La Seguridad Social, tal y como la conocemos hoy, se inició en España con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963. Esta norma sienta las bases del sistema actual.
Posteriormente, la Constitución Española en 1978 recoge la idea de la Seguridad Social contributiva y añade la posibilidad de conceder también prestaciones no contributivas, las cuales se regulan con posterioridad a través de una Ley en 1990.
Con el Pacto de Toledo en 1995 se inicia la etapa denominada de la concertación, en la que los distintos partidos políticos intentan llegar a acuerdos sobre la evolución del sistema de la Seguridad Social, buscando la estabilización de las reformas que se vayan introduciendo con independencia de quien se encuentre en el poder en cada momento.
En este momento, se establecen los principales principios que fundamentan la Seguridad Social hasta nuestros días. A continuación, se hace referencia a algunos de los más importantes.
1. Principios relacionados con la financiación
Se reconoce la separación y clarificación de las fuentes de financiación, de modo que las pensiones contributivas se deben pagar con las cotizaciones de los trabajadores y las pensiones no contributivas con los impuestos. De este modo, incluso los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, que se basan en la carencia de recursos suficientes por parte de los beneficiarios, deben ser financiados mediante impuestos.
Con el fin de garantizar el sistema, igualmente se establece la necesidad de la constitución de reservas económicas, cuando sea posible. Con este objetivo, se creó el Fondo de Reserva, el cual ha servido para colaborar en el abono de las pensiones de jubilación en los últimos años.
Asimismo, se ha referencia a la necesidad de mejora de los mecanismos de recaudación y de lucha contra la economía irregular a los efectos de incrementar las cotizaciones de todos los trabajadores.
Por último, se hace referencia a la mejora de las bases de cotización y al seguimiento de la evolución de la cotización.
2. Principios relacionados con la integración de los regímenes especiales
Se declara la necesidad de simplificar e integrar los regímenes especiales. Con este fin se han integrado en 2011 el antiguo régimen especial de las Empleadas del hogar y el régimen especial agrario en el régimen general como sistemas especiales. Por otro parte, los trabajadores autónomos del régimen especial agrario se han integrado en el Régimen de los Trabajadores Autónomos.
También hay que destacar en el marco de este principio la asimilación progresiva de la protección de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, la protección dispensada por el sistema de la Seguridad Social a sus afiliados es cada vez más igual, sin que existan grandes diferencias según el régimen en el que se encuentren integrados.
3. Otros principios del sistema
Se hace especial referencia al principio de equidad y el carácter contributivo del sistema. En este sentido, se pone en evidencia la necesidad del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, de modo que parece fundamental que las revalorizaciones de los beneficios sean adecuadas a tal fin.
El sistema contributivo tiene que tener en cuenta el principio de solidaridad en el reparto de los beneficios, lo que viene a apuntalar la idea de la limitación de las pensiones máximas con el fin de trasladar el esfuerzo al mantenimiento de las pensiones mínimas.
Hay que poner en evidencia que en materia de pensión de jubilación también se valora la necesidad de modificar la edad de acceso de acuerdo con las necesidades demográficas, lo que fue acometido ya por la reforma de 2013; así como la necesidad de promocionar el sistema complementario de pensiones de acuerdo con el mismo tipo de parámetros.
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