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¿Cuáles son las causas de extinción de la jubilación parcial?

El motivo más usual de extinción de la jubilación parcial es la finalización de la actividad laboral que se está desarrollando a tiempo parcial y el acceso a la pensión de forma completa. Pero, existen otras causas como el reconocimiento de una incapacidad permanente o la extinción del contrato de trabajo.

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¿Cuáles son las causas de extinción de la jubilación parcial?

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 Los motivos generales de extinción

La pensión de jubilación parcial se extingue con carácter general por las siguientes causas:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.

La finalización del contrato de trabajo a tiempo parcial. En especial el despido procedente e improcedente

La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, también lleva a la finalización de la situación de jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.

Así, en el caso de despido procedente del trabajador que ha accedido a la jubilación parcial  como en otros supuestos de cese por otros motivos, como voluntad del trabajador, o por muerte o jubilación del empresario, la extinción del contrato del jubilado parcial lleva consigo la extinción de la jubilación parcial, desde la fecha de cese en el trabajo, salvo que se tenga derecho a la prestación por desempleo, en cuyo caso la fecha de extinción de la jubilación parcial se produce en la fecha de percepción de las prestaciones.

Si en la fecha de extinción del contrato de trabajo, el jubilado parcial se encontraba en situación de incapacidad temporal, la pensión de jubilación se mantiene hasta la fecha de alta en esa incapacidad.

En el supuesto de despido improcedente del trabajador que ha accedido a la jubilación parcial se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa, por tanto, manteniéndose hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena o hasta que se produzca otra causa de extinción.

La extinción del contrato por despido colectivo

Cuando se trate de un despido colectivo que afecta a todos los trabajadores de la empresa, el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo a tiempo parcial ase extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa mantiene el derecho a percibir la pensión de jubilación parcial, o desde la extinción del contrato o desde la finalización de la percepción de las prestaciones de desempleo, hasta que cumpla la edad que le posibilite el acceso a la pensión de jubilación plena.

¿Qué ocurre si el jubilado parcial tiene dos empleos?

Por lo que respecta a la jubilación parcial desde dos empleos a tiempo parcial, si un trabajador viniese desempeñando dos o más empleos a tiempo parcial, en los que la suma de ellos daba lugar a una jornada a tiempo completo, y se ha jubilado en todos estos, si se extingue el contrato a tiempo parcial en una de las empresas, pero se mantienen en otra empresa, la extinción de la jubilación parcial solamente afecta al porcentaje de la misma correspondiente a la jornada que, cuando causó la jubilación parcial, se había dejado de realizar en la empresa en la que ahora cesa.

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