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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

En el sistema de la Seguridad Social se reconocen dos tipos de pensiones no contributivas para aquellos ciudadanos que no puedan beneficiarse de las contributivas y, además, carezcan de rentas.

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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

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Condiciones específicas de la pensión no contributiva de invalidez

Se reconoce a quienes tengan entre 18 y 65 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de cinco años.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Condiciones específicas de la pensión no contributiva de jubilación

Se reconoce a quienes tengan más de 65 años.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de diez años entre los 16 años y el devengo de la pensión.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Cuál es el contenido de las prestaciones no contributivas?

Se concede una cuantía individual en función de varias variables:

a) el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.

b) Los ingresos personales y de las personas que integran la unidad económica del pensionista.

Además, en el supuesto de la pensión no contributiva se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Asimismo, en ambos casos se puede reconocer un complemento por vivienda.

¿Cuál son los requisitos para acceder al complemento por vivienda?

Pueden acceder a este complemento todos aquellos ciudadanos que sean pensionistas de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en la fecha de la solicitud de dicho complemento.

Las condiciones que se demandan son las siguientes:

Los solicitantes deben carecer de vivienda en propiedad.

Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda, donde habitan de forma habitual.

No se podrá acceder al complemento si se tiene con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.

Igualmente no se accederá al derecho si existe una con el arrendador una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

Por último, la vivienda alquilada debe ser su domicilio habitual.

Se entiende por domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento sea superior a un año y se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Un supuesto especial: cuando conviven dos personas con derecho a pensión no contributiva

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida la pensión, quien sea el titular del contrato de arrendamiento tendrá derecho al  complemento por vivienda.

Si son varios los titulares del arrendamiento, podrá solicitar la ayuda el primero de ellos.

¿Cuál es la cuantía del complemento?

La cuantía del complemento asciende a un pago único de 525 euros anuales.

¿Dónde y cuándo se solicita el complemento?

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidad Autónomas o, en su caso, a las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.

En el caso de los pensionistas que redicen de Ceuta y Melilla deberá solicitar el complemento en las Dirección Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El plazo de solicitud generalmente termina para un año concreto, el 31 de diciembre de ese año.

Más Información complemento vivienda: página web IMSERSO

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Comentarios

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Maria manuela 07 de abril de 2019 | 15:46
Cobro una media pensión por inválidos quiero saber se puedo pedir la no contributivo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 10:27

Estimada María Manuela,

 Necesitaríamos más información sobre Ud. para poderle responder de forma más precisa.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

justo 04 de julio de 2018 | 17:43
Buenas tardes, Queria exponer el caso de mi suegro, El cobra el complemento a minimos por mi suegra 788,90, con ellos vivimos Su hija( mi mujer) y yo, Yo tengo 57 años cobro una pension por incapacidad permanente total 570€ ¿ se podria pedir la pension no contributiva para mi suegra que tiene 82 años? De antemano Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2018 | 18:55

Estimado Justo,

según lo que describe, parece que no excederían el límite de rentas para solicitar esa pensión. Acuda no obstante al organismo gestor de su Comunidad Autónoma para informarse personalmente.

Reciba un cordial saludo.

Maria asuncion 24 de abril de 2018 | 13:16
Tengo una discapacidaduda de un 54% y no tengo ingresos de mi parte y siempre me ponen pegas para trabajar por que tengo ansiedade y minusvalía en enuestra el pie derecho y teno puesto un aparato
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2018 | 14:56

Estimada María Asunción,

para acceder a la pensión no contributiva de invalidez es necesario acreditar una discapacidad de al menos el 65%.

Dado que no sería su caso, le recomendamos que consulte en su Comunidad Autónoma y en el SEPE posibles prestaciones o programas de ayuda al empleo.

Reciba un cordial saludo. 

FRANCISCO JOSE ROMERO CATALA 09 de septiembre de 2015 | 19:48
EL 26/0372012 la empresa me hace un ere por un año,causas objetivas con una reduccion de jornada del 45 %la empresa me paga una parte del salario y el inem otra,nunca llegando a percibir el salario anterior al ere,perdiendo parte proporcional en pagas extras y en la declaracion de la renta por tener dos pagadores.¨ el 17/04/2013 me hacen otro ere por un año,con identicas condiciones al anterior,pero esta ocasion consumo 339 dias de desempleo. el 13/03/2014 me despiden por causas objetivas art.52 del estatuto de los trabajadores con base en la concurrencia de causas economicas y productivas. el dia 04/10/2015 cumplo 61 años el dia 10/10/2015 agoto el desempleo,para esa fecha tendre cotizados 38 años +9 meses,si adjunto el certificado del ministerio del ejercito servicio militar obligatorio de 15 meses para el 10/10/2015 tendria cotizado 40 años,seria importante para poder reducir el porcentaje a aplicar,si es que se puede incluir?. PODRIA JUBILARME EL 10/10/2015? QUE PORCENTAJE TRIMESTRAL DE REDUCCION ME APLICARIAN POR EL CONTRARIO PODRIA HACER UN ACUERDO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL? Y POR CUANTO TIEMPO,EL MAS PROXIMO PARA PODER JUBILARME ANTICIPADAMENTE. MUCHAS GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA. UN CORDIAL SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2015 | 10:40

Estimado Francisco José,

bienvenido al foro.

El servicio militar en el caso de jubilaciones anticipadas solo se puede computar para acreditar el periodo de carencia que da acceso a la misma. En su caso no tendría efecto.

Podría acceder a la jubilación desde los 61 años al proceder de un cese por causas objetivas. Deberá llevar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses.

En su caso el coeficiente reductor sería del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años.

El convenio especial podría suscribirlo como máximo pasado un año desde agotar el paro y hasta que desee acceder a la jubilación.

Le recomendamos no obstante que consulte su caso personalmente con el INSS.

Un cordial saludo.

oscar aleman Armas 29 de julio de 2015 | 10:57
Cobro una pencion por mi profecion habitual , en éste momento trabajo de conserje llevo 20 año trabajando me pueden acer un cálculo con los años trabajado
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de julio de 2015 | 17:01

Estimado Oscar,

bienvenido al foro.

No podemos estimar su pensión porque entre otras cosas dependerá de las bases por las que haya cotizado.

Podrá hacerlo usted personalmente en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Julian Gutierrez 19 de julio de 2015 | 08:13
Tanto mi esposa como yo,estamos cercanos a la jubilacion,y en la simulacion que nos han hecho en la Seguridad Social,nos quedaran pensiones del orden de los 350 € mensuales,a cada uno.Que condiciones debemos cumplir para que nos dieran un complemento de pension hasta alcanzar el minimo?Seria un complemento no contributivo que debemos renovar anualmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2015 | 12:50

Estimado Julián,

bienvenido al foro.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.098,43 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

El complemento a mínimos será absorbible con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

Por tanto, deberán efectivamente acreditar anualmente la carencia de rentas.

Un cordial saludo.

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