Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Cuándo me puedo jubilar a los 65 años?

Desde el 1 de enero de 2013 la edad legal de jubilación ordinaria esta incrementandose progresivamente, a través de un periodo transitorio, hasta alcanzar los 67 años en el año 2027.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Cuándo me puedo jubilar a los 65 años?

@aaronburden - www.unsplash.com

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 51%
  • 4 15%
  • 3 1%
  • 2 12%
  • 1 21%

99 votos

32050 visualizaciones

Este límite no se aplicará plenamente hasta el año 2027. Hasta ese momento se aplica una disposición transitoria que eleva la edad de jubilación paulatinamente desde 65 años (2012) hasta 67 años (2027).

En concreto, la regla general indica que en 2027 se podrá acceder a la jubilación a los 67 años o a los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, aunque hay excepciones.

¿Cómo se irá aumentado la edad legal de jubilación?

Se incrementa la edad legal de jubilación a razón de un mes por año hasta 2019 y a partir de 2020 de dos meses por cada año.

En concreto,  para el año 2021 es de 66 años si se han cotizado menos de 37 años y 3 meses..

De esta forma, ya no serán los 65 años la edad general para acceder a la pensión de jubilación como ha sido tradicionalmente.

Entonces, ¿es posible que desde ahora alguien se jubile a los 65 años?

Después del año 2013 sigue siendo posible jubilarse a los 65 años, manteniéndose esta edad de los 65 años para trabajadores con largas carreras de cotización.

Es una forma de premiar su aportación al sistema y por ello se les va a permitir seguir manteniendo los 65 años como edad de jubilación.

¿Qué se entiende por larga carrera de cotización?

A estos efectos se entiende como larga carrera de cotización la de aquellos trabajadores que, jubilandose a partir de 2027, hayan contribuido al sistema durante más de 38 años y medio.

No obstante, esta condición no se aplicará plenamente hasta 2027. Mientras tanto se aplica también una disposición transitoria que va elevando la exigencia de cotización para mantener el derecho a la jubilación a los 65 años.

En 2013 se empezó exigiendo una cotización mínima de 35 años y 3 meses para conservar el derecho a la pensión a los 65 años, que se eleva a razón de 3 meses por año.

En concreto, para el año 2021 se solicitan 37 años y 3 meses.

Como se puede observar, las condiciones para acceder a la jubilación a los 65 años cada vez son más exigentes.

¿Hay algunas excepciones en las que se mantiene la edad de 65 años o menos?

Por último, también es posible mantener la edad legal de jubilación a los 65 años en ciertos supuestos en los que la legislación reconoce la aplicación de la legislación anterior a 2013 al acceso a la pensión de jubilación.

Además, también es posible jubilarse de forma anticipada dos o cuatro años de la edad legal de jubilación, aunque en este supuesto deben acreditarse ciertas cotizaciones (35 y 33 años, respectivamente), además de otros requisitos concretos.

Por otra parte, igualmente es posible anticipar la edad de jubilación en caso de discapacidad o de desarrollo de actividades penosas.

Valoración del artículo

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 51%
  • 4 15%
  • 3 1%
  • 2 12%
  • 1 21%

99 votos

32050 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Vicente castellanos,calle 28 de julio de 2020 | 18:06
Soy pensionista desde hace cinco años ,en este mes de mayo del 2020,he cumplido 65 años he pedido que me miren lo de mi jubilación y teniendo 13.334 días cotizados más un año de servicio militar me dicen que hasta el día que cumpla los 66 no puedo pedir mi jubilacion Mi pregunta eso es correcto Reciban un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:47

Estimado Vicente,

Efectivamente, si acredita vd. una cotización inferior a 37 años y 3 meses a lo largo de su vida laboral, la edad de acceso a la jubilación ordinaria se fija en 66 años cumplidos

Un cordial saludo, 

Jesús Barriga Higuera 29 de enero de 2020 | 23:57
es posible jubilarse de forma anticipada dos o cuatro años de la edad legal de jubilación, aunque en este supuesto deben acreditarse ciertas cotizaciones (35 y 33 años, respectivamente), además de otros requisitos concretos. Podrían concretarme los requisitos...?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:10

Estimado Jesús.

Dada la extensión del régimen jurídico de cada una de las dos principales modalidades de jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria), le apuntamos aquí la detallada exposición que del mismo se realiza en la página web de la Seguridad Social:

- Voluntaria: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528.

- Involuntaria: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2529

Un cordial saludo. 

José Joaquín Martínez 29 de enero de 2020 | 22:43
En su artículo anterior menciona que es posible anticipar la edad de jubilación en caso de discapacidad. Tengo 49 años y 11 años de cotización. Cuando empecé a cotizar ya tenía la discapacidad del 33%. ¿Cuando me podría jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:54

Estimado José.

 Para poder acceder a los regímenes especiales de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad, el grado reconocido de la misma debe ser de, al menos, el 65% o, excepcionalmente, del 45% para una serie de afecciones tasadas.

Un cordial saludo. 

Manu 29 de enero de 2020 | 14:12
Vengo de un ere de 2012 .el mes que viene cumplo 61 tengo pensado pedir la jubilación.puedo retrasar la 3 meses o sea en mayo pues quiero esperar a ver si me sale un trabajo o me perjudica en algo. Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 03:21

Estimado Manu.

 Retrasar la jubilación 3 meses evita que se le aplique el porcentaje acumulativo de reducción de la cuantía de la prestación de jubilación durante un trimestre, lo que afecta positivamente al resto de trimestres de adelanto y, por tanto, a la cuantía definitiva.

Un cordial saludo. 

María Isabel Crujeiras 29 de enero de 2020 | 10:28
Me puedo jubilar a los 61 años con un contrato a otro trabajador
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 08:52

Estimada María Isabel.

No acabamos de entender correctamente cuál es el objeto de su pregunta. Intuimos que se trata del acceso a la jubilación anticipada y, posteriormente, el paso a la jubilación activa, pero necesitaríamos que nos lo aclarara y que nos aportara más datos al respecto.

Un cordial saludo. 

Josefa blanco madrigal 27 de enero de 2020 | 17:58
Estoy dada de alta en el régimen especial agrario tengo 64 años de edad y en el 2022 tengo 22 años cotizados podría jubilarme a los 65 años y cuanto me quedaría en total gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 22:22

Estimada Josefa.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo. 

Cristina Pérez 11 de diciembre de 2019 | 23:17
He leído sus artículos sobre jubilación que encuentro muy explicativos y fáciles de entender. Les agradezco su publicación. Mi comentario, no obstante, se extiende a la redacción de esta página en cuyo encabezado hay un error de cohesión: "Desde el 1 de enero (...), en mientras se va a aplicar un sistema transitorio ". Sería correcto decir "aunque mientras tanto..." por ejemplo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 18:44

Estimada Cristina.

 Muchas gracias antes de nada por su reconocimiento a nuestra labor.

Tomamos nota de su recomendación, la cual también le agradecemos.

Un cordial saludo. 

13 de abril de 2021

Accede a nuestros simuladores