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¿Cuál es la razón por la que tengo que cotizar 90 días para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Cumplido el resto de las condiciones de cotización y carencia de rentas para acceder al subsidio por desempleo, si se trabaja 90 días cotizando al desempleo, se podrá acceder a este beneficio.

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¿Cuál es la razón por la que tengo que cotizar 90 días para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

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Requisitos de cotización para acceder al subsidio

En primer lugar, se requiere cumplir todas las condiciones para el acceso a la pensión de jubilación, menos la edad. Así, hay que haber cotizado 15 años en total y que 2 de estos años sean dentro de los últimos 15. Se tienen en cuenta las contribuciones en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Además, es imprescindible que se haya cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral. Es decir, los trabajadores autónomos podrían cumplir el primer requisito, pero como no cotizan a desempleo, no podrán acceder al subsidio.

La carencia de recursos

Como en todos los subsidios por desempleo, hay que probar que se carece de rentas suficientes.

Se entiende por dicha carencia no tener rentas superiores al 75% del SMI, sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extras. En 2020, este importe es de 712,5 euros al mes.

La acreditación de alguna situación legal de desempleo

Es preciso acreditar que el demandante se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado la prestación por desempleo, tanto la protección contributiva como un subsidio, incluido la RAI (Renta Activa de Inserción). 
  • Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

Otra fórmula de acceso: la cotización al desempleo durante 90 días

Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo, ni tampoco se encuentre en alguna de las situaciones descritas, la única opción para obtener el subsidio es estar en situación legal de desempleo, y cotizar al desempleo al menos 90 días.

Así, cumpliendo todas las condiciones para beneficiarse del subsidio (requisitos de cotización y de carencia de renta), al menos, habrá que desarrollar actividad laboral durante 90 días como trabajador por cuenta ajena y cotizar al desempleo.

No se puede cumplir esta condición a través de una actividad por cuenta propia, dado que los trabajadores autónomos no cotizan por desempleo.

En la cotización al desempleo no distingue entre trabajadores a tiempo completo o parcial, dado que se aplica la regla de un día trabajado, un día cotizado.

De modo que, con independencia de las horas trabajadas, si se desarrolla una actividad por cuenta ajena durante 90 días, se podrá acceder al subsidio por desempleo, cumplido el resto de las condiciones.

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Comentarios

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ROSARIO 28 de noviembre de 2020 | 15:25
Hola, tengo una duda si me podéis ayudar lo agradecería enormente, verás me acaban de denegar el subsidio de desempleo de mayores de 52 años, cumplo todos los requisitos menos el de acceso, a pesar de que llevo varios años inspcrita como demandante de empleo pero tuve un tiempo como cuidadora no profesional (cuidando de mi madre) que no estuve porque en el Sepe me dijeron que no era compatible, Así que ahora tengo que buscar trabajar 90 días. Mi pregunta es si vale 90 días a tiempo parcial y si vale me pagarían igual los 430 euros, y si me cotizarían igual el 125% del tope mínimo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:24

Estimada Rosario,

 Vd. debe cumplir con los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años para solicitarlo. Una vez lo tenga reconocido, el importe a percibir y efectos de cotización del mismo serán los legalmente establecidos. Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Marta 15 de noviembre de 2020 | 14:58
Hola, tengo ahora 53 años, trabajé y cotizé 27 años al regimen general, ahora hace 6 años se me acabo la prestacion al paro, pero me han denegado el subsidio, supongo que por no haber estado incrita en el desempleo desde entonces! Ahora me cogen para un empleo a media jornada por 6 meses, me dicen que no me necesitan por mas! Mi pregunta, es si puedo volver a pedir el subsidio de 52 años y si me servira el haber cotizado a media jornada por cuenta ajena! Cumplo con todoa los requisitos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:23

Estimada Marta,

Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Ana 22 de junio de 2020 | 19:20
Buenas tardes. Tengo 51 años. Cumplo todos los requisitos para cobrar el desempleo de mayores de 52 años. Termine de cobrar el subsidio de desempleo hace tres años pero no he sellado ininterrumpidamente. Ahora he trabajado 3 meses. Mi contrato ha terminado en junio y cumplo los 52 años en septiembre. Mi pregunta es ¿me sirven esos 90 días Cotizados este año o los 90 días cotizados han de ser una vez cumplidos los 52 años? En las normas del sepe he visto que cuando cumples los requisitos y no tienes la edad, el hecho causante de produce cuando se cumpla la edad.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2020 | 12:34

Estimada Ana:


Entendemos que el requisito de los 90 días  es previos de cotización para acceder al subsidio de mayores de 52.

Un cordial saludo 

Rafael 04 de junio de 2020 | 21:19
Quisiera saber si puedo solicitar la ayuda para mayores de 52 años, tengo cotizados 13 años y 11 meses, más 2 años de paro que he terminado , pero en los últimos 15 años no tengo ninguna cotización, el único ingreso es el alquiler de un piso al 50% de la que mi parte son 450€, vivo en cada de mi madre. Si el cotizar esos dos años es obligatorio, se puede cotizar a la seguridad social de forma particular, y que importe sería mensualmente. Gracias por su aclaración.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:26

Estimado Rafael:

Por las particularidades de sus consultas le recomendamos que solicite cita previa con el SEPE ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 , le asignarán ,un gestor para  ello.

 Un cordial saludo

Soledad 31 de mayo de 2020 | 03:26
Cumplo todos los requisitos para optar al subsidio mayores de 52 menos los 90 días últimos que exigen en régimen SS, el problema es que tengo 61 años y no encuentro un trabajo para poder cotizar esos 90 días, habría alguna otra opción ?gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 16:44

Estimada Soledad:

Desgraciadamente para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años se deben de  cumplir todos los requisitos.

Un cordial saludo 

Ines 11 de mayo de 2020 | 13:55
Hola tengo 52 anos termine de cobrar El subsidio agrario en febrero en Julio solicito otra vez tengo cotizado 33 anos en El regimen agrario tengo derecho al subsidio de mayor de 52 anos ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 10:34

Estimada Ines:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

Inmaculada 08 de mayo de 2020 | 18:23
Buenas tardes, solicitado telefónicamente subsidio +52, me comentan que no puedo acceder porque mi contrato finalizó el 12 enero 2020 y aún no tenía cumplido 52, los cumplí ayer. Tengo todos los requisitos + 15 años, todo en régimen general, 2 en los últimos 15, sellado ininterrumpido no, de ahí que me exijan los 90 dias. Pero tengo cotizados 243 dias, repartidos entre 2017, 2018, 2019 y 2020, son eventualidades en el SAS. Pero por lo visto el último contrato que finalizó en enero de este año, al no tener en ese momento los 52 años, no me vale. No entiendo, eso a donde está reflejado que el hecho causante tenga que ser una vez cumplido los 52. Consulté en Enero en Sepe telefónicamente y me dijeron que si, ahora cumplo los 52 solicito y dicen que no.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 00:30

Estimada Inmaculada,

El Servicio Público de Empleo Estatal especifica como uno de los requisito el de tener cumplidos los 52 años o más, en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, añade y detalla una serie de particularidades que es preciso analizar. Le adjuntamos el correspondiente enlace para que lo pueda consultar: 

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

Un cordial saludo, 

Isolina 07 de abril de 2020 | 04:35
Hola, tengo 54 años y he cotizados 5435 días (14 años, 10 meses y 18 día), he estado 2 años en el paro, el cual termino 15/03/2020, mi ultimo pago fue el 03/04/2020. Mi pregunta es tengo derecho a la ayudo de mas de 52 años, de ser afirmativo, en que momento debo hacer la solicitud un mes después de la fecha de haber terminado el paro o un mes después del cobro
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 23:01

Estimada Isolina.

La cuestión es que, al no haber alcanzado los 15 años de cotización al sistema, no podrá acceder ya de entrada a este subsidio especial.

Un cordial saludo. 

Juan García 06 de marzo de 2020 | 18:31
Gracias por la respuesta pero no acabo de entenderla,mi pregunta es la siguiente, ahora tengo 62 años, coticé al régimen general desde 1978 a 1995 los dos últimos estando cobrando el paro, si trabajo 90 días desde Abril a Julio de este año cotizando al régimen general, tengo derecho a la ayuda para mayores de 52 años?, creo entender de su respuesta que si tengo derecho, si es así y esta ayuda me la dan durante 2 años como cotizo para la pensión, me la darían cuando me correspondiera jubilarme por la edad, Gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 15:31

Estimado Juan.

 En caso de serle concedida esta ayuda, la misma se extenderá hasta que alcance su edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Jose Luis 05 de marzo de 2020 | 19:22
Buena tarde, reuno todos los requisitos menos el de los 90 dias por cuenta ajena en los ultimos 6 años y tengo 2 preguntas, la primera es doble: ¿Es obligatorio estar registrado en la oficina de empleo antes de que alguna empresa me contrate?, y si lo es ¿cuanto tiempo debo estar inscrito como minimo?, se que despues de estos 90 dias minimos, debo estar inscrito un mes como demandante de empleo antes de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, ¿pero esto se refiere a un mes minimo supongo, no a que tengo que solicitarlo justo al mes verdad?. Gracias por esta oportunidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 11:08

Estimado José Luis.

No es obligatorio estar registrado como demandante de empleo antes de ser contratado por una empresa.

En cuanto a lo segundo, efectivamente, el mes señalado se refiere al tiempo de espera mínimo que ha de aguardar para, a partir de cumplido el mismo, encontrarse habilitado a solicitar la prestación.

Un cordial saludo.