Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?

El finiquito es un documento necesario para cualquier forma de extinción de la relación laboral y la indemnización solamente es obligada en los supuestos de despido o fin de contrato temporal

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?

© Glenn Carstens-Peters - www.unsplash.com

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 4%
  • 3 13%
  • 2 8%
  • 1 8%

24 votos

33823 visualizaciones

Concepto de Finiquito

El finiquito es un documento en el que la empresa indica las cantidades que efectivamente debe abonar la empresa al trabajador en el momento de la finalización de la relación laboral. Estas cantidades se abonan con independencia de la forma en la que el trabajador haya abandonado la empresa (baja voluntaria o desistimiento), se haya producido un despido o haya finalizado un contrato temporal.

La extinción del contrato de trabajo suele plasmarse en este documento con valor liberatorio para las partes y acreditativo de tal extinción.

Se establece legalmente la obligación para el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, y al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, de acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es lo que comúnmente se denomina recibo de saldo y finiquito. El recibo de saldo y finiquito es la prueba más concluyente, aunque no la única, de que el contrato se ha extinguido si se hace constar en este que ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral.

El finiquito normalmente incluye las siguientes partidas:

  • El salario de los días trabajados durante ese mes. En ocasiones, este concepto se incluye dentro de la nómina, pero puede meterse dentro del finiquito.
  • La parte proporcional de las pagas extra.
  • Los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no han sido disfrutados.
  • Las horas extra realizadas y no pagadas.
  • Pluses y pagas de beneficios que se hayan generado y no se hayan pagado.

Cálculos en el finiquito

Se realizan dos:

  1. Cálculo del sueldo del mes en curso. Se divide el salario bruto del trabajador entre 30 días, que dará como resultado el sueldo diario, y se multiplica por el número de días trabajados en ese mes.
  2. Cálculo de las vacaciones pendientes. Es necesario traducir el número de días de vacaciones que corresponden hasta ese momento y calcular el número de días pendientes.

La indemnización por despido

A diferencia del finiquito, la indemnización por despido no se cobra siempre que se produce una extinción de contrato, sino solo en caso de que la extinción se haya realizado a instancias de la empresa, y no del empleado.

Las indemnizaciones por despido pueden ser de varios tipos, cada uno de los cuales da derecho a una indemnización diferente. Los más habituales son los siguientes: 

  • Indemnización por fin del contrato temporal: de 8 a 12 días en función de la fecha en la que se haya formalizado el contrato.
  • Despido disciplinario: que, a su vez, puede ser procedente (sin indemnización), improcedente (33 días con un tope de 24 mensualidades o 45 días para aquellos periodos trabajados con anterioridad a 12 de febrero de 2012 en el caso de contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, con un tope de 42 mensualidades) o despido nulo (que implica la vuelta al puesto de trabajo).
  • Despido por causas objetivas: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo (ERE): que se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año con el tope de 12 mensualidades.

Conclusión

Por tanto ,el finiquito es un documento necesario para cualquier forma de extinción de la relación laboral y por el contrario la indemnización solamente es obligada en los supuestos estipulados de finalización de relación laboral por despido improcedente, despido colectivo, despido por causas objetivas o extinción de relación laboral por fin de un contrato temporal.  

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 4%
  • 3 13%
  • 2 8%
  • 1 8%

24 votos

33823 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

Francisco Javier 14 de diciembre de 2020 | 18:18
Buenas tardes mi contrato a sido de 16 meses para sustituir una baja con un sueldo de 1100 euros jornada completa me gustaría saber hates de firmar cuanto me corresponde de finiquito gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:18

Estimado Francisco,

Tanto si un trabajador ha sido despedido, se le ha acabado el contrato o presenta una baja voluntaria, siempre tiene derecho a recibir el finiquito.

Un cordial saludo. 

alvaro 04 de diciembre de 2018 | 08:03
Hola quería saber más o menos cuanto me darán de despido, tengo contrato de 6hs por día, salario 815 €, trabaje 14 meses, he disfrutado de las vacaciones y despido es por causas objetivas, saludos y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 11:43

Estimado Álvaro,

por política de esta iniciativa, no podemos realizar cálculos o simulaciones personalizadas. Si cesa por causas objetivas, le correspondería una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Reciba un cordial saludo.

Diego 03 de julio de 2018 | 19:13
Me han dado una carta con la cual mi contrato queda extinguido por haber finalizado la obra a la que estaba adscrito ,que me pertenece ? Finiquito e indemnización?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2018 | 19:48

Estimado Pedro,

en principio le corresponderá finiquito y una indemnización, que para contratos firmados desde 2015 es de 12 días por año de trabajo.

Consulte no obstante las peculiaridades de su contrato.

Reciba un cordial saludo.

Sam 14 de febrero de 2018 | 09:06
Hola, no estoy muy informada al respecto la verdad, trabaje poco más de 2 años para una empresa, hace una semana y media que nos avisaron que teníamos que ir a firmar finiquito por qué iba a haber cambio de empresa, me ofrecen $5000 pero debido a fallas por parte de la empresa quiero retirarme del área de trabajo y abrir un negocio propio, me gustaría evitar una demanda la verdad pero siento como si se estuvieran aprovechando, me quedo a la espera de su respuesta sobre cómo debería proceder y si entra en liquidación o finiquito mi caso, muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2018 | 10:20

Buenos días Sam,

desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 12 de febrero de 2018 | 17:44
Estoy de baja laboral y me jubilo ahora. ¿tengo derecho a finiquito?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 18:50

Estimado Vicente,

sí, siempre que se extingue una relación laboral hay derecho a finiquito.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 17 de octubre de 2017 | 19:06
Con fecha 1 del pasado mes de agosto causé baja en mi empresa ( despido por causas economicas) firmé un documento del cual tengo copia en el cual se detallan los motivos,etc, me han abonado la correspondiente indemnizacion, pero el finiquito a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones no me lo entregan. El problema radica en que desearía incluir en el mismo una salvedad sobre unas cantidades que me deben abonar por una Sentencia del Tribunal Supremo. Les quedo muy agradecido y les envio un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2017 | 18:41

Estimado Juan Manuel.

La empresa está obligada a darle el finiquito (documento y dinero). De hecho, el despido objetivo debe avisarse con 15 días de antelación, y sino se trabajan esos días, deberán abonarselos también. 

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores