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¿Cuál es la cuantía de mi pensión? El porcentaje aplicable a mi base reguladora

La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora (para 2020 la media de las bases de cotización de los últimos 23 años) un porcentaje que se determina según los años cotizados por el trabajador.

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¿Cuál es la cuantía de mi pensión? El porcentaje aplicable a mi base reguladora

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La regla general desde 2026

Según los años cotizados por el trabajador durante su vida laboral tendrá derecho a:

50% por los primeros 15 años cotizados.

A partir de 16 años cotizados se suma por cada mes adicional de cotización comprendidos entre el mes 1 y el 248 (hasta 20 años aproximadamente): 0,19%.

Desde el mes 248 se añade un 0,18% por cada mes cotizado, hasta que se llegue al 100%.

Regla transitoria desde 2020  a 2022

No obstante en estos momentos, se está aplicando una disposición transitoria que para los años 2020, 2021 y 2022 es la siguiente:

50% por los primeros 15 años cotizados.

A partir de 16 años cotizados se suma por cada mes adicional de cotización comprendidos entre el mes 1 y el 106: 0,21% .

Desde por los siguientes 146 meses: 0,19% por cada mes cotizado.

En 2020 ( también en 2021 y 2022) se alcanza un 100% de la base reguladora con 36 años cotizados.

Los períodos computables para el porcentaje

- Cotizaciones reales, es decir, las realizadas efectivamente.

- Las cotizaciones durante la baja por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

- Las cotizaciones que realiza la entidad gestora durante el tiempo que dura el subsidio por desempleo de mayores de 52 años.

- Las cotizaciones realizadas por el beneficiario durante el tiempo que estuvo subscrito  al Convenio Especial.

- Las cotizaciones reconocidas por violencia de género.

- Los períodos asimilados al parto para las trabajadoras (112 días).

- Los días de bonificación por trabajos penosos o discapacidad.

Esto es, el tiempo que medie entre la edad de jubilación anticipada hasta el cumplimiento de la edad en la que le correspondería la jubilación de acuerdo con la edad ordinaria.

Por ejemplo, si en un sector peligroso se permite la jubilación  de un trabajador concreto a los 52 años, desde esa edad hasta la edad de jubilación ordinaria de 2020 (65 años y 10 meses), se computarían 13 y 10 meses de cotización extraordinarias.

- Beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, cuando se abandonó la actividad laboral entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores.

- Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o familiar.

- Bonificaciones por haber trabajado antes del 1 de enero de 1967 de acuerdo con la edad que tenía en ese momento.

Reglas de aplicación

Se contabilizan el total de los días cotizados que se incluyen como computables

.Los días resultantes se trasforman en años y meses.

Las fracciones no se contabilizan. Una vez cumplido el requisito mínimo de los 15 años, el porcentaje se calcula de acuerdo con los meses cotizados totalmente. 

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Comentarios

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Maria 09 de agosto de 2015 | 08:19
Buenos días:En mi nómina hay tres cantidades importantes: Jornal Base mensual:1256, Total devengado: 1567, y líquido a percibir: 1268 euros. Además he tenido 4 hijos sin estar cotizando, y no sé si me corresponde algo por las "lagunas sin cotización". Creo que me van a despedir y tengo, 62 años y 32 años Me gustaría saber la cuantía aproximada a mi pensión por si me interesa inscribirme en el convenio especial para no perder poder adquisitivo. Muchas gracias por su respuesta. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2015 | 09:55

Estimada María,

Podrá computar 112 días por cada uno de los 4 hijos. 

La cuantía de la pensión puede estimarla en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

13 de noviembre de 2020

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