por España son: en el años 2016-5150,60 e 2017- 5164,60 e 2018-5321,40 ey en el 2019-5488,00 euros mi pregunta es cómo me reclaman que tengo que pagar: 5466,14 euros si no me e pasado del tope por aquí por España y también yo estaba cobrando 392,00 y me lan bajado a 250,74 euros al mes . Un cordial saludo y muy buenos días : quisiera saber sin son correctos estos datos o tengo que ir a reclamar algún sitio , gracias muy buenos días
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 18:32

Estimado José Manuel.

En su anterior pregunta no quedaba clara que la pensión en España era de naturaleza no contributiva.

La única razón posible es que tenga otras rentas. Si no tiene otras, entonces debería solicitar que le expliquen la razón de esta deuda y en su caso reclamar.

Un cordial saludo