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Los efectos en la cuantía de la jubilación en el caso de la jubilación anticipada voluntaria

Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, es decir, por decisión única del trabajador, 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria. Pero, el importe de la pensión de jubilación queda penalizada de forma vitalicia.

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Los efectos en la cuantía de la jubilación en el caso de la jubilación anticipada voluntaria

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La jubilación anticipada voluntaria frente a la involuntaria

Junto a la posibilidad de jubilarse anticipadamente por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, está prevista la posibilidad de jubilarse también de forma voluntaria.

Como el objetivo de la legislación es que los trabajadores se jubilen a la edad legal ordinaria, se ha establecido para la jubilación voluntaria anticipada requisitos más exigentes que en la involuntaria, dado que en este último caso el paso a la jubilación es una opción a la que se ve empujado el trabajador al ser expulsado del mercado de trabajo por la extinción de su contrato laboral, ajena a su voluntad, y la dificultad a partir de cierta edad de encontrar un nuevo empleo.

Los requisitos más exigentes de acceso a la pensión de jubilación anticipada voluntaria

Así, si en la jubilación anticipada involuntaria se permite el acceso con 4 años de antelación a la edad ordinaria en cada momento, en la voluntaria es posible desde los 2 años anteriores a ese momento.

Por otra parte, se exigen 35 años de cotización frente a los 33 que se exigen en la involuntaria.

En este caso, hay que tener en cuenta que los años cotizados durante el disfrute del subsidio para mayores de 52 años no se contabilizan a los efectos de los años exigidos para acceder a la jubilación anticipada.

Además, se añade una condición más sobre la cuantía de la pensión resultante. El importe del beneficio debe ser superior siempre a la pensión mínima que le corresponda al sujeto de acuerdo con su edad y su situación familiar.

El acceso de los trabajadores autónomos

A la jubilación anticipada voluntaria no solo se puede acceder desde el régimen general de la Seguridad Social, sino que también puede disfrutarse desde el régimen de autónomos.

De este modo, los trabajadores autónomos tienen igualmente la posibilidad de acceder a esta jubilación anticipada dos años antes de la edad legal de jubilación.

La penalización en la cuantía de la jubilación voluntaria anticipada: un efecto vitalicio

El efecto principal de jubilarse de forma anticipada voluntariamente es la penalización que sufre el pensionista en el importe de su jubilación durante toda su duración. Es decir, que el hecho de anticipar 2 años el momento del cese definitivo provoca una reducción de la cantidad a percibir toda su vida.

El porcentaje de penalización depende de los años que ha cotizado el sujeto y los coeficientes aplicables son más perniciosos que los de la jubilación anticipada involuntaria.

Se reduce cierto porcentaje de acuerdo con cada mes que se adelanta la edad de jubilación que le correspondería y en función del periodo de cotización acumulado. En cualquier caso, a estos efectos se tienen como cotizados los años que le queden para llegar a esa edad. Estos son los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria, aplicables desde 1 de enero de 2022:

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Comentarios

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Emilce duran 12 de junio de 2020 | 23:20
Hola mi papa tiene 61 años y quería saber si x la enfermedad q tiene , tiene artrosis , artitritis reuma y pre diabetes puede pedir la jubilación anticipada
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 11:02

Estimada Emilce:

Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Nkeke 29 de mayo de 2020 | 03:28
Soy nacido en Abril de 1960. El 30 de Junio de 2021 tendré 61 años y 3 meses y cotizados 37 años y 6 meses. El 30/4/2019 fui despedido por causa económica, encontrándome en este momento cobrando la prestación por desempleo. Me pregunto, si ante la dificultad que estoy encontrando para encontrar trabajo, me podría jubilar hacia Julio de 2022, con 62 años y 3 meses y 38 años y 6 meses cotizados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:43

 Estimado Nkeke:

Si su despido ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 61 años.

Un cordial saludo 

Ricardo Pozo 15 de noviembre de 2018 | 10:50
Hola puedo jubilarme en 2019 con 64 año. He cotizado 49 año y tengo discapacidad 65% discapacidad adictiva
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 20:11

Estimado Ricardo,

puede anticipar su jubilación 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Esto posiblemente le permita jubilarse anticipadamente sin penalización. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MIGUEL VILLA MARIN 09 de agosto de 2016 | 13:29
Hola, buenas tardes, mi nombre es Miguel y estoy encantado de estar de nuevo por aquí, sabiendo que me vais a resolver las dudas. Gracias anticipadas. Nací en el 57, en Septiembre cumpliré 59 años. Nos despidieron a toda la plantilla en 06/2009, hasta el momento no encontré trabajo. Actualmente estoy cobrando y cotizando por el subsidio de mayores de 52/55 años desde 2012. Y desde 05/2015 pago en el convenio especial para aumentar la cotización. Ahora tengo 34 años y 8 meses cotizados. Preguntas: Podre acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años? A final de ese año tendría 47 años cotizados, pero he leído en vuestra información, que no contaría como cotizable la parte del subsidio de mayores 52/55 años? Y que porcentaje descontarían, si hay posibilidades, claro. Si todo esto no puede ser. Cuando podría jubilarme? ya que no podría estar mucho tiempo pagando el convenio y tampoco pagar, si no me compensa, por el porcentaje a descontar. MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2016 | 21:36

Estimado Jose Miguel,

En las circunstancias que describe podría acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años. La ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima pero no sirve para acreditar el periodo de carencia que se exige en la jubilación anticipada y que en su caso, si accede antes de 1 de enero de 2019 sería de 30 años.

Se aplicaría un coeficiente reductor que dependerá del total de años cotizados. Más información:

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista

Un cordial saludo.

Raimundo 26 de julio de 2015 | 11:59
En el programa de autocalculo de la pension de la seg.social me sale una base reguladora superior a la que corresponderia a la pension maxima de este año 2015.Y al aplicarme los coeficientes reductores por jubilacion anticipada sobre esta base calculada me sale la pension maxima ¿Es esto correcto? o ¿el programa de autocalculo lo esta haciendo mal?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de julio de 2015 | 09:42

Estimado Raimundo,

bienvenido al foro.

Es posible tener una base reguladora superior a la pensión máxima, pero en ningún caso la pensión a percibir podrá exceder dicha pensión máxima establecida por ley. Los coeficientes, además, se aplican sobre la base reguladora y no sobre la pensión máxima, por lo que entendemos correcto el cálculo.

Le recomendamos no obstante consultar personalmente con el INSS.

Un cordial saludo.

Antonio Lorenzo Garcia 12 de julio de 2015 | 09:58
Naci el 19/10/1952 - Tengo cotizados 32 años (5 años general y 27 de autonomo) desde los 50 años estoy pagando el maximo como autonomo concretamente ahora pago 581 € mes. Mi pregunta es si puede jubilarme anticipadamente al cumplir los 63 años. Un saludo cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2015 | 08:50

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Podría acceder a la jubilación anticipada a partir de tener dos años menos de la edad ordinaria que le corresponda siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

gabriel 19 de junio de 2015 | 20:12
Buenas tardes.Tengo 59 años y cotizados trabajando 37. Luego 2 años de paro y2 años de subsidio de desempleo, mi pregunta es me puedo jubilar con 61 años? que perdere si lo hago?.Quiero aclarar que fui despedido por un ERE y ahora con 59 años me encuentro cobrando solo el subsidio. Cuantos euros cotizan por subsidio por desempleo? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2015 | 18:40

Estimado Gabriel,

bienvenido al foro.

El subsidio para mayores de 55 años cotiza por la base mínima, que en 2015 es de 756,60 euros.

Si ha cesado con anterioridad a abril de 2013, se podría jubilar a través de la anterior ley a partir de los 61 años. Si ha cesado con posterioridad, aplicará la ley actual y deberá proceder de dicha situación de cese involuntario por causas objetivas.

El coeficiente reductor dependerá del total de años cotizados en el momento de acceso a la jubilación, siendo aproximadamente de entre el 6,5% y el 7,5% por año de anticipo respecto a la edad de 65 años.

Le recomendamos ampliar infomación en el INSS.

Un cordial saludo.

Rafael 17 de junio de 2015 | 21:06
He calculado mi posible pensión de jubilación,la anticipada voluntaria. Mi situación actual es : cumpliré 63 años 10/11/2015, tengo reconocido del 07/03/2015 al 28/07/2016 la prestación por desempleo. Me reconocen acogerme a la jubilación anticipada al 29/07/2016 y antes, pero no después ejemplo el 10/03/2017. la jubilación ordinaria es 10/11/2017, 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2015 | 11:21

Estimado Rafael.

La norma lo que reconoce es desde que se cumplen los requisitos la posibilidad de jubilarse anticipadamente, desde ese momento cuando lo estime conveniente el beneficiario.

Otra cuestión es que no concedan el subsidio para mayores de 55 años en esas condiciones.

Un cordial saludo.