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Quiero recuperar mi plan de pensiones. ¿Sigue vigente la reducción del 40%?

Si te jubilas en 2020, dispondrás hasta 31 de diciembre de 2022 para aplicar la reducción del 40% en el rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006

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Quiero recuperar mi plan de pensiones. ¿Sigue vigente la reducción del 40%?

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La fiscalidad es un punto de máxima importancia a la hora de ejecutar el rescate de un plan de pensiones. Las prestaciones procedentes de estos vehículos de ahorro tienen la consideración de rendimientos del trabajo, es decir, a efectos fiscales se equipararían a la percepción de un salario. Es esencial por tanto determinar la forma de cobro y el ejercicio fiscal en el que vamos a llevarlo a cabo, especialmente si pretendemos realizar un rescate en forma de capital. En este caso, suele ser conveniente demorarlo al año siguiente al del acceso a la jubilación, ya que la base imponible será posiblemente menor.

¿Qué formas de cobro existen en un plan de pensiones?

La ley admite cuatro modalidades:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Combina un capital y una renta.
  • Forma de cobro flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

Las reducciones fiscales

Hasta 31 de diciembre 2006, las participaciones que se rescataban en forma de capital gozaban de una reducción fiscal del 40%. Las participaciones con antigüedad posterior a dicha fecha no podrán disfrutar de ninguna reducción, pero se ha establecido un régimen transitorio para poder seguir aplicando dicha reducción, y siempre sobre participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006 que sean percibidas en forma de capital.

En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar partir del año 2015, este plazo es de dos ejercicios fiscales completos a partir de aquel en que acaece la contingencia que da derecho al rescate del plan. Así, si te jubilas en cualquier momento de 2020, dispondrás hasta 31 de diciembre de 2022 para aplicar la mencionada reducción del 40%. En el caso de que el hecho causante se hubiese producido en 2010 o antes, el plazo expiraba el 31 de diciembre de 2018. Para hechos causantes datados entre 2011 y 2014, el plazo será de 8 ejercicios fiscales completos desde la fecha de los mismos.

Condiciones para aplicar la reducción

Es importante tener en cuenta que la ley contempla el rescate en forma de capital como un cobro único. Por tanto, la reducción del 40% solo podrá aplicarse sobre un primer y único rescate en forma de capital. Sucesivos cobros no tendrían la consideración de rescate en forma de capital sino la de cobro flexible.

En caso de que contemos con varios planes de pensiones, este único rescate en forma de capital deberá producirse durante el mismo ejercicio fiscal para poder aplicar la reducción a todos ellos.  

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Comentarios

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Maite 02 de julio de 2020 | 14:30
Buenas tardes, tengo dos planes de pensiones uno de Empleo BBVA I otro PPI Multiplan, del Plan de Empleo acabo de vender este pasado mes de Junio las participaciones anteriores a 2007, En el Multiplan todavia no las he vendido. La pregunta es, si vendo durante este año las participaciones anteriores a 2007 del Multiplan, (por ejemplo en Noviembre) puedo aplicarme tambien la bonificación del 40% o bien las tendría que haber vendido el mismo dia que vendi las del plan de empleo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2020 | 01:02

Estimada Maite,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Siempre y cuando lo haga en el mismo ejercicio fiscal puede rescartar las aportaciones anteriores a 2007 del Multiplan PPI y beneficiarse también de la reducción del 40% para la forma de cobro en capital. No tiene porque hacerlo el mismo día para los dos planes.

Gracias por su consulta y un saludo,

Javier 13 de junio de 2020 | 15:23
He estado leyendo bastante sobre la reducción del 40% y tengo una póliza de seguro colectivo de vida por la que mi empresa ha contribuido durante mas de 30 años, cuando me ha llegado la información a la hora de jubilarme de dicho plan leo que la fecha de efecto es de 2012, (hubo una especie de externalización de la gestión del plan de pensiones) y parece que no puedo acogerme a la deducción del 40% a pesas de que hay aportaciones bastante anteriores a 2006 ¿Cómo es esto posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 07:45

Estimado Javier:

Entendemos que si tenía una póliza colectiva, y la empresa rescato la provisión matemática para pasarlo a un plan de pensiones en el 2012, pues efectivamente ya no tiene reducción del 40%, al no permitirse traspaso entre ambos vehículos.

 No sabemos muy bien si se refiere a esa cuestión y si el producto que tiene ahora es una póliza colectiva o un plan de pensiones de empleo. 

Un cordial saludo.

 

Efrén 16 de diciembre de 2019 | 19:04
Buenas: Si rescato parte del plan de pensiones en 2025, acogiendome a la opción de poder sacarlo a los 10 años desde las aportaciones. ¿Puedo beneficiarme en ese momento del 40% de reducción en las aportaciones anteriores a 2006? Si es que no, ¿podre acojerme al 40% cuando me jubile?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 04:06

Estimado Efrén.

 Si bien es cierto que desde 1 de enero de 2025, se permitirá realizar rescates de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin acreditar ningún otro requisito que dicha antigüedad, para que a tal rescate se le pueda aplicar la reducción del 40% la contingencia ha de acaecer en los tres, como mínimo, en 2022.

La causa de ello es que, para las contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción del 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes.

Un cordial saludo. 

Juanjo 26 de noviembre de 2019 | 21:15
Tengo 2 planes de pensiones contratados antes del 31/12/2016. Mi pregunta es: Cuando me jubile, y con objeto de que NO se me penalice en exceso en la declaración del IRPF, ¿sería posible rescatar una parte proporcional de cada uno de ellos en forma de capital (para beneficiarme del 40% en dicha parte) y el resto en forma de renta (aunque tenga que tributar el 100% de dicha parte por cuestión de evitar fuerte impacto fiscal en un único ejercicio),ó bien es necesario/obligatorio retirar todo el capital aportado antes del 2017, para poderse acoger a la reducción del 40 % ???. Muchas Gracias !!!
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 16:11

Buenas tardes Juanjo,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que cuando indica las fechas se refiera al 2006 para indicar el plazo que da derecho a la reducción del 40% para la forma de cobro en capital.

En respuesta a su consulta indicarle que puede rescatar en forma de capital lo que usted considere, todo lo aportado hasta 2007 o una parte. Y por ese rescate en forma de capital, aplicará la reducción del 40%. Ahora bien, le indicamos que si no rescata en forma de capital todo lo aportado antes de 2007 ya no podrá aplicar la reducción por la parte anterior de 2007 que no haya rescatado. Asimismo le indicamos que la reducción solamente se puede aplicar en un solo ejercicio fiscal.

Gracias por su consulta y un saludo,

Gregorio 08 de noviembre de 2019 | 17:47
Como parado de larga duración desde 2013 por ERE, he venido haciendo cada ejercicio un rescate por el importe que me interesaba, que yo creía que era el que conducía a una cuota cero en la declaración final del IRPF. Consideraba que la contingencia de desempleo no daba derecho al régimen transitorio de reducción por aportaciones anteriores al 2007. Ahora me jubilo en este ejercicio fiscal y pensaba utilizar en él la reducción del 40% de aportaciones anteriores al 2007. ¿Puedo?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 17:31

Buenas tardes Gregorio,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Si le quedan aportaciones anteriores al 2007 podría rescatar en forma de capital y aplicarse la reducción del 40% por jubilación si por lo que ha estado rescatando es otra contingencia o supuesto excepcional de liquidez (desempleo de larga duración).

Gracias por su consulta y un saludo,

Xabier 08 de septiembre de 2019 | 13:56
Tengo 2 planes contratados antes del 2007. Quisiera saber si, cuando me jubile, sería posible rescatar una parte de cada uno de ellos en forma de capital (para beneficiarme del 40% en dicha parte) y la parte restante en forma de renta (aunque tenga que tributar el 100% de dicha parte por cuestión de evitar fuerte impacto fiscal en un único ejercicio). Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 04:45

Estimado Xabier.

Siempre que el rescate se haga por la totalidad del capital atesorado, es factible aplicar la reducción del 40% en los casos denominados de "rescate mixto": pago único parcial combinado con un pago en forma de rentas que, conjuntamente, alcancen, como se ha dicho, la totalidad de los derechos consolidados.

Un cordial saludo.

Jose Miguel 04 de diciembre de 2018 | 13:31
El limite de 300.000€ para la reduccion del 40% afecta en Bizcaia? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 16:21

Estimado Jose Miguel,

sí. La imputación del rescate al 60% está limitada junto con el cobro de seguros colectivos a la cantidad de 300.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

Jose Miguel 04 de diciembre de 2018 | 12:27
Hola: Desearia saber si el derecho a reduccion del 40% por ingresos anterioresal 31-12-2016, tienen un maximo de 300.000€ Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 13:19

Estimado Jose Miguel,

¿cuál es su COmunidad Autónoma de residencia?

Reciba un cordial saludo.

ROBERTO 09 de julio de 2017 | 08:48
Hola buenos días. Pongamos que me jubilo hoy y que he realizado aportaciones a un plan de pensiones anteriores a 31/12/2006 por importe de 15.000 euros. La pregunta es: tengo que solicitar un rescate de 15.000 euros en forma de pago único o tengo que calcular el valor de esas participaciones suscritas a fecha de rescate?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2017 | 09:33

Estimado Roberto,

bienvenido al foro.

Si quiere aplicar la reducción del 40% sobre esos 15.000 euros deberá decirle a su entidad que desea rescatar en forma de capital las participaciones anteriores a 31/12/2006, que serán abonadas a fecha de valor del rescate.

Recuerde que dispondría de plazo hasta 31 de diciembre de dos años siguientes a aquel en que se jubile. Si lo hace en 2017, podría realizar ese rescate hasta 31/12/2019.

Reciba un cordial saludo.

José María Alba 12 de enero de 2017 | 20:43
Persona que tiene en vigor planes de pensiones y que nunca solicito rescate por ahora. Persona ya jubilada. Puede aportar al plan de pensiones , y lo podría rescatar por jubilación Podría apertura un plan nuevo? y posteriormente lo podría rescatar por jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2017 | 13:08

Estimado José María,

bienvenido al foro.

Una persona que se ha jubilado puede seguir haciendo aportaciones a planes de pensiones. Éstas podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación siempre que no se haya iniciado el cobro de los planes, dado que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario de planes de pensiones por la misma contingencia. Una vez iniciado el cobro, las aportaciones que se realicen solo podrían ser rescatadas por otras contingencias, como dependencia o fallecimiento.

Reciba un cordial saludo.