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¿Cuál es la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia?

Analizamos qué opciones tienen los autónomos para compaginar su actividad con la pensión

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¿Cuál es la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia?

© Annie Spratt - www.unsplash.com

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La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo. No obstante, existen ciertas excepciones, entre ellas la compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.

La compatibilidad de la pensión de jubilación con ingresos inferiores al SMI

Es compatible la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas, no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad

El mantenimiento de la titularidad es compatible con la pensión de jubilación. En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

Como la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyan las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social, excepto si se está en alguno de las excepciones descritas.

Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, con los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si esta la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcanzará el 100 %, modificando la anterior normativa en la que la cuantía compatible era solo del 50 %.  

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Comentarios

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Antonio 28 de junio de 2020 | 12:43
Hola. Tengo una pregunta. Me jubile en el 2014, a los 63 años, después de llevar un año en el desempleo como consecuencia de un despido improcedente. Me surge la posibilidad de un trabajo a tiempo parcial percibiendo a cambio un dinero que no llega al 50% del SMI en computo anual. Mi pregunta es si ese trabajo sería compatible con el cobro de mi pensión actual.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:46

Estimado Antonio:

Es posible trabajar estando jubilado, siem​pre y cuando se reúnan una serie de características que dan este derecho. No obstante, hay que recordar que, en líneas generales, la percepción de una pensión de jubilación y un trabajo por cuenta propia o ajena son incompatibles .

Un cordial saludo 

SALVADOR 10 de marzo de 2020 | 18:29
¡Buenas tardes! Una duda: estando jubilado y trabajando por cuenta propia (ingresando menos del SMI), ¿la pensión por viudedad se tiene en cuenta para superar el SMI o está exenta? Es decir, ¿puedo tener ingresos hasta el SMI, ó hasta el SMI restándole la pensión de viudedad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 02:25

Estimado Salvador.

El límite de ingresos por realización de actividades laborales durante la jubilación afecta únicamente a la prestación por esta contingencia, no a la de viudedad.

Así, podrán percibirse la de viudedad y la de jubilación conjuntamente, con el único límite del tope máximo del sistema.

Un cordial saludo. 

Joaquín 31 de enero de 2020 | 19:31
Buenas tardes; Soy un autónomo que acabo de jubilarme con mi edad y con el 100% de prestación de jubilación y me ha quedado una jubilación de 1300€ netos. Si quisiera acogerme a la compatibilidad de la pensión de jubilación con ingresos inferiores al SMI que debería hacer. He preguntado en la Seguridad Social y no tienen muy claro esta opción, a parecer hay que notificarlo en la Seguridad Social y darse de alta en Hacienda.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 08:02

Estimado Joaquín.

Efectivamente, esos son los trámites.

Un cordial saludo. 

juan 14 de enero de 2020 | 20:16
Soy un arquitecto ejerciente que trabajo como profesional liberal, dado de alta en la HNA. Tambien soy Gerente de una empresa y cotizo como autonomo. Tengo 69 años y voy a dejar la gerencia de la empresa pero quiero seguir trabajando como arquitecto. ¿Puedo cobrar la pension que me corresponde por estar dado de alta en el RETA durante 22 años y seguir trabajando? Hay alguna limitación.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:51

Estimado Juan.

Entendiendo que la continuación de su actividad por cuenta propia como arquitecto superará, en términos de ingresos, el SMI en cómputo anual, habrá de acogerse entonces a la figura de la jubilación activa.

Un cordial saludo. 

daniel aranda 03 de agosto de 2019 | 22:01
Me voy a jubilar l año 2020 y me propone una farmacia trabajar 4 dias al mes.¿es compatible ambas situaciones ? ,es por mejorar mi jubilacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 12:25

Estimado Daniel.

Podrá compatibilizar con el 50% de su pensión, siempre que tenga derecho al 100% de la pensión. O bien como jubilación flexible reduciendo un porcentaje de la pensión equivalente a la jornada a realizar.

Un cordial saludo 

Manuel 21 de julio de 2019 | 17:48
Buenos días, estoy jubilado desde marzo, motivado por un ERE y jubilación a los 61 años. Cobro el 74% de la Jubilación por anticiparla a los 61 años. Me puede salir un trabajo con contrato a tiempo parcial, más o menos 1 hora al día. El salario no llegaría al SMI. ? Puedo compatibilizar este trabajo con el cobro total de mi actual pensión? Tendría que darme de alta como autónomo o que tendría que hacer? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 11:13

Estimado Manuel.

Solo se puede compatibilizar con SMI las rentas de trabajo por cuenta propia.

Un cordial saludo 

Alvaro Abella Arratibel 14 de enero de 2019 | 12:51
Cuando se pretende compatibilizar pension y trabajo en autonomos dice que "ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual" ¿Ingresos brutos o netos?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 12:58

Estimado Álvaro,

la ley no lo especifica. En consulta no vinculante al INSS se nos informa que "deben tenerse en cuenta rendimientos netos (ingresos brutos menos gastos fiscalmente deducibles)".

Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Rey Pérez 07 de diciembre de 2018 | 12:48
Mi pregunta es la siguiente: Soy jubilado y se me ha presentado la posibilidad de realizar algún curso de formación dentro de mi campo profesional, esporádico y retribuido. Dichas clases en ningún momento llegarían al SMI. seria factible realizarlo sin que peligre mi pensión. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2018 | 14:52

Estimado Miguel,

sí, siempre que el trabajo lo realice por cuenta propia y los ingresos no excedan el SMI en cómputo anual. Le recomendamos en cualquier caso consultar al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Javier 28 de septiembre de 2018 | 19:37
yo, me jubilo, y quiero cobrar el 100% de mi pensión y seguir con mi trabajo como profesional liberal colegiado. Si , yo, tengo gastos de alquiler+ agua+luz+tfn., necesarios para desarrollar mi trabajo, y estos son alrededor de 1000 euros mensuales (12000 al año). ¿ Como se pude hablar de ingresos brutos que no excedan el SMI anual? Yo entiendo que debo de restar los gastos a los ingresos, y que el resultado, no exceda,el SMI anual. Si no es imposible . Tendría que trabajar en mi casa, para no tener gastos. Me pueden aclarar este concepto? Por otro lado si me acojo a la ACTIVA, pierdo 1300 euros mensuales, para compensar esta perdida, tengo que trabajar el doble, en fin , cual es su opinión. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 17:58

Estimado Javier,

la compatibilidad a la que se refiere (hsta SMI anual con el 100% de la pensión) es para actividades esporádicas que generen ingresos reducidos. No va a poder acogerse a esta modalidad para una actividad regular como la que describe.

Tendría que acogerse a la jubilación activa si acredita los requisitos para ello.

Le recomendamos en cualquier caso plantear su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

pascual sanchez coves 17 de febrero de 2018 | 13:13
Soy autonomo tenia un comercio y lo he tenido que cerrar por motivos familiares, tengo cotizados 50 años siempre la base de cotización mínima podrian decirme cuanto se me quedara de pensión me prejubilo a los 63 años.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2018 | 13:22

Estimado Pascual,

posiblemente no pudiera jubilarse anticipadamente, pues para ello es necesario acreditar 35 años de cotizaciones efectivas y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Si ha cesado y no causa alta de nuevo el algún régimen o convenio especial, no cumpliría este requisito.

Recuerde además que es necesario cotizar al menos 2 años en los 15 últimos (inmediatamente anteriores a jubilarse) para poder acceder a la pensión contributiva.

Puede realizar cálculos sobre su pensión en el siguiente simulador.

Autocálculo Seguridad Social

Reciba un cordial saludo.