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¿Cuándo conviene contratar un plan de pensiones teniendo en cuenta la reforma fiscal?

Aunque el nuevo supuesto de liquidez haga pensar que el momento ideal es 2015, lo más beneficioso será contratar un plan a lo largo de este año: podremos rescatar el capital a partir de 2025 y además este año aplicarán mayores ventajas fiscales.

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¿Cuándo conviene contratar un plan de pensiones teniendo en cuenta la reforma fiscal?

© Kirsty Pargeter - www.photaki.com

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Si estás esperando la puesta en marcha de las últimas novedades legales y fiscales para contratar tu plan de pensiones, debes analizar todas las consecuencias que supondrá la entrada en vigor de la nueva reforma el 1 de enero de 2015. ¿Cómo afecta la reforma fiscal a los planes de pensiones?

En un principio cabría pensar que, gracias al nuevo supuesto de liquidez de los planes de pensiones que permitirá el rescate siempre que el plan tenga un mínimo de 10 años de antigüedad -lo que permitirá retirar el capital de cualquier plan contratado con esos parámetros a partir de 2025-, conviene esperar a contratarlo el 1 de enero de 2015, pero puede no ser así. De hecho, no lo es. Los planes de pensiones serán rescatables a partir del décimo año

Tanto si contratas el plan el mismo 1 de enero como si lo contratas a lo largo de este año 2014, el rescate podrás realizarlo a partir del 1 de enero de 2025. Y podrás recuperar todo el dinero aportado en los últimos diez años, pero también con anterioridad al 1 de enero de 2015, según establece el nuevo proyecto de ley. Así, si contratas tu plan ahora, en 2014, y aportas 10.000 euros, y desde el 1 de enero de 2015 en adelante y durante los próximos 10 años aportas un total de 50.000 euros, podrás rescatar los 60.000 euros, más los rendimientos que hayan generado esos ahorros, no solo los 50.000 que hayas aportado desde el próximo 1 de enero.

Además, la fiscalidad hace que te convenga contratar tu plan de pensiones antes de que acabe este año. ¿Por qué? El proyecto de ley limita la aportación anual a planes de pensiones a 8.000 euros, independientemente de la edad del partícipe, desde los 10.000 (para menores de 50 años) y 12.500 (para mayores) de la ley actual. Si no tienes un plan de pensiones y quieres contratarlo, puede merecer la pena que lo hagas antes de finales de año, para poder deducirte de tu base de cotización hasta 10.000 o 12.500 euros en función de tu edad. Si lo contratas ya a partir de 2015, las ventajas fiscales estarán limitadas a 8.000 euros al año.

En un ejemplo, si María contrata su plan de pensiones en el mes de septiembre, y realiza aportaciones de 10.000 euros hasta fin de año, se beneficiará de la reducción de esa cantidad en su base de cotización del IRPF en su declaración de la renta de 2014. A partir del próximo año, podrá aportar y deducirse hasta 8.000 euros al año: si aporta el máximo cada año, tendrá beneficios fiscales en los próximos 10 años de 80.000 euros. En total, a 1 de enero de 2025 las deducciones fiscales habrán supuesto 90.000 euros. Si por el contrario contrata el plan en enero de 2015 y aporta el máximo, los beneficios serán de 80.000 euros.

En resumen, si contratas un plan a lo largo de 2014, te beneficiarás de las nuevas ventajas de liquidez de igual forma que si lo hicieras en 2015, pues podrás rescatar el plan en el mismo momento que los que lo contraten el 1 de enero del próximo año, y solo habrás aportado capital unos meses más (un capital, por cierto, que podrás también recuperar). Y además, aprovecharás las mayores ventajas fiscales que aún están vigentes a lo largo de este año.

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07 de enero de 2019

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