Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Cuál es la razón por la que tengo que cotizar 90 días para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Cumplido el resto de las condiciones de cotización y carencia de rentas para acceder al subsidio por desempleo, si se trabaja 90 días cotizando al desempleo, se podrá acceder a este beneficio.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Cuál es la razón por la que tengo que cotizar 90 días para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

@goian - www.unsplash.com

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 17%
  • 3 0%
  • 2 2%
  • 1 15%

60 votos

31640 visualizaciones

Requisitos de cotización para acceder al subsidio

En primer lugar, se requiere cumplir todas las condiciones para el acceso a la pensión de jubilación, menos la edad. Así, hay que haber cotizado 15 años en total y que 2 de estos años sean dentro de los últimos 15. Se tienen en cuenta las contribuciones en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Además, es imprescindible que se haya cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral. Es decir, los trabajadores autónomos podrían cumplir el primer requisito, pero como no cotizan a desempleo, no podrán acceder al subsidio.

La carencia de recursos

Como en todos los subsidios por desempleo, hay que probar que se carece de rentas suficientes.

Se entiende por dicha carencia no tener rentas superiores al 75% del SMI, sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extras. En 2020, este importe es de 712,5 euros al mes.

La acreditación de alguna situación legal de desempleo

Es preciso acreditar que el demandante se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado la prestación por desempleo, tanto la protección contributiva como un subsidio, incluido la RAI (Renta Activa de Inserción). 
  • Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

Otra fórmula de acceso: la cotización al desempleo durante 90 días

Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo, ni tampoco se encuentre en alguna de las situaciones descritas, la única opción para obtener el subsidio es estar en situación legal de desempleo, y cotizar al desempleo al menos 90 días.

Así, cumpliendo todas las condiciones para beneficiarse del subsidio (requisitos de cotización y de carencia de renta), al menos, habrá que desarrollar actividad laboral durante 90 días como trabajador por cuenta ajena y cotizar al desempleo.

No se puede cumplir esta condición a través de una actividad por cuenta propia, dado que los trabajadores autónomos no cotizan por desempleo.

En la cotización al desempleo no distingue entre trabajadores a tiempo completo o parcial, dado que se aplica la regla de un día trabajado, un día cotizado.

De modo que, con independencia de las horas trabajadas, si se desarrolla una actividad por cuenta ajena durante 90 días, se podrá acceder al subsidio por desempleo, cumplido el resto de las condiciones.

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 17%
  • 3 0%
  • 2 2%
  • 1 15%

60 votos

31640 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Juan García 03 de marzo de 2020 | 17:26
Teniendo cotizados 17 años en el régimen general desde el año 1978 al año 1995, si trabajo ahora 90 días en el régimen general tendría derecho a la ayuda para mayores de 52 años y en ese caso me valdría la cotización para poder cobrar la jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 15:21

Estimado Juan.

 Como señalamos en el artículo, efectivamente. esta previsión se configura para los casos en los que no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo, es decir, no se pueda cumplir el requisito de ser perceptor de la misma y, en ese sentido, agotara.

No obstante, ello no exime de cumplir el resto de requisitos de cotización.

Un cordial saludo. 

PRUDEN 17 de febrero de 2020 | 23:36
hola tengo 52 años, 17 años cotizados el Régimen General, carezco de rentas superiores a 675€/mes y en los últimos 6 años he cotizado 27 días al 25% de la jornada completa... puedo solicitar el subsidio? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:43

Estimada Pruden.

Según los datos que nos aporta, debería poder ser beneficiaria de este subsidio especial. En ese sentido, es indiferente que el trabajo se haya realizado a tiempo completo que a tiempo parcial.

Un cordial saludo. 

Elisabet 06 de febrero de 2020 | 15:11
Hola, En el caso de una persona, mayor de 52 años, que ha cotizado por desempleo 13 años, que carece de rentas propias, y que tiene cotizados mas de 15 años (entre autonomo y regimen general) tiene ademas que haber cotizado 90 dias en los ultimos 6 años para poder acceder al subsidio de mayores de 52?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 19:53

Estimada Elisabet.

Tal y como lo ha descrito, esa persona cumpliría estrictamente los requisitos para el acceso a la prestación (siempre y cuando esos 90 días lo sean por cuenta propia). 

Un cordial saludo. 

Pilar 04 de febrero de 2020 | 11:18
Una pregunta: ¿Para cumplir el requisito de cotización de 90 días para poder acceder al subsidio de mayores de 52 años, valdrían 31 jornadas reales en el régimen agrario realizadas hace un año, más 60 días realizados en los últimos dos meses en el régimen general?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 19:24

Estimada Pilar.

A priori, entendemos que sí, si bien, dadas las especifidades del sistema agrario, habrá de cerciorarse de ello al acudir al INSS a realizar la solicitud.

Un cordial saludo. 

ESTEBAN ANTONIO 03 de febrero de 2020 | 19:54
Buenos días, tengo 54 años , he cotizado 30 años en régimen general, 2 años de paro que se terminó en el 2015 y desde el 2017 2 años y un mes de autónomo hasta junio de 2019. Para acceder al subsidio de mayores de 52 años, necesito además de tener un mínimo de 3 meses cotizados en régimen general aunque sea menos de jornada completa??? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 18:07

Estimado Antonio.

Efectivamente, es así. Y ello porque no se puede acceder a esta ayuda especial desde la situación de haber estado en alta en el RETA.

Un cordial saludo. 

paqui 12 de diciembre de 2019 | 15:55
buenas tardes, tengo 55 años, llevo cotizados en regimen general cotizados en regimen general 10215 dias hasta el año 2014. y 1105 dias en régimen de autonomo.Tuve que cerrar mi negocio. Ahora me salido un trabajo de 3 meses con jornada de 10 horas semanales. Podre acceder a la ayuda de mayores de 52 años si no me renuevan contrato.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 07:57

Estimada Paqui.

A la luz de los datos que nos aporta, en tanto  acredita más un periodo suficiente para acceder a esta prestación así como la edad necesaria, en caso de no ser renovada, se encontraría en situación para acceder a la misma.

Un cordial saludo. 

Pilar 05 de noviembre de 2019 | 11:24
Hola, me gustaria saber si de los 90 dias que me exigen cotizar para acceder al subsidio de desempleo de mayores de 52 años, si cojo la baja por enfermedad comun, necesito cotizar mas de los 90 dias por haber estado de baja o seria suficiente con los 90 dias, aunque hubiera estado 30 dias de baja por enfermedad? Espero su respuesta, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:31

Estimada Pilar.


Dado que la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, entendemos, y ello siempre desde el punto de vista de que se trata de una cuestión controvertida, que, a efectos de no discriminar a los trabajadores enfermos, la respuesta sería a priori positiva.


No obstante, habrá de ser una cuestión que confirme con el INSS.

Un cordial saludo.

Maria Concepción 24 de octubre de 2019 | 20:39
Buenas tardes. Mi nombre es Conchita. Quisiera si me pueden aclarar si se consideran 160 días cotizados por desempleo entre el periodo del 01-Agosto-2011 hasta el 14-Agosto de 2013 como cumplido el requisito mínimo de cotización de los 90 días mínimos para solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Me encuentro en situación legal de desempleo y no tengo derecho a prestación contributiva. La he agotado hace muchos años cuando me correspondió y también he agotado un subsidio de renta activa de inserción. Los demás requisitos los cumplo. Mi duda es la pregunta de los 160 días que he he cotizado en ese periodo que les indico, para aplicar los 90 días mínimos exigidos. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 00:39

Estimada María Concepción.


La cotización por esos 90 días se entiende que debe ser, esencialmente, mediante trabajo en activo, pues, de hecho, exige, cronológicamente, del previo agotamiento de la prestación contributiva.

Un cordial saludo.

Jaime 14 de octubre de 2019 | 18:31
Referente a su respuesta , me ha sembrado duda lo de situación legal de de desempleo . "También podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad." texto extraído del SEPE...Acabe mi prestación (11 años régimen desempleo) y hasta hoy de forma activa en régimen autónomo (total 40 años cotizados) ...entiendo que estoy en situación legal de desempleo pues no he infligido el requisito del periodo superior a 90 días y reúno todos los demás ,he cerrado mi negocio y me inscribo como demandante de empleo,si estoy en lo cierto le agradecería su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:23

Estimado Jaime.


Como le comentábamos, el problema radica en que, como norma general, no se puede acceder al subsidio asistencial desde la condición de autónomo en tanto que, para ello, previamente, se ha debido agotar la prestación contributiva (vedada para los autónomos) desde la situación legal de desempleo o, desde ésta, comprobar que no se ha generado derecho suficiente a la misma y pasar, por ende, al nivel asistencial (en el que se ubica la ayuda para mayores de 22 años).


Cuestión no resuelta es si, más allá de cumplir, como así parece acreditar a tenor de los datos que señala, con los requisitos de carencia genérica y específica para el acceso a esta ayuda (similares a los de la jubilación ordinaria) hubiera cotizado, obligatoriamente fuera del régimen de autónomos, al menos 6 años por la contingencia por desempleo.


En ese caso, le aconsejamos que acuda al SEPE a plantear si se entenderían como reunidos todos los requisitos de cotización.

Un cordial saludo.

Jaime 13 de octubre de 2019 | 11:50
Segun su respuesta al haber cotizado 11 años ara el desempleo no deberia ser impedimento el cobro...lo que no me queda claro es porque al cesar com autonomo por pérdidas no puedo ser desempleado cuando el requisito del SEPE dice que solo por cuenta ajena no se puede cesar de forma voluntaria y por cuenta propia si..llevo 3 meses inscrito en el paro desde que tuve que cerrar por perdidas
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:21

Estimado Jaime.


Intentando ser más específicos, la cuestión es que se necesita haber agotado la prestación contributiva por desempleo -de la cual es requisito previo entrar en situación legal de desempleo- y ninguna de ambas cuestiones se produce, a tenor de la normativa, por el cese de la actividad de los trabajadores autónomos.

Un cordial saludo.